Cinco Consorcios Precalificados para la Ampliación de Ruta PY01

Mediante Resolución Nº 2218 de fecha 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ha anunciado a los cinco consorcios precalificados que continuarán participando en el proceso de Licitación 1288 “Llamado DIPE 01/2023 Precalificación Proyecto de Inversión Pública para la Ampliación y Mejoramiento de la Ruta PY01, en el tramo entre Cuatro Mojones y Quiindy” de 108 km de longitud (la “Licitación”).

La Licitación es un proyecto de inversión Público-Privada gestionado bajo la Ley No. 5102/2013 “De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado” (“Ley de APP”) y el Decreto No. 4183/2020 que la reglamenta.

El próximo paso es la apertura del dialogo competitivo entre las precalificadas y el MOPC, momento en que las partes podrán dialogar respecto de los documentos de la licitación (por ej. el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato, entre otros). Se estima que esta instancia se llevará a cabo en el mes de febrero de 2024.

Los consorcios precalificados son:

  1. Desarrollo Vial al Sur (Sacyr Concesiones S.L. y Ocho A S.A.)
  2. Rutas del Mercosur (Tecnoedil S.A., Alya Constructora S.A., Construpar S.A. y Semisa Infraestructura S.A.)
  3. AG – Tocsa (AG Construções e Serviços S.A. y Tocsa S.A.)
  4. Rutas del Sur (Cointer Concesiones S.L., Azvi S.A.U. y Constructora Heiseke S.A.)
  5. Rutas del Sur (Acciona Concesiones S.L., Rovella Carranza S.A. y Concret Mix S.A.)

Para más información sobre el proyecto los invitamos a revisar nuestras anteriores publicaciones:

Gobierno de Paraguay aprueba Proyecto APP de la Ruta PY01- Tramo Cuatro Mojones – Quiindy

Precalificación para el Proyecto Ruta PY01 bajo modalidad APP

Para acceder a la licitación pueden hacer click en el siguiente enlace: Licitación 1288

Si requiere alguna información adicional, por favor contacte con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

El IPS reglamenta los requerimientos para la inscripción de asegurados y empleadores, actualización de datos, reactivación e inactivación patronal, en la modalidad presencial, así como la inscripción patronal de personas físicas y jurídicas a través del SUACE, además aprueba el formulario único de declaración jurada de inscripción de empleadores y asegurados.

A través de la Resolución C.A. 87/2023 (el “Reglamento”) el Instituto de Previsión Social (“IPS”) establece la reglamentación de los requerimientos para la inscripción de asegurados y empleadores (personas físicas o jurídicas, continuidad en el beneficio, y jubilación voluntaria); actualización de datos, reactivación e inactivación de inscripción patronal de personas físicas y jurídicas a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”).

El Reglamento dispone:

  1. La creación de un Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, cuyo formato se encuentra como Anexo 3 del Reglamento y que deben utilizarse en los procesos indicados en el punto 3 de este informe.
  2. Cuenta con seis anexos donde se establecen los modelos, y reglamentaciones para la aplicación de este Reglamento.
  3. El Anexo 1 fija los nuevos requisitos y modalidades de inscripción para:
    • Personas físicas
    • Personas jurídicas
      • Sociedades, consorcios, condominios, cooperativas, organizaciones no gubernamentales.
      • Instituciones educativas privadas.
      • Organizaciones gubernamentales.
      • Entidades religiosas.
      • Embajadas, Cuerpos diplomáticos.
      • Actividades personales especiales.
    • Continuidad en el beneficio
    • Jubilación voluntaria
      • Trabajadores independientes
      • Empleadores
      • Amas de casa
    • Reactivación patronal y Actualización de datos del empleador
    • Inactivación patronal
    • Procedimiento para la formalización de empresas SUACE, que implica la inscripción ante IPS y el MTESS. Fija los requisitos para personas físicas y jurídicas.
  4. El Anexo 2 establece las generalidades para llenado y validez del Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción patronal. En líneas generales establece que las documentaciones que deben acompañar el formulario deben ser autenticadas ante escribano público, el formulario debe ser llenado en un color de bolígrafo sin enmiendas ni tachaduras, y debe contener el sello de la empresa (para personas jurídicas), se debe solicitar además el PIN para acceso al Sistema REI. Las solicitudes se procesarán online a través de una plataforma habilitada por el MIC. Una vez culminado se generará el PIN de acceso al Sistema REI.
  5. El Anexo 3 establece el modelo de Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, actualización de datos, reactivación e inactivación patronal, continuidad en el beneficio y jubilación voluntaria.
  6. El Anexo 4 fija el formulario de registro de firma del empleador y el Anexo 5 dispone el Formulario para inclusión y exclusión de representante legal. La utilización del Registro de Firma del empleador o asegurado deberá realizarlo el funcionario que inscribe para casos excepcionales en el que la firma de estos con coincidan con el documento de identidad, conforme al Anexo 4 y el Anexo 5 del Reglamento.
  7. El Anexo 6 establece el modelo de contrato de adhesión para solicitar el PIN para acceso al Sistema REI.
  8. Autoriza la utilización de fuentes de información provistas por las entidades públicas conforme a la Ley 5655/16 a fin de realizar comunicados, promoción, difusión, procesos administrativos o judiciales a través de los medios que correspondan y actualizar los datos de los empleadores cuando estén incompletos o sean incorrectos.
  9. Ratifica el convenio de cooperación interinstitucional de apoyo al SUACE con los Ministerios intervinientes.
  10. Aprueba el procedimiento online de inscripción patronal de personas físicas y/o jurídicas a través del SUACE por medio de la plataforma informática del MIC.
  11. Excluye de los procesos de formalización de empresas a través del SUACE lo relativo a Continuidad en el Beneficio, Jubilación Voluntaria, Actualización de Datos, y reactivación e inactivación patronal.

El Reglamento dispone:

  1. La creación de un Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, cuyo formato se encuentra como Anexo 3 del Reglamento y que deben utilizarse en los procesos indicados en el punto 3 de este informe.
  2. Cuenta con seis anexos donde se establecen los modelos, y reglamentaciones para la aplicación de este Reglamento.
  3. El Anexo 1 fija los nuevos requisitos y modalidades de inscripción para:
  4. Personas físicas
  5. Personas jurídicas
  6. Sociedades, consorcios, condominios, cooperativas, organizaciones no gubernamentales.
  7. Instituciones educativas privadas.
  8. Organizaciones gubernamentales.
  9. Entidades religiosas.
  10. Embajadas, Cuerpos diplomáticos.
  11. Actividades personales especiales.
  12. Continuidad en el beneficio
  13. Jubilación voluntaria
  14. Trabajadores independientes
  15. Empleadores
  16. Amas de casa
  17. Reactivación patronal y Actualización de datos del empleador
  18. Inactivación patronal
  19. Procedimiento para la formalización de empresas SUACE, que implica la inscripción ante IPS y el MTESS. Fija los requisitos para personas físicas y jurídicas.
  20. El Anexo 2 establece las generalidades para llenado y validez del Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción patronal. En líneas generales establece que las documentaciones que deben acompañar el formulario deben ser autenticadas ante escribano público, el formulario debe ser llenado en un color de bolígrafo sin enmiendas ni tachaduras, y debe contener el sello de la empresa (para personas jurídicas), se debe solicitar además el PIN para acceso al Sistema REI. Las solicitudes se procesarán online a través de una plataforma habilitada por el MIC. Una vez culminado se generará el PIN de acceso al Sistema REI.
  21. El Anexo 3 establece el modelo de Formulario Único de Declaración Jurada de inscripción de empleadores y asegurados, actualización de datos, reactivación e inactivación patronal, continuidad en el beneficio y jubilación voluntaria.
  22. El Anexo 4 fija el formulario de registro de firma del empleador y el Anexo 5 dispone el Formulario para inclusión y exclusión de representante legal. La utilización del Registro de Firma del empleador o asegurado deberá realizarlo el funcionario que inscribe para casos excepcionales en el que la firma de estos con coincidan con el documento de identidad, conforme al Anexo 4 y el Anexo 5 del Reglamento.
  23. El Anexo 6 establece el modelo de contrato de adhesión para solicitar el PIN para acceso al Sistema REI.
  24. Autoriza la utilización de fuentes de información provistas por las entidades públicas conforme a la Ley 5655/16 a fin de realizar comunicados, promoción, difusión, procesos administrativos o judiciales a través de los medios que correspondan y actualizar los datos de los empleadores cuando estén incompletos o sean incorrectos.
  25. Ratifica el convenio de cooperación interinstitucional de apoyo al SUACE con los Ministerios intervinientes.
  26. Aprueba el procedimiento online de inscripción patronal de personas físicas y/o jurídicas a través del SUACE por medio de la plataforma informática del MIC.
  27. Excluye de los procesos de formalización de empresas a través del SUACE lo relativo a Continuidad en el Beneficio, Jubilación Voluntaria, Actualización de Datos, y reactivación e inactivación patronal.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

La SEPRELAD aprueba procedimientos para la baja del registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural

Mediante la Resolución N° 126 de fecha 16 de octubre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (“SEPRELAD”) aprobó los procedimientos y requisitos para la baja de Sujetos Obligados sin supervisión natural.

Se entiende por Sujetos Obligados sin supervisión natural a las personas físicas o jurídicas que no están reguladas directamente por una entidad del gobierno. Se pueden citar a:

  1. Casas de empeño;
  2. Inmobiliarias;
  3. Organizaciones sin fines de lucro (“OSFL”);
  4. Remesadoras;
  5. Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades; y,
  6. Personas físicas y jurídicas que se dediquen a la inversión filatélica o numismática.

De acuerdo con el nuevo procedimiento, para darse de baja por motivos de cambio de la actividad económica, disolución y/o cierre del negocio, los Sujetos Obligados sin supervisión natural deben presentar una nota dirigida a la máxima autoridad de la SEPRELAD solicitando la baja del registro, adjuntando la constancia del Registro Único del Contribuyente (“RUC”); una copia autenticada de la Cédula de Identidad del propietario o de los representantes legales; así como una constancia de cumplimiento en materias preventivas de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo emitida por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD. Además de los documentos mencionados anteriormente, las personas jurídicas que sean Sujetos Obligados deberán presentar una copia autenticada del acta de asamblea, ordinaria o extraordinaria, en la cual se haya tratado la suspensión o cese de la actividad o cierre del negocio. En el caso de las OSFL, se deberá presentar el acta donde se mencione la disolución y/o cambio social.

En un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la SEPRELAD expedirá la constancia, pudiendo solicitar la documentación complementaria que considere pertinente, lo cual implicará la suspensión del plazo dispuesto.

La normativa contempla la posibilidad de reinscripción de aquellos Sujetos Obligados que dieron de baja su registro, cumpliendo nuevamente con todos los requisitos establecidos para la inscripción en el registro de Sujetos Obligados sin supervisión natural de la SEPRELAD. 

La Superintendencia de Seguros aclara dudas relacionadas a la presentación del informe de auditoría externa en materia actuarial

Mediante Circular SS. SG. N° 162 de fecha 20 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) comunicó que el informe de auditoría externa en materia actuarial establecido en la Resolución SS. SG. N° 305/2022, aplicará a partir de la auditoría del ejercicio cerrado a junio 2025.

La SIS insta a las aseguradoras y a las firmas de auditoría externa registradas, a tomar los recaudos y prever los trabajos de verificación del periodo señalado, en los contratos a ser celebrados durante el año 2024.

La Superintendencia de Seguros comunica un cambio en la cuenta depositaria para transferencia de fondos

Mediante la Circular SS. SG. N° 164 de fecha 26 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Seguros comunicó al sistema asegurador nacional que, a partir del 02 de enero del 2024, toda transferencia a favor del Banco Central de Paraguay (“BCP”) realizada por aseguradoras, agentes, corredores de seguros, auditores externos y otros afectados dentro del sector seguros, deberán realizarse a la siguiente cuenta:

  • Cuenta depositaria: 589906710750012
  • Titular/Entidad: Banco Central del Paraguay
  • RUC: 80009769-6

La Superintendencia de Seguros suspende incompatibilidades para ser accionista, director de entidades supervisadas u ocupar cargos en entidades supervisadas

Mediante Resolución SS. SG. N° 247 de fecha 28 de diciembre del 2023 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) resolvió suspender la vigencia de una de las incompatibilidades para ser accionista o director de entidades supervisadas y para ocupar cargos en otra entidad supervisada, mencionadas en la Resolución SS. SG. 244 de fecha 05 de octubre del 2020.

Anteriormente, las personas físicas o jurídicas con tenencia o participación accionaria, directa o indirecta, en otras entidades sujetas a la supervisión y regulación de la SIS en una proporción que les permita ejercer influencia o control sobre una de ellas, eran incompatibles para desempeñar el rol de accionista, director de las entidades supervisadas o cualquier otro cargo en otra entidad supervisada.

De acuerdo con la reciente Resolución, esta incompatibilidad fue suspendida hasta el 31 de diciembre del 2024, en razón a la necesidad de realizar la evaluación de impacto y alcance de las normas que afectan al mercado regulado.  

La Superintendencia de Bancos comunica el capital mínimo para entidades financieras para el ejercicio 2024

Mediante la Circular SB. SG. N° 01 de fecha 02 de enero del 2024, la Superintendencia de Bancos comunica que el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades se constituye de la siguiente manera:

InstituciónCapital Mínimo Ejercicio 2023Ajuste por Índice de Precios al Consumidor (IPC)Capital Mínimo Ejercicio 2024
Bancos65.4262.40467.830
Financieras37.7131.20233.915
Almacenes Generales de Depósito27.19699928.195
Casas de Cambio5.0931875.280
Empresas Fiduciarias31.7131.20233.915
Empresas de Leasing3.4971283.265
EN MILLONES DE GUARANÍES

El Banco Central del Paraguay establece una prórroga para los servicios de información crediticia

Mediante la Resolución N° 08 Acta N° 73 de fecha 26 de diciembre del 2023, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó el plazo a partir del cual las sociedades habilitadas para operar como Buró de Información Crediticia (“BIC”) pueden prestar servicios de referencias crediticias.

En este sentido, se establece una prórroga hasta el 01 de mayo del 2024, fecha a partir del cual las sociedades habilitadas podrán ejercer sus actividades de servicio de información crediticia.

Esta circunstancia se atribuye a que la revisión de toda la documentación requerida a las sociedades, establecida en la Resolución N° 03 Acta N° 08 de fecha 21 de febrero del 2023, aún no ha concluido.

El Banco Central del Paraguay dispone prórroga de la medida transitoria de apoyo al sector productivo

Mediante la Resolución N° 4 de fecha 06 de diciembre del 2023, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la prórroga de las medidas transitorias de apoyo al sector productivo hasta el 31 de marzo del 2024.

Estas medidas tienen el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático, en particular, para los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores.

En este sentido, el BCP dispuso que, en aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera que fueron afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior, se permitirá la interrupción del cómputo del plazo de mora en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Para riesgos mayores, será imprescindible realizar un análisis previo de forma individual o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.