La Superintendencia de Seguros aclara dudas relacionadas a la presentación del informe de auditoría externa en materia actuarial

Mediante Circular SS. SG. N° 162 de fecha 20 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) comunicó que el informe de auditoría externa en materia actuarial establecido en la Resolución SS. SG. N° 305/2022, aplicará a partir de la auditoría del ejercicio cerrado a junio 2025.

La SIS insta a las aseguradoras y a las firmas de auditoría externa registradas, a tomar los recaudos y prever los trabajos de verificación del periodo señalado, en los contratos a ser celebrados durante el año 2024.

La Superintendencia de Seguros comunica un cambio en la cuenta depositaria para transferencia de fondos

Mediante la Circular SS. SG. N° 164 de fecha 26 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Seguros comunicó al sistema asegurador nacional que, a partir del 02 de enero del 2024, toda transferencia a favor del Banco Central de Paraguay (“BCP”) realizada por aseguradoras, agentes, corredores de seguros, auditores externos y otros afectados dentro del sector seguros, deberán realizarse a la siguiente cuenta:

  • Cuenta depositaria: 589906710750012
  • Titular/Entidad: Banco Central del Paraguay
  • RUC: 80009769-6

La Superintendencia de Seguros suspende incompatibilidades para ser accionista, director de entidades supervisadas u ocupar cargos en entidades supervisadas

Mediante Resolución SS. SG. N° 247 de fecha 28 de diciembre del 2023 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) resolvió suspender la vigencia de una de las incompatibilidades para ser accionista o director de entidades supervisadas y para ocupar cargos en otra entidad supervisada, mencionadas en la Resolución SS. SG. 244 de fecha 05 de octubre del 2020.

Anteriormente, las personas físicas o jurídicas con tenencia o participación accionaria, directa o indirecta, en otras entidades sujetas a la supervisión y regulación de la SIS en una proporción que les permita ejercer influencia o control sobre una de ellas, eran incompatibles para desempeñar el rol de accionista, director de las entidades supervisadas o cualquier otro cargo en otra entidad supervisada.

De acuerdo con la reciente Resolución, esta incompatibilidad fue suspendida hasta el 31 de diciembre del 2024, en razón a la necesidad de realizar la evaluación de impacto y alcance de las normas que afectan al mercado regulado.  

La Superintendencia de Bancos comunica el capital mínimo para entidades financieras para el ejercicio 2024

Mediante la Circular SB. SG. N° 01 de fecha 02 de enero del 2024, la Superintendencia de Bancos comunica que el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades se constituye de la siguiente manera:

InstituciónCapital Mínimo Ejercicio 2023Ajuste por Índice de Precios al Consumidor (IPC)Capital Mínimo Ejercicio 2024
Bancos65.4262.40467.830
Financieras37.7131.20233.915
Almacenes Generales de Depósito27.19699928.195
Casas de Cambio5.0931875.280
Empresas Fiduciarias31.7131.20233.915
Empresas de Leasing3.4971283.265
EN MILLONES DE GUARANÍES

El Banco Central del Paraguay establece una prórroga para los servicios de información crediticia

Mediante la Resolución N° 08 Acta N° 73 de fecha 26 de diciembre del 2023, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó el plazo a partir del cual las sociedades habilitadas para operar como Buró de Información Crediticia (“BIC”) pueden prestar servicios de referencias crediticias.

En este sentido, se establece una prórroga hasta el 01 de mayo del 2024, fecha a partir del cual las sociedades habilitadas podrán ejercer sus actividades de servicio de información crediticia.

Esta circunstancia se atribuye a que la revisión de toda la documentación requerida a las sociedades, establecida en la Resolución N° 03 Acta N° 08 de fecha 21 de febrero del 2023, aún no ha concluido.

El Banco Central del Paraguay dispone prórroga de la medida transitoria de apoyo al sector productivo

Mediante la Resolución N° 4 de fecha 06 de diciembre del 2023, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la prórroga de las medidas transitorias de apoyo al sector productivo hasta el 31 de marzo del 2024.

Estas medidas tienen el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático, en particular, para los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores.

En este sentido, el BCP dispuso que, en aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera que fueron afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior, se permitirá la interrupción del cómputo del plazo de mora en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Para riesgos mayores, será imprescindible realizar un análisis previo de forma individual o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.

El Banco Central del Paraguay dispone la intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines

Mediante Resolución N° 01 Acta N° 01 de fecha 03 de enero del 2024, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la intervención por parte de la Superintendencia de Bancos (“SIB”) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (“CJPEBA”), en razón a la desintegración del Consejo de Administración. La SIS intervendrá hasta que asuman las nuevas autoridades del Consejo, plazo que no podrá prolongarse por más de 90 días.

La administración de la CJPEBA será asumida por los interventores designados por la SIS ante la CJPEBA, pudiendo realizar los siguientes actos de administración y conservación: (i) Percibir las contribuciones y aportes obligatorios; (ii) Abonar las jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios; (iii) Cobrar las cuotas de amortización de capital e intereses, comisiones y otros, de los préstamos otorgados por la CJPEBA; (iv) Conceder jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios; (v) Preservar físicamente los bienes y las documentaciones de la entidad, tomando las medidas de seguridad y conservación apropiadas; (vi) Proveer información a la SIS y al Directorio del BCP, a solicitud de los mismos o por iniciativa propia para alertar a las autoridades sobre situaciones que requieran la toma de medidas inmediatas; y, (vii) Otros actos que pudiesen ser necesarios para permitir el funcionamiento y la continuidad de la administración y conservación de la entidad intervenida, los cuales podrán ser autorizados por la SIS.

La Superintendencia de Valores aprueba el Plan Único de Cuentas y el Manual de Cuentas Contables para casas de bolsa y administradora de fondos patrimoniales de inversión

Mediante Resolución SV. SG. N° 030 de fecha 26 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Valores (“SIV”) aprobó el Plan Único de Cuentas (“PUC”) y el Manual de Cuentas Contables para uso obligatorio de las casas de bolsa y administradoras de fondos patrimoniales de inversión, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I y II, respectivamente.

El PUC entrará a regir a partir del 01 de enero del 2024. En este sentido, los informes de estados financieros correspondientes al primer trimestre del año 2024 deberán reflejar los registros de las operaciones detalladas en el PUC.

Además, se aclara que la mera enunciación de operatorias en el PUC no habilita su vigencia. Por tanto, en el caso de nuevas operaciones, las casas de bolsa y administradoras de fondos patrimoniales de inversiones deberán contar con la aprobación previa de la SIV.

Los Sectores determinados en el PUC son: (i) Activos; (ii) Pasivos; (iii) Patrimonio Neto; (iv) Contingencia; (v) Cuentas de Orden; (vi) Ingresos; y, (vii) Egresos.

Finalmente, en el Anexo II de la Resolución, “Manual de Cuentas Contables”, se define cada Sector y Capítulo del cual se compone el PUC.

La SEPRELAD establece nuevo procedimiento para la presentación de informes a través del SIRO

De acuerdo con la Resolución N° 202 de fecha 21 de noviembre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) para la remisión de los informes de cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados. La resolución entrará en vigor el 01 de enero del 2024.

Los informes anuales de evaluación de procedimientos de Control Interno serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
InmobiliariasArt. 13 – Res. 201/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
AutomotoresArt. 13 – Res. 196/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
JoyasArt. 13 – Res. 222/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
AzarArt. 13 – Res. 258/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 13 – Res. 176/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
CooperativasArt. 13 – Res. 156/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/INCOOP
EmpesArt. 13 – Res. 77/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
SegurosArt. 13 – Res. 71/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSIS
CambiosArt. 13 – Res. 248/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
ValoresArt. 13 – Res. 172/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIV
Activos VirtualesArt. 13 – Res. 314/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD

Los informes anuales de auditoría externa serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
InmobiliariasArt. 14 – Res. 201/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
AutomotoresArt. 14 – Res. 196/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
JoyasArt. 14 – Res. 222/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
AzarArt. 20 – Res. 258/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 23 – Res. 176/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
ValoresArt. 23 – Res. 172/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/INCOOP
CooperativasArt. 22 – Res. 156/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIB
EmpesArt. 20 – Res. 77/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSIS
CambiosArt. 23 – Res. 248/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIB
Activos VirtualesArt. 15 – Res. 314/21Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIV
OSFL Nivel 3Art. 34 – Res. 490/2230 de junio del año siguiente de cada ejercicio auditadoSEPRELAD

Finalmente, los informes del oficial de cumplimiento se presentarán a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
AzarArt. 16 – Res. 258/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 18 – Res. 176/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
ValoresArt. 18 – Res. 172/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIV
CooperativasArt. 17 – Res. 156/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/INCOOP
EmpesArt. 15 – Res. 77/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
SegurosArt. 56 – Res. 71/1960 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIS