Infraestructura | Licitación para ampliación, operación y mantenimiento de la Ruta PY 01

El 26 de agosto de 2024, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (la “DNCP”) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Nº 3101 (la “Licitación”) convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (el “MOPC”) para el mejoramiento y duplicación de la Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy de 108 kilómetros de longitud (el “Proyecto”). El valor del Proyecto es de, aproximadamente, USD 445.000.000; y será ejecutado bajo la modalidad de Alianza Público Privada, conforme a la Ley N° 5102/13 y el Decreto Reglamentario N° 1467/2024.

Alcance del Proyecto

El Proyecto tiene como propósito mejorar y duplicar la Ruta PY 01 en el tramo de afectación el cuál, a su vez, está dividido en 18 subtramos funcionales. El Proyecto se divide en tres fases: (i) el contrato de construcción, que incluye: obras de rehabilitación; apertura de terceros carriles; túneles; viaductos; circunvalaciones; mejoramiento integral del sistema de drenaje y señalización en todo el tramo mencionado, entre otras (las “Obras”); (ii) contrato de operación; y, (iii) contrato de mantenimiento. En total, el Proyecto tendrá una duración de 30 años.

Otros aspectos del Proyecto

Garantía de mantenimiento de oferta: La Licitación exige que los oferentes presenten una garantía de mantenimiento de la oferta por un valor de USD 12.000.000.  La garantía de mantenimiento de la oferta podrá ser en forma de (i) depósito en cuenta, (ii) carta de crédito stand-by, (iii) fianza o aval bancario o (iv) póliza de seguro con cláusula a primer requerimiento emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.  

Criterio de Adjudicación: El MOPC adjudicará el Proyecto al oferente que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrezca el menor PDI y cuya oferta sea considerada como “aceptable” en (i) la evaluación económica, (ii) evaluación de antecedentes administrativos y (iii) en la evaluación técnica.

Sociedad de Objeto Específico: El oferente que resulte adjudicado estará obligado a constituir una Sociedad de Objeto Específico (“SOE”) dentro de un plazo de 90 días desde la fecha en que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE deberá ajustarse a ciertas determinaciones, tales como: (i) fijar domicilio social en la República del Paraguay, (ii) limitar el objeto social exclusivamente a la ejecución del Proyecto, (iii) constituir un directorio que deberá integrarse por mínimo 3 miembros titulares y (iv) contar con un capital social de USD 20.000.000 al momento de su constitución.

Fideicomiso PPP: Los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes derivados del Proyecto serán administrados por un fideicomiso, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en un patrimonio separado, de conformidad con la Ley N° 921/96 de Negocios Fiduciarios. Por su parte, el Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Remuneración: La remuneración podrá ser: (i) Pagos Diferidos de Inversión (PDI), (ii) Pagos por Disponibilidad (PPD), (iii) Pagos Vinculados al Tráfico (PVT). Además, el consorcio adjudicado también tendrá derecho a percibir ingresos en concepto de (iv) Explotación de la Franja de Dominio. Es importante mencionar que el contrato podrá ser cedido a terceros con autorización del MOPC.

Plazo de ejecución de las Obras: 3 años, desde la orden de inicio.  

Periodo de validez de ofertas: 180 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.

Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta: 180 días contados desde la presentación de las ofertas.

Participación en la Licitación: Podrán participar de la Licitación solo las empresas que resultaron precalificadas.

Subcontratación y Cesión: La subcontratación está permitida para la ejecución de algunos trabajos previstos, tales como: el diseño de ingeniería, la ejecución total o parcial de las obras, las labores de conservación y mantenimiento de la Ruta PY 01, y las tareas de recaudación de peajes. Los subcontratistas deberán formalizar y registrar sus contratos ante el MOPC antes de iniciar los trabajos.

Fechas relevantes en relación con el Proyecto:

  • Fecha límite de consultas: 15 de noviembre de 2024.
  • Fecha de entrega de ofertas: 18 de diciembre de 2024.
  • Fecha de presentación de ofertas: 18 de diciembre de 2024.

Estas fechas pueden estar sujetas a cambios, de acuerdo con el criterio del MOPC.

Para obtener más información sobre  proyectos de infraestructura en Paraguay,, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).   

Resolución MTESS N° 672/2024: Nuevo Reglamento del MTESS: Procedimiento Sancionador en Sumarios Administrativos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), emitió la Resolución N° 672/2024 (la “Resolución”) de fecha 14 de agosto de 2024, a través de la cual estableció un nuevo reglamento para el procedimiento sancionador de los sumarios administrativos el (“Reglamento”) y deroga el reglamento anterior del 2018 y sus ampliaciones.

A continuación, un resumen respecto al contenido, los cambios y las implicancias del nuevo reglamento que se encuentra como anexo de la Resolución:

  • Establece el objetivo del reglamento, que es regular el procedimiento sancionador para sumarios administrativos relacionados con infracciones laborales, de seguridad social y de salud ocupacional.
  • Define el ámbito de aplicación del reglamento, incluyendo a todos los sujetos que se rigen por las disposiciones laborales y de seguridad social.
  • Establece los principios que rigen el procedimiento, como el debido proceso y el derecho a la defensa.
  • Define los términos como debido proceso, infracción, resolución, entre otros.
  • Describe las etapas del procedimiento sancionador: actuaciones previas, etapa inicial, etapa de tramitación y etapa final.
  • Detalla el proceso de inicio del sumario administrativo, que se da tras la constatación de un incumplimiento.
  • Establece que el sumario debe ser instruido por un Juez Instructor designado.
  • Indica que el Juez Instructor debe garantizar el respeto al debido proceso y a los derechos del sumariado.
  • Establece el plazo para la presentación de alegatos por parte del sumariado.
  • Describe el periodo probatorio, donde se pueden presentar pruebas y testimonios.
  • Permite la ampliación del plazo probatorio en ciertas circunstancias.
  • Establece que el Juez Instructor debe emitir un dictamen conclusivo recomendando la sanción o el sobreseimiento.
  • Detalla el contenido que debe tener el dictamen conclusivo.
  • Indica que el dictamen debe ser elevado a la máxima autoridad del MTESS para la resolución final.
  • Establece el plazo para la resolución definitiva tras la recepción del dictamen.
  • Define las medidas de mejor proveer que pueden ser ordenadas por el Juez Instructor.
  • Establece las condiciones bajo las cuales se puede ampliar el plazo del periodo probatorio.
  • Indica que el sumariado puede presentar alegatos dentro de un plazo específico tras la notificación del cierre del periodo probatorio.
  • Establece que el Juez Instructor debe notificar las providencias en un plazo determinado.
  • Describe las herramientas tecnológicas que se implementarán en el procedimiento sancionador.
  • Establece la responsabilidad de los funcionarios que incumplen sus obligaciones en el proceso.
  • Indica que no se admitirá la recusación del Juez Instructor, pero este debe excusarse en caso de existir causales de recusación.
  • Establece el plazo razonable para el desarrollo del sumario administrativo, que no debe exceder cuatro meses.
  • Detalla las disposiciones finales y la vigencia del reglamento.
  • Indica que el reglamento entra en vigor a partir de su publicación.
  • Establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a este reglamento.

Cabe destacar los siguientes aspectos del Reglamento:

Designación de Jueces Instructores

Uno de los elementos fundamentales de la resolución es la designación de jueces instructores, que son los responsables de llevar adelante el sumario administrativo. Se establece que para cada caso se designará un juez instructor titular y un suplente, siendo el titular el encargado de conducir el trámite del sumario desde su inicio hasta su conclusión.

Inicio del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se inicia formalmente con la emisión de una providencia por parte del juez instructor, quien notifica al sumariado sobre las infracciones imputadas. Se estipula que la notificación debe ser clara y detallada, incluyendo la descripción de las faltas, las pruebas que las sustentan, y el plazo en el cual el sumariado debe presentar su descargo.

El descargo y la fase de investigación

Una vez notificado, el sumariado tiene un plazo de 05 días hábiles, prorrogables por 05 días hábiles más a pedido de parte, para presentar su descargo. Si el sumariado no presenta su descargo en el plazo establecido, el juez instructor procederá con el trámite del sumario, basándose en las pruebas presentadas inicialmente.

Durante esta fase, el juez instructor tiene la facultad de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Esto incluye la posibilidad de solicitar informes adicionales, realizar inspecciones, y recabar testimonios de testigos.

Allanamiento

La resolución prevé la figura del allanamiento, que ocurre cuando el sumariado cuando el sumariado acepta las imputaciones y se somete voluntariamente a la sanción que determine la autoridad. Si el allanamiento es total, el Juez Instructor declarará la cuestión como «puro derecho», lo que significa que ya no es necesario realizar pruebas adicionales. En este caso, se procederá directamente a la emisión de un dictamen conclusivo, que será elevado a la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para la decisión final.

En caso de un allanamiento parcial, solo los hechos controvertidos, es decir, aquellos no reconocidos por el sumariado, serán objeto de prueba en la etapa probatoria del sumario. Esto agiliza el proceso al centrarse únicamente en los aspectos en disputa.

Falta de presentación del descargo

Si el sumariado no presenta su descargo el juez instructor continuará con las siguientes etapas del sumario administrativo. Si lo considera pertinente, podrá diligenciar pruebas de oficio; de lo contrario, dictará providencia de autos para resolver el caso con base en las pruebas disponibles.

Providencia de Autos

La providencia de autos se emite cuando: 1) El sumariado se allana totalmente; 2) Se ha declarado la cuestión de puro derecho; y, 3) Se han presentado los alegatos o ha vencido el plazo para hacerlo.

Una vez emitida esta providencia, el Juez tiene un plazo específico para presentar un dictamen conclusivo que será revisado por la Máxima Autoridad del MTESS.

Excepciones e incidentes

La resolución también contempla la posibilidad de que el sumariado presente excepciones o incidentes durante el proceso. Las excepciones se deben presentar junto con el descargo inicial, mientras que los incidentes son cuestiones que pueden surgir durante el transcurso del sumario y deben presentarse dentro de un plazo de tres días hábiles desde que se tiene conocimiento del hecho que los motiva.

Estas excepciones e incidentes serán analizados y recomendados por el juez instructor en su dictamen conclusivo, pero la decisión final corresponde a la Máxima Autoridad del MTESS.

Alegatos Finales

Una vez concluida la fase de investigación, se abre el periodo para que las partes presenten sus alegatos finales. Este es un paso esencial, ya que permite que tanto la parte acusadora como el sumariado expongan sus argumentos finales antes de que se dicte una resolución. Los alegatos deben ser presentados por escrito y se incorporan al expediente del sumario.

Dictamen Conclusivo

El dictamen conclusivo es el documento emitido por el Juez Instructor que recomienda la imposición de una sanción o el sobreseimiento (liberación de cargos) del sumariado. Este dictamen debe ser elaborado dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la providencia de autos para resolver. El dictamen, junto con el expediente sumarial, se eleva a la Máxima Autoridad del MTESS, quien tomará la decisión final, pudiendo apartarse del dictamen del Juez Instructor si encuentra méritos para hacerlo.

Resolución Definitiva

La Resolución Definitiva es el acto final del proceso, emitido por la Máxima Autoridad del MTESS. En esta resolución, se aplica la sanción correspondiente o se decide el sobreseimiento del sumariado. Es importante destacar que la opinión del Juez Instructor, aunque influente, no es vinculante; la autoridad superior tiene la potestad de decidir en base a su criterio.

Recurso de apelación

El l recurso de apelación es el único mecanismo disponible para impugnar la Resolución Definitiva dictada por la Máxima Autoridad Institucional del MTESS. Este recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, conforme al artículo 398 del Código Laboral.

El recurso debe ser presentado por escrito y debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la impugnación. Además, debe incluir cualquier prueba adicional que se considere relevante para el caso. Una vez presentado, la autoridad competente debe remitir el expediente al órgano superior para su revisión.

Juicio ejecutivo

Cuando la Resolución Definitiva que impone una multa se vuelve firme, se convierte en un título ejecutivo. Esto significa que tiene la misma fuerza que un título de crédito, lo que permite al MTESS ejecutar la resolución a través de un procedimiento judicial.

El MTESS, representado por sus abogados, tiene un plazo de treinta días hábiles para iniciar el proceso de ejecución de la multa en sede judicial. Este trámite se realiza ante el juzgado competente y se basa en la resolución firme como documento base para la demanda ejecutiva.

El procedimiento judicial de ejecución se realiza conforme a las normas del proceso ejecutivo. El juzgado competente ordena el embargo de bienes del infractor si este no cumple con el pago voluntario de la multa impuesta. El sumariado puede oponerse al juicio ejecutivo solo en casos muy específicos, como la falta de firma de la resolución o la prescripción de la acción.

Notificaciones

Las notificaciones deben realizarse dentro de los diez días hábiles desde que se dictó la resolución. Entre las resoluciones que requieren notificación están la resolución de instrucción del sumario (que inicia el proceso), la apertura de la causa a prueba, el cierre del periodo probatorio, la presentación de alegatos, y la providencia de autos para resolver.

Las notificaciones se realizarán preferentemente por cédula o de manera personal en el domicilio constituido por el sumariado. Este método asegura que la parte notificada reciba directamente la información sobre el proceso, lo que es crucial para la garantía del debido proceso.

Si el sumariado ha declarado un correo electrónico válido, algunas notificaciones, como las relacionadas con la apertura de la causa a prueba y el cierre del periodo probatorio, pueden realizarse por este medio. La validez de estas notificaciones electrónicas está condicionada a la confirmación de recepción por parte del sumariado.

Si el sumariado no ha declarado un correo electrónico válido, las notificaciones de ciertos actos procesales se harán automáticamente los martes y jueves en la Secretaría del Juzgado. El sumariado debe estar atento a estas fechas, ya que la falta de comparecencia podría permitir que el proceso continúe sin su conocimiento, resultando en una resolución desfavorable sin su defensa.

Plazo del sumario

El proceso debe concluir en un plazo razonable, generalmente no mayor a cuatro meses desde la resolución inicial hasta la notificación final. Factores como la complejidad del caso y la actividad procesal del sumariado determinan la adecuación de este plazo.

En situaciones excepcionales, el Juez Instructor puede solicitar una prórroga del plazo, que debe ser fundamentada y aprobada por la Máxima Autoridad del MTESS. Justificación de la Extensión: Esta medida asegura un análisis profundo de casos complejos sin comprometer la calidad del proceso.

Aclaratorias

Los errores materiales u omisiones en resoluciones pueden corregirse mediante una aclaratoria, que debe solicitarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Vouga Abogados asesora a Banco Atlas y sus subsidiarias en fusión con Banco Familiar

Se ha anunciado recientemente el inicio del proceso de fusión y consolidación de las operaciones entre Banco Atlas y Banco Familiar. Este proceso inició con la firma de ciertos acuerdos clave que establecieron las bases de la transacción, la cual también involucra a las subsidiarias Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., y Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., por un lado; y Familiar Seguros S.A., Familiar Casa de Bolsa S.A., y Familiar Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., por el otro.

Esta fusión constituye la transacción de M&A más grande e importante del 2024 en Paraguay, que dará lugar al nuevo Banco Atlas Familiar, consolidándolo como uno de los bancos más grandes del mercado. El nuevo banco contará con activos totales que superan los USD 2.700 millones, un patrimonio neto de USD 320 millones, y una cartera activa de USD 1.920 millones. La transacción, que marca un hito histórico y significativo para el mercado en general, se encuentra sujeta a la aprobación de las autoridades regulatorias.

Vouga Abogados asesoró a Banco Atlas S.A., Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., y Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. y a sus accionistas en la estructuración de esta innovadora transacción, abarcando áreas como derecho bancario, de mercado de capitales, seguros, societario, transaccional, regulatorio, impositivo, de defensa de la competencia, entre otras. Nuestra asesoría incluyó además la redacción y negociación de los acuerdos de la transacción, así como la planificación de los pasos subsiguientes en este proceso.

La transacción, de gran magnitud y complejidad, conlleva una cuádruple fusión, en distintos niveles, incluyendo la fusión de 2 bancos, la fusión de 2 empresas de seguro, 2 casas de bolsa y 2 administradoras de fondos de pensión. El cierre de la transacción requerirá el cumplimiento de ciertas condiciones hasta el cierre y la obtención de aprobaciones de distintos reguladores. A diferencia de otros precedentes en el mercado en los cuales entidades financieras fueron absorbidas (sin que se haya creado una nueva entidad propiamente), esta transacción marca un hito dado que implica la creación de una nueva entidad.

El equipo de Vouga que ha asesorado esta primera etapa de la transacción está liderado por los socios Rodolfo G. Vouga Zuccolillo y Cynthia Fatecha, junto con los asociados senior Cecilia Vera, Andrés Vera y Horacio Sánchez. Esperamos involucrar a más asociados de la firma en las próximas etapas de esta trascendental transacción. Como abogado in-house del Banco Atlas ha participado Jorge Vera y, en representación el Banco Familiar y sus subsidiarias, el equipo de Fiorio, Cardozo & Alvarado Law Firm, integrado por Juan Bautista Fiorio, Bruno Fiorio y Jean Saavedra.

Nuevas Directrices sobre Firma Electrónica Cualificada y Libros Societarios en Formato Digital

Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.

Los principales puntos de la resolución son:

  1. Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
  1. Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
  1. Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
    1. Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
    2. Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
    3. Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
  1. Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
  1. Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).

Novedades Impositivas Junio 2024

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Decreto N° 1952/2024Se modificaron los artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005 (“Reglamento del Código Aduanero”) que reglamenta la Ley N° 2421/2004 (“Código Aduanero”), referentes al aprovisionamiento a bordo y suministro en depósito aduanero.25 de Junio de 2024
Resolución General N° 13/2024 La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) designó a un grupo de contribuyentes como nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).28 de Junio de 2024
Consulta VinculanteLa DNIT se expidió respecto al tratamiento fiscal en las operaciones de reporto.Junio de 2024
Consulta VinculanteLa DNIT se expidió sobre el gravamen del IVA y del IRE a las multas contractuales.Abril de 2024
Consulta VinculanteLa DNIT se expidió sobre el criterio de fuente del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) por servicios prestados desde el exterior a una naviera.Abril de 2024

Más información:

Decreto N° 1952/2024 – Se modificaron los artículos 306 y 308 del Reglamento del Código Aduanero, referentes a la declaración de mercaderías y provisiones a bordo, y los suministros en depósitos aduaneros, respectivamente.

Por medio del Decreto N° 1952/2024, el Poder Ejecutivo modificó los artículos 306 y 308 del Reglamento del Código Aduanero y derogó el Decreto N° 2436/2014 (“Anterior Modificación”), que anteriormente modificaba ambos artículos. Según el artículo 306, el consumo de las mercaderías que constituyan provisiones a bordo y suministros en un medio de transporte que se encuentre en viaje internacional y dentro del territorio aduanero, no estará sujeto al pago de tributos aduaneros a la importación. Este consumo debe realizarse dentro de las cantidades autorizadas por la autoridad aduanera.

El nuevo texto del artículo 306, al igual que su Anterior Modificación, beneficia a todos los medios de transporte internacional, incluidos los de bandera paraguaya. En donde se diferencia el nuevo texto de la Anterior Modificación es en que ahora se ha excluido del beneficio a las restricciones o prohibiciones de carácter económico (cuotas o licencias de importación, etc.) previstas en los artículos 325 a 328 del Código Aduanero, las cuales se indicaba antes que no aplicaban a este caso.

Por su parte, el artículo 308 trata sobre los suministros en depósitos aduaneros, tanto para (1) la importación de repuestos y accesorios de medios de transporte en viaje internacional como para (2) la carga a bordo de combustible líquidos y lubricantes. Al respecto de los repuestos, no ha habido cambios respecto de la Anterior Modificación, pues se mantiene la excepción de las restricciones y prohibiciones económicas, así como la improcedencia del pago de tributos por su importación, siempre que sean destinados a la reparación de los medios de transporte en viaje internacional.

Es respecto de la carga a bordo de combustibles y lubricantes suministrados en depósitos aduaneros en donde se puede notar la mayor modificación introducida por el Decreto N° 1952/2024. Si bien se mantienen, bajo reciprocidad, las exoneraciones tributarias en materia de importación para el suministro a bordo de medios de transporte en viaje internacional, ahora se indica que éste está sujeto a las restricciones o prohibiciones de carácter económico y no económico a la importación; y, además, se reemplazó el monopolio expreso de Petróleos Paraguayos (“Pertropar”), previsto en la Anterior Modificación, por los siguientes requisitos:

  1. Los depósitos de almacenamiento tener tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados por la DNIT y por el Ministerio de Industria y Comercio.
  1. Los tanques físicos de almacenamiento deben contar con una capacidad mínima de dieciséis millones de litros (16.000.000L) o dieciséis mil metros cúbicos (16.000 m³), y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo.

Cabe hacer notar que, según varios emblemas de combustibles locales, este nuevo texto del artículo 308 es la versión remozada del anterior monopolio de Petropar, ya que solo esta petrolera estatal tendría un tanque exclusivo para el régimen con la capacidad requerida para ello. Ese monopolio fue declarado inconstitucional en su momento por el Acuerdo y Sentencia N° 684/2019 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la renovación de este ha generado descontento en el sector de combustibles. Tanto es así que, a menos de un mes del dictado del decreto, el emblema Shell anunció su posible salida del país a causa de esta medida legislativa.

► Resolución General N° 13/2024 – La DNIT designó nuevos contribuyentes como agentes de retención del IRE y del IVA.

Por medio de la Resolución General N° 13/2024 (la “Resolución”), la DNIT ha designado a un grupo de 28 contribuyentes como nuevos agentes de retención, tanto del IVA como del IRE. Estas designaciones se enmarcan según lo establecido en el artículo 240 de la Ley N° 125/1991, el cual faculta a la Administración Tributaria a designar agentes de retención a aquellos contribuyentes que, por sus actividades, intervengan en opresiones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto.

En ese sentido, la DNIT ha procedido de oficio a dar de alta las obligaciones de retención del IVA y del IRE en el sistema Marangatu de los contribuyentes designados, que son la obligación 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR), y la obligación 221 – Retención Impuesto al Valor Agregado (Ret. IVA)

La Resolución ha entrado en vigor en fecha 1 de julio del presente año; fecha desde la cual los contribuyentes designados como agentes de retención deberán de retener el IRE y el IVA de conformidad a los artículos de los decretos que reglamentan dichos impuestos, los cuales son principalmente el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 y el artículo 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, entre otros.

Respecto a esto, los agentes de retención designados deberán emitir los comprobantes de retención a través del software Tesakã, a fin de generar el comprobante de retención virtual. Para ambos impuestos, la liquidación se realiza mediante una proforma puesta a disposición por la DNIT. En el caso de las retenciones del IRE, se utiliza el formulario N° 525, de Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas, Versión 1; mientras que para el IVA se utiliza el formulario N° 122, de “Liquidación de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado”.

Los 2 formularios mencionados son emitidos mensualmente al cierre de cada periodo fiscal, teniendo los contribuyentes los 6 primeros días corridos del mes siguiente para verificar y confirmar los formularios, los cuales serán confirmados automáticamente si los contribuyentes no confirman las retenciones dentro de ese plazo. Por su parte, el pago de las retenciones puede hacerse sin recargos hasta 1 día luego de vencido el plazo para su confirmación, vale decir, hasta el día 7 del mes siguiente al de las retenciones.

Si desea consultar el listado de contribuyentes que han sido designados como agentes de retención, puede hacerlo en el anexo de la resolución ingresando aquí.

Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las operaciones de reporto realizadas por las entidades bancarias.

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de junio de este año, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones de repo o reporto realizadas por una entidad bancaria.

El consultante describió que el reporto es un tipo de acuerdo ampliamente utilizado en los mercados financieros y bancarios, normalmente entre una entidad financiera y un inversor, donde una de estas partes adquiere valores de la otra (como bonos, acciones u otros instrumentos financieros), con el compromiso explícito de venderlos de vuelta a un precio y en una fecha específica en el futuro. En ese sentido, dentro de la operativa prevista por el Banco Central del Paraguay se pueden dar 3 clases de reporto:

  1. Repo horizontal: Cuando dos entidades bancarias o financieras (“Participantes”) realizan operaciones de reporto entre sí, a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).
  1. Repo vertical: Cuando la operación de reporto es realizada por un Participante con el Banco Central del Paraguay (“BCP”).
  1. Repo Tripartito: Cuando la operación se realiza entre Participantes por intermedio del BCP, que actúa como el intermediario, quien realiza una operación distinta con cada Participante:
    1. Un repo vertical con el demandante de liquidez (vendedor de los títulos).
    2. Un depósito en el BCP con el oferente de liquidez.

Respecto a esto, la consulta formulada por la entidad bancaria fue si las operaciones de reporto se encuentran exoneradas del IVA, en base a lo dispuesto artículo 100, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), el cual establece que se encuentran exentas las enajenaciones de moneda extranjera y valores públicos y privados, incluida la enajenación de acciones o cuotas partes de sociedades, así como la cesión de créditos.

Con relación a dicha consulta, la DNIT confirmó que las operaciones de reporto, en todas sus modalidades, se encuentran efectivamente exoneradas del pago del IVA, puesto que así lo establece la Ley Tributaria de forma expresa en el artículo e incisos antes citados. Sin embargo, también señaló que las comisiones que se perciban en concepto de intermediación de dichas operaciones (por ejemplo, la intermediación bursátil que realizan las casas de bolsa), si se encuentran gravadas por el IVA y deben de ser facturadas a la tasa del 10%.

Respuesta a consulta vinculante sobre el gravamen del IVA y del IRE a las multas contractuales.

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de este año, la DNIT expresó su criterio sobre el gravamen del IVA y del IRE sobre los ingresos percibidos o pagados por un contribuyente en concepto de multa o penalización por incumplimientos contractuales, especialmente lo relacionado a la no entrega en plazo de los productos objeto de la compraventa (granos).

Sobre el particular, la DNIT definió a la cláusula penal como un instituto que proporciona un incentivo para la conducta debida por el sujeto pasivo (o deudor) de la obligación, esto es, el cumplimiento especifico de su obligación, formulada y condicionada a la existencia de una estipulación principal, a la cual se aplica una pena en caso de incumplimiento.

Teniendo en cuenta dicha definición, la DNIT entendió que la multa contractual no constituye enajenación de bienes, ni prestación de servicios, ni importación, por lo que no se encuadra dentro de los hechos generadores del IVA previstos en el artículo 80 de la Ley Tributaria, deduciendo así que el elemento objetivo o presupuesto de hecho del IVA no se produce en este caso. En consecuencia, el ingreso generado por dicho concepto debe ser consignado en la columna de exentas de la facturación respectiva.

Por el lado del IRE, la DNIT indicó que las penalizaciones y multas cobradas por incumplimiento de contrato derivan de una obligación principal que se desenvuelve en el ámbito de operaciones comerciales realizadas con sus proveedores de granos constituye un aumento patrimonial para la misma, por lo que aquellas constituyen ingresos gravados por el IRE, en virtud del artículo 8, numeral 11, de la Ley Tributaria, que califica como renta bruta gravada al aumento de patrimonio producido en el ejercicio, salvo que provenga de actividades no gravadas o exentas del impuesto.

Finalmente, aclaró la DNIT que los intereses o recargos que pudieran surgir de la financiación de obligaciones pecuniarias se encuentran gravados por el IVA, en cuyo caso la base imponible del impuesto sería el monto de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario o deudor, devengados hasta el vencimiento de la obligación.

Con este pronunciamiento la DNIT confirmó el criterio que había sostenido su antecesora, la Subsecretaría de Estado de Tributación en el 2013, el cual había venido siendo aplicado en forma pacífica por todos los contribuyentes y asesores fiscales.

sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones de repo o reporto realizadas por una entidad bancaria.

El consultante describe que el reporto es un tipo de acuerdo ampliamente utilizado en los mercados financieros y bancarios, normalmente entre una entidad financiera y un inversor, donde una de estas partes adquiere valores de la otra (como bonos, acciones u otros instrumentos financieros), con el compromiso explícito de venderlos de vuelta a un precio y en una fecha específica en el futuro. En ese sentido, dentro de la operativa prevista por el Banco Central del Paraguay se pueden dar 3 clases de reporto:

donde consultaron a la Administración Tributaria si los ingresos percibidos o pagados en concepto de multa o penalización por incumplimientos contractuales, especialmente lo relacionado a la no entrega en plazo de los productos objeto de la compraventa, constituyen ingresos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y por lo tanto, los mismo deben ser facturados en la columna de “exentas”, teniendo en relación al IVA al efecto meramente documental y no incidiendo en la liquidación impositiva del IVA.

Respuesta a consulta vinculante sobre el criterio de fuente del INR por servicios prestados desde el exterior a una naviera

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de este año, la DNIT sentó su postura sobre el criterio de fuente del INR para los pagos de servicios prestados desde el exterior (Argentina) a una naviera paraguaya en concepto de gestiones ante aduanas, prefectura, ministerio de salud y demás entes y autoridades relacionadas a la navegación y comercio exterior de ese país, así como coordinación logística de operaciones de carga y descarga en los diferentes puertos.

La DNIT manifestó sobre el particular que, si solo se considerase el artículo 73, numeral 11, de la Ley Tributaria, entonces los pagos que el consultante efectúa a su prestador de servicios no residente, por los servicios que éste presta en Argentina, estaría gravado por el INR. Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución General N° 62/2020 modifica este panorama al aclarar que cuando el servicio prestado en el exterior es utilizado o aprovechado exclusivamente fuera del país, el monto abonado no está sujeto al INR.

En ese contexto, la DNIT concluyó que la renta obtenida por la empresa del exterior por el concepto de servicios de gestión prestados íntegramente en Argentina y que se encuentran relacionados con el giro de su cliente paraguayo (fletes fluviales) no se encuentran alcanzada por el INR, dado que el servicio es utilizado y aprovechado exclusivamente en Argentina, situación que descarta la aplicación del impuesto.

Nuevas Modificaciones a la Ley de Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica

El 5 de agosto de 2024, se publicó en la edición número 154 de la Gaceta Oficial la Ley 7299/2024 (“Ley 7299”), que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 3009/2006 De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) (“Ley 3009/2006”). Las enmiendas realizadas afectan varios artículos clave, incluyendo los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34, entre los cuales destacan las siguientes modificaciones:

Principales Modificaciones

Artículo 3 – Definiciones

  • Generación Eléctrica Hidráulica: Se amplían los derechos de preferencia para el aprovechamiento de recursos hidráulicos con fines de generación de energía eléctrica de 2MW a 50MW. La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ahora debe competir en igualdad de condiciones con entidades privadas en proyectos de generación de energía con capacidades entre 1MW y 49MW.
  • Generación Hidráulica Menor: El límite máximo de potencia para ser considerado como generación hidráulica menor se incrementa de 2MW a 50MW, alineándose con la definición anterior.
  • Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE): Serán considerados PTIEE quienes suscriban con la autoridad competente un contrato de Generación Hidroeléctrica Menor o hayan sido adjudicados con un contrato para generación eléctrica. La definición previa incluía a quienes suscribieran un Contrato de Licencia para la generación y/o transporte independiente de energía o un Contrato de Riesgo Compartido con la ANDE.
  • Licencia: La nueva definición de Licencia abarca también la actividad de transporte de energía eléctrica, mientras que la anterior limitaba la Licencia a la generación de energía.

Artículo 4 – Autoridad de Aplicación

  • La Ley 7299 designa al Viceministerio de Minas y Energía como la nueva autoridad de aplicación, reemplazando al Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).

Artículo 5 – Licencia

  • Bajo la nueva redacción, las Licencias serán otorgadas a proyectos que utilicen gas natural y Generación Hidroeléctrica Menor. Anteriormente, las Licencias se otorgaban a proyectos que incluían energía eólica, solar, biomasa, entre otras formas de energía no convencional.

Artículo 12 – Licitación

  • Se adjudicarán mediante licitación pública los proyectos de Generación Eléctrica Hidráulica con plantas de más de 50MW. Para proyectos propuestos a través de iniciativas privadas, la solicitud debe presentarse directamente a la Autoridad de Aplicación, indicando si la generación de energía es para exportación o el mercado interno. Si la energía es para exportación, la ANDE tendrá una opción de compra preferente.

Artículo 26 – Tasas

  • Se aplicará una tasa del 1% sobre las transacciones realizadas tanto por el Licenciatario como por el adjudicatario de un contrato de Generación Eléctrica Hidráulica.
  • Se introduce una tasa de 100 jornales mínimos (aproximadamente US$ 1,500) para solicitantes de Licencias y de 500 jornales mínimos (aproximadamente US$ 7,400) para la solicitud de licitación de contratos de Generación Eléctrica Hidráulica.
  • Los PTIEE promotores de proyectos hidroeléctricos deberán pagar el canon por uso de recursos hidráulicos conforme a la Ley N° 3239/2007 ‘De los Recursos Hídricos del Paraguay’.
  • Se establece una tasa del 0,50 % sobre las transacciones de los Licenciatarios o Adjudicatarios, presentando una declaración jurada de los ingresos anuales.

Artículo 33 – Solución de Controversias

  • La Ley 7299 estipula que las controversias derivadas de contratos bajo la Ley 3009/2006 serán resueltas por los tribunales civiles y comerciales de la Capital de la República del Paraguay. Anteriormente, el artículo 33 preveía el arbitraje bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio de París.

Para consultar el texto completo de la Ley 7299, puede acceder al siguiente enlace: Gaceta Oficial 154  

Para más información acerca de la Ley 7299, la Ley 3009/2006, o en caso de que tenga cualquier otra consulta respecto al sector energético póngase en contacto con: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) , Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py 

Moody’s otorgó a Paraguay el grado de inversión

La calificadora de riesgos Moody’s elevó la calificación crediticia de Paraguay de Ba1 a Baa3, logrando por primera vez el grado de inversión. De esta manera, Paraguay se integra al selecto grupo de países de la región que han alcanzado el anhelado “investment grade”, entre los que se encuentran Chile, Colombia, México, Perú, Panamá y Uruguay1.

El grado de inversión representa un logro significativo para el Paraguay y refleja factores clave que lo posicionaron favorablemente. Entre ellos, el crecimiento económico sostenido del país, su resiliencia y diversificación económica, así como la implementación de reformas institucionales que han fortalecido la gobernanza. Además, la estabilidad del tipo de cambio y la gestión eficaz de las reservas internacionales contribuyeron a una sólida posición externa del país. Este logro no solo beneficiará a Paraguay en términos de costos de financiamiento y atracción de inversiones locales y extranjeras, sino que también posiciona al país en el mercado y la vidriera internacional, reconociéndolo como uno de los países de menor riesgo en la región.

El Ministerio de Economías y Finanzas (MEF) ha destacado que:

La obtención del grado de inversión refleja la fortaleza económica y financiera del país, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. Esta calificación implica una reducción del riesgo crediticio, lo que facilita una disminución del costo de financiamiento soberano. Además, permite la expansión de la base de inversores y la posibilidad de reducir también el costo de financiamiento para las empresas.”.

El desafío radica ahora en mantener y mejorar el rating obtenido, y seguir demostrando a la comunidad internacional que el Paraguay es un país confiable para invertir.

  1. https://www.bloomberglinea.com/2024/07/27/moodys-eleva-la-calificacion-de-paraguay-a-grado-de-inversion-por-su-crecimiento/ ↩︎

¿Cuánto tiempo deben las empresas conservar los documentos laborales?

Una gestión eficiente de los documentos laborales es crucial para cualquier empresa. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales y legales, las empresas deben garantizar que su documentación esté organizada y disponible cuando se necesite, de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Pero ¿cuánto tiempo deben conservar los documentos laborales? Aquí te lo explicamos.

Plazos generales para la conservación de documentos

Según el Art. 74° del Código de Comercio, las empresas deben conservar la correspondencia mercantil y la documentación contable requerida por la naturaleza del negocio. El artículo 85° del mismo Código establece que los libros y registros contables, así como los comprobantes, que incluyen facturas, recibos y otros documentos de respaldo deben conservarse durante un periodo de cinco años, contados desde la última anotación realizada en ellos o desde la fecha en que estos fueron emitidos, según aplique.

Conservación de documentos laborales

En consecuencia, la información contable relacionada con el registro de trabajadores, que puede incluir datos sobre salarios, beneficios, horas trabajadas y otros aspectos laborales, debe ser preservada conforme a este lineamiento general, esto es, conservarlo durante la relación laboral y hasta por cinco años posterior a la terminación laboral. Esto asegura que, en caso de una revisión por parte de autoridades tributarias o laborales o ante un litigio, la empresa pueda proporcionar la documentación necesaria de manera oportuna y precisa.

Dicho plazo es sin perjuicio de que alguna normativa especial fije un plazo diferente, tal como es el caso de los documentos relacionados con la salud de los trabajadores, que se desarrolla más adelante.

Documentos Laborales Específicos que se deben conservar

Es fundamental mantener los siguientes documentos relacionados con la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores:

  • Contratos de trabajo: Formalizan el acuerdo laboral y establecen las condiciones del empleo.
  • Recibos de pago: de salarios, aguinaldo, horas extras, bonificaciones, subsidios de guarderías, así como cualquier otro pago salarial o extra salarial.
  • Entrega de herramientas de trabajo: Registros de los equipos proporcionados al trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
  • Declaración de haber leído y comprendido el reglamento interno de trabajo y otras políticas internas: Confirmación de que el trabajador ha recibido y entendido las normas de la empresa.
  • Entrega de elementos de protección personal: Registros que demuestran que se han proporcionado los equipos necesarios para la seguridad del trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
  • Permisos, disfrute de vacaciones y licencias eventuales: Documentos que registran las ausencias autorizadas y otros permisos laborales.
  • Decisiones sobre sanciones disciplinarias: Registros de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.
  • Documentos del proceso de selección: Incluyen formularios de solicitud, currículums y cualquier otro documento que verifique que el candidato cumple con los requisitos y competencias necesarias para el puesto.

Regulación Adicional sobre Seguridad y Salud Ocupacional

Además de los documentos laborales generales, se debe tener en cuenta la normativa sobre Seguridad y Salud Ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 03/2022   que dispone la obligación de conservar los registros relacionados con la seguridad en el trabajo.

Esta disposición abarca todos los documentos vinculados con la historia clínica de los trabajadores, los cuales incluyen comunicaciones, certificados, los exámenes médicos admisionales y periódicos, certificados de incapacidades, análisis y estudios de enfermedades y cualquier otro documento relacionado con la salud laboral.

Estos registros deben conservarse por un período mínimo de diez años a partir del final de la relación laboral del trabajador. Esta medida garantiza que toda la información pertinente sobre la salud y seguridad del trabajador esté disponible en caso de ser requerida para auditorías, revisiones o cualquier otro propósito legal.

Organización y Preservación

La gestión adecuada de estos documentos no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores. La información debe estar claramente identificada y organizada para facilitar su acceso y verificación.

Utilizar formatos electrónicos o digitales puede ayudar a mantener los documentos legibles, organizados y protegidos contra el deterioro, la pérdida o el daño.

En resumen

Mantener una correcta conservación de los documentos laborales es esencial. La gestión de la información laboral debe ser precisa y cuidadosa. Es esencial que los datos estén claramente identificados y organizados para facilitar su acceso y verificación como evidencias. Además, debe preservarse por los plazos establecidos en la legislación vigente, asegurando su consulta precisa y veraz sobre los hechos, datos, declaraciones y registros de cada trabajador.

La conservación adecuada de estos registros no solo garantiza a las empresas el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también proporciona una base sólida para resolver disputas o verificaciones futuras por parte de la autoridad competente.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El IPS aprueba la implementación de un mecanismo informático para el control, prevención y detección de inconsistencias en la declaración de salarios por parte de los empleadores por medio de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 de fecha 4 de julio de 2024.

El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:

  1. Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
    1. Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
    2. Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
    3. Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
    4. Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
    5. Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
  1. Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
  1. Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
    1. Edad: 50 años.
    2. Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
    3. Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
    4. Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
    5. Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
  1. Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
  1. Presentación de documentos:
    1. Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
    2. La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
    3. Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
    4. Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.

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El MTESS automatiza el procedimiento de inscripción patronal y comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante IPS en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 527/2024 del 8 de julio de 2024 (la “Resolución”), estableció un procedimiento de automatización para la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Este procedimiento se realizará mediante la transferencia automatizada de datos.

Los puntos más resaltantes de la Resolución son:

  • La automatización afectará directamente al REOP y se aplicará a las inscripciones patronales y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS desde la vigencia del Decreto N° 1.989/2024. Además, incluirá a las inscripciones patronales con trabajadores activos y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1.989/2024 que no se encuentren registradas en el MTESS.
  • El sistema automatizado notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como los datos de acceso al sistema REOP.
  • El sistema automatizado también notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la entrada y salida de los trabajadores, permitiendo así las actualizaciones correspondientes. Los empleadores deberán actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida o entrada. En caso de salida, esta deberá ir acompañada de la documentación que acredite el término de la relación laboral.
  • Los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS que no declaren sucursales serán vinculados al registro patronal de la casa matriz. Los empleadores tendrán la opción de corregir estos datos para asignar al trabajador a la sucursal correspondiente, siempre y cuando no se haya informado ningún otro cambio anteriormente.
  • Las comunicaciones realizadas en virtud de la Resolución serán procesadas sin multas, conforme al Decreto N° 1.989/2024.
  • La automatización de la comunicación de las entradas de trabajadores no se aplicará a aquellos que estén exentos de realizar aportes al IPS, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 430, que regula el derecho a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. No obstante, el empleador deberá informar al MTESS sobre la entrada de trabajadores que no estén cubiertos por esta automatización en la comunicación con el IPS.
  • Las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud del Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente con las multas correspondientes por la inscripción tardía.

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