¿Son los acuerdos por mutuo consentimiento formas válidas de finalizar una relación laboral?

Existen diversas razones por las cuales las relaciones laborales entre empleadores y empleados pueden llegar a su fin. El Capitulo IX – De la Terminación de los Contratos de Trabajo del Código de Trabajo Paraguayo nos presenta distintas situaciones que pueden llevar a la terminación de los contratos.

Las formas más conocidas en nuestra legislación son: (i) terminación con causa justificada por parte del empleador, (ii) terminación con causa justificada por parte del trabajador, (iii) renuncia.

Existen otros supuestos para dar por terminada una relación laboral establecidos en el Código de Trabajo, como por ejemplo, el acuerdo por mutuo consentimiento conforme dicta nuestra normativa: “…El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto;”LEY 213/93 “Establece Codigo del Trabajo” – CAPITULO IX – De la Terminación de los Contratos de Trabajo – Art. 78 inc. b).

Para dar validez a un acuerdo entre las partes que conforman la relación laboral debe inicialmente existir una voluntad de estas de terminar el vínculo, además de cumplir con una de las cuatro condiciones dispuestas por nuestra Ley:

  1. Formalizarlo en presencia de un Escribano Público;
  2. Formalizarlo ante un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
  3. Formalizarlo ante el Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno, o
  4. Formalizarlo ante dos testigos del acto.

De las cuatro condiciones mencionadas más arriba una de las formas más indubitables de perfeccionar el acuerdo por mutuo consentimiento es hacerlo por medio de un acta suscripta por ante un escribano público. El Escribano, al ser depositario de la fe pública, garantiza, mediante su intervención que, el documento suscripto sea válido, auténtico y que no medien vicios de la voluntad al momento de su perfeccionamiento.

Esta modalidad de terminación de relación laboral establecida por nuestra legislación puede ser utilizada también para poner fin a vínculos laborales con trabajadores que gozan de estabilidad especial[1], en situaciones donde tanto el empleador como el trabajador acuerdan de manera voluntaria terminar la relación laboral. En estos casos la jurisprudencia de nuestros tribunales ha establecido lo siguiente:

“…el acuerdo de terminación se encuentra amparado por el art. 78 inc. b) del CT; en segundo, se observó las formalidades para tal efecto, en tercero, no existe un perjuicio concreto y sustancial en razón de que el trabajador aceptó, voluntariamente, la gratificación otorgada…

…De esta manera, vemos que no existen elementos que nos lleven a desestimar la validez del instrumento público que demuestra que la terminación del vínculo contractual fue por mutuo consentimiento, por lo que, se concluye que la relación laboral concluyó por medio del distracto -acuerdo mutuo-”Voto de Dra. Cases Monges “C., N. c/ S. B. s/ Nulidad de despido, reintegro al trabajo y cobro de salarios caídos (Ac. Y Sent. N° 173), Tribunal de Apelación del Trabajo de Asunción, 1era Sala.

Adoptar esta modalidad de terminación de un contrato de trabajo mediante su protocolización por un Escribano Público no solo establece una vía ordenada para cerrar una relación laboral conflictiva, sino que también promueve la transparencia y el respeto mutuo en el entorno laboral, sentando así las bases para futuras interacciones profesionales más constructivas y equitativas. Creemos que, estos procesos pueden considerarse sensibles y complicados, por lo cual, un correcto asesoramiento en estas situaciones ayuda a mantener la integridad del proceso de terminación al buscar una resolución objetiva y ecuánime.


[1] Trabajadores que tienen más de 10 años de servicios con el mismo empleador (por una presunción legal a partir de 9 años y 6 meses), o que son dirigentes sindicales, etc.

La Administración Tributaria reglamentó la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del sistema “Ekuatia´i»

Resumen Ejecutivo:

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió en fecha 26 de marzo de 2024 la Resolución General N° 06/2024 (la “Resolución”), por la cual se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (“DTE”) a través del sistema “Ekuatia´i”.

Esta Resolución afecta a los contribuyentes que emiten Documentos Tributarios Virtuales (“DTV”), puesto que, de entre ellos, se ha designado a un grupo de más de 900 contribuyentes que deberán utilizar el sistema Ekuatia´i de manera obligatoria.

Más Información:

Antes de esta Resolución, el común de los contribuyentes que sean personas físicas prestadoras de servicios personales y que, por lo tanto, estén alcanzados por la obligación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y/o el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”), solo podían optar por emitir DTV como alternativa a los medios tradicionales de facturación, medida que fue establecida por la Resolución General N° 61/2015 (la “RG 61/15”).

Los DTV solo pueden emitirse utilizando el software habilitado por la DNIT al efecto, conocido como “Tesaka”, o bien a través del Sistema “Marangatú” de la DNIT. No requieren para su emisión de la encriptación propia de firma electrónica cualificada, sino solo la autenticación del nombre de usuario y clave de acceso del contribuyente.

A partir de la Resolución, esos mismos contribuyentes pasan de la tecnología de los DTV a los DTE. Cuando hablamos de comprobantes electrónicos y DTE, en términos de la Resolución, nos referimos a aquellos que han cumplen con las siguientes características:

  1. Son emitidos por un facturador electrónico habilitado por la DNIT.
  2. Deben emitirse exclusivamente a través de los sistemas e-Kuatia o Ekuatia´i.
  3. Son suscriptos con firma electrónica cualificada, para lo cual su emisor debe contar con un Certificado de Cualificado de Firma Electrónica (CCFE).
  4. Los comprobantes electrónicos son validados por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (“SIFEN”) que los aprueba como DTE y les otorga así la correspondiente validez fiscal.

Los particulares suelen confundir los DTV con los DTE, debido al papel que juega la tecnología informática en la emisión de ambos. Sin embargo, ellos corresponden a métodos de emisión de comprobantes fiscales distintos, con diferente nivel de validación, siendo los DTE y su sistema de emisión (en este caso, el Ekuatia’i) una suerte de versión mejorada de los DTV y su emisión por el Tesaka o el Sistema Marangatú.

El Ekuatia´i fue creado para servir como un sistema de facturación y emisión de comprobantes electrónicos gratuito para pequeños contribuyentes, en contraposición al conocido sistema e-Kuatia, el cual se creó para aquellos contribuyentes que cuentan con un mayor volumen de facturación y emisión de comprobantes, quienes deben integrarlo a su sistema o software de facturación propio.

La Resolución también establece los siguientes tipos de comprobantes que podrán emitirse de forma electrónica a través del Ekuatia´i, los cuales son más que los tipos de DTV, pero mucho menos que aquellos que pueden emitirse por el e-Kuatia:

  • Comprobantes electrónicos y su representación gráfica.

La generación y emisión de los DTE se realizará a través del sistema Ekuatia´i, por medio del cual el contribuyente deberá ingresar la información relativa a la operación comercial para la generación del documento electrónico, firmarlo electrónicamente y remitirlo al SIFEN, a fin de que pueda generarse sobre estos los CDC y código QR[1]. El SIFEN no recibirá aquellos documentos electrónicos cuya fecha de emisión supere los treinta días corridos desde la fecha en que fue generado en el sistema Ekuatia´i.

Los facturadores electrónicos están obligados a imprimir y entregar a sus clientes la representación gráfica o KuDE[2] de los DTE que emitan, únicamente cuando estos así lo requieran. Las transacciones documentadas con los DTE previstos en la Resolución solo pueden expresarse en guaraníes[3] o en dólares estadounidenses, debiendo especificarse en este último caso el tipo de cambio que aplica a todos o algunos ítems.

El sistema Ekuatia´i se encarga de remitir por correo electrónico al receptor del DTE el archivo XML[4] y el KuDE del mismo, siempre que el receptor tenga registrada una dirección de correo electrónico en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) o la declare al momento de la emisión del DTE.

El KuDE debe generarse para todos los comprobantes indicados en el esquema de facturación, los cuales deberán poseer tanto el CDC así como el código QR que el receptor puede escanear para consultar los datos del DTE a través del portal de Ekuatia. Es importante mencionar que, si bien el KuDE también cuenta con validez fiscal, en caso de que la información de este difiera del DTE, prevalecerá la información de este último.

  • Eventos.

Los sucesos registrados dentro del SIFEN que modifiquen, asignen una marca, vinculen información o afecten el estado del documento electrónico y/o DTE son denominados “Eventos” en el esquema de facturación electrónica. Ellos pueden ser generados por el emisor, el receptor, la DNIT, e incluso por el propio SIFEN de forma automática, tanto de manera previa como posterior a la aprobación del DTE.

La Resolución solo regula los Eventos del emisor y del receptor, sin referirse a los de la DNIT y del SIFEN, los cuales se entiende que son los mismos previstos en el Decreto N° 872/2023. Los Eventos del emisor y del receptor previstos en la Resolución se agrupan de la siguiente forma (todos los plazos son en horas y días corridos, y se cuentan desde la aprobación del DTE):

  • Habilitación como facturador electrónico.

Antes de que el contribuyente pueda empezar a emitir DTE a través del sistema Ekuatia´i, este debe de contar con la habilitación de la DNIT como facturador electrónico. Para esto, el contribuyente deberá de obtener previamente el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (“CCFE”), puesto que todos los DTE deben de contar con la firma electrónica del emisor. Esta gestión se ceñirá a lo establecido en la Resolución General 757/2024, sobre la cual hemos escrito un artículo anterior al cual puede acceder haciendo click aquí.

Una vez que el contribuyente cuente con el CCFE, debe estar al día con sus obligaciones tributarias y presentar la solicitud respectiva a través del sistema Marangatú. Esta solicitud será analizada por la DNIT, que procederá dentro de un plazo de tres días hábiles a aprobarla o rechazarla. Si la solicitud es aprobada, la DNIT notificará de esto al buzón Marandú del contribuyente, le remitirá el código de seguridad para la generación del código QR y dará de alta el timbrado de documentos electrónicos (el cual no caduca).

Una vez que el contribuyente reciba la autorización de timbrado de DTE, éste deberá ingresar al sistema Ekuatia’i y proceder a la configuración de este, de acuerdo con el giro de su negocio. El sistema Ekuatia’i solo podrá ser utilizado por el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado en la solicitud de habilitación como facturador electrónico.

Si el contribuyente adherido a este sistema quisiera contar con una mayor cantidad de puntos de expedición y/o establecimientos, deberá adoptar el sistema e-Kuatia (en caso de que quiera seguir emitiendo electrónicamente), o bien puede optar por los comprobantes preimpresos, comunicando primeramente la baja de la autorización como facturador electrónico y del timbrado electrónico.

  • Designación de facturadores electrónicos obligados.

Finalmente, la Resolución dispone la finalización del Plan Piloto para la implementación del sistema Ekuatia´i y la extensión gradual de su uso obligatorio. A este efecto, los contribuyentes identificados por sus números de RUC en el anexo de la Resolución deberán gestionar un CCFE y timbrado electrónico en el mes correspondiente a su terminación del RUC, quedando obligados en los siguientes meses a emitir solamente DTE, salvo por el comprobante de retención virtual, conforme al siguiente calendario:

Terminación del RUCMes para gestionar el CCFE
y el timbrado electrónico
Fecha de emisión
obligatoria de DTE
0, 1 y 2Abril 20241 de junio de 2024
3, 4 y 5Mayo 20241 de julio de 2024
6, 7, 8 y 9 Junio 20241 de agosto de 2024

Esto implica la obligación de los contribuyentes designados de dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales dentro de un plazo de 60 días corridos de haber obtenido el timbrado electrónico. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la DNIT lo realizará de oficio, pero implicará la aplicación de una multa por contravención de G. 50.000. Los contribuyentes obligados por la Resolución podrán emitir los DTE incluso antes de la fecha de obligatoriedad, si así lo deseasen.

En caso de que desee averiguar si usted se encuentra designado entre los contribuyentes obligados a emitir DTE a través del sistema Ekuatia´i, puede hacerlo ingresando al documento que preparamos para que pueda utilizarlo como buscador, para lo cual debe de hacer click aquí.


[1] Código QR: Son las siglas del inglés “quick response” o respuesta rápida. Es un código de barras bidimensional incluido en representaciones gráficas de documentos cuyo escaneo o lectura por un dispositivo permite un fácil acceso a la información en línea asociada al mismo.

[2] KuDE: Termino que tiene su origen de la fusión de la palabra en guaraní “Kuatia” y de las siglas DE, que significan Documento Electrónico.

[3] La boleta resimple solo admite la expresión de la transacción en guaraníes

[4] XML:  Son las siglas del inglés “eXtensible Markup Language” o lenguaje de marcado extensivo. Es un lenguaje que admite el intercambio de información entre sistemas de computación, como sitios web, bases de datos y aplicaciones de terceros. El XML es útil cuando varias aplicaciones deben comunicarse entre sí o integrar información, pues permite la compatibilidad entre sistemas para compartir la información de una manera segura, fiable y fácil.

Nuevo Decreto que reglamenta la Ley N° 5102/2013 de Alianza Público-Privada (Ley APP)

El pasado 4 de abril, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 1467/2024 (Decreto) que reglamenta la Ley N° 5102/2013 de Alianza Público-Privada (Ley APP), reemplazando el anterior Decreto N° 4183/2020. Las principales innovaciones son:

  1. Sistema de Presentación de Ofertas

Los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) de licitación pueden definir el sistema de presentación de ofertas en un solo sobre técnico-económico o mantener la opción de dos o más sobres.

En caso de sobre único, se evaluarán los siguientes aspectos: (i) oferta económica, (ii) documentación administrativa y (iii) evaluación técnica. El sistema de evaluación se establecerá específicamente para cada proyecto en los PBC correspondientes.

  1. Adjudicación de Llamados con Oferta Única

Se permite la adjudicación del llamado a licitación incluso si se presenta una sola oferta. Esto debe estar respaldado por una fundamentación de la administración contratante y un dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

  1. Garantías de Cumplimiento de Contrato

La garantía de cumplimiento de contrato puede incluir tanto las garantías de construcción como las de operación en un solo instrumento. Sin embargo, se mantiene la opción de presentar cada garantía de manera independiente. Los PBC de licitación establecerán las condiciones para estas garantías.

  1. Nuevo Rol del MEF y de la DGIP

El MEF, a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), se configura como el ente rector de las políticas, programas y planes relacionados con proyectos de Participación Público Privada (PPP). Esto implica que la DGIP reemplazará a la Unidad de Proyectos de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), que fuera absorbida por el MEF, asumiendo el rol de evaluador de los proyectos de participación público-privada en las distintas etapas de presentación de los mismos. Por ejemplo: análisis de riesgos, evaluación de la oferta económica, revisión del análisis de Valor por Dinero, entre otros.

  1. Agilización de Plazos

La reestructuración de los roles, incluyendo la absorción de la STP por el MEF, permitirá una reducción de los plazos de revisión, evaluación y adjudicación de proyectos.

Consideraciones finales

Se espera con estas modificaciones que los proyectos coordinados por la DGIP bajo la Ley APP sean gestionados en forma más ágil, lo cual permitirá la adjudicación de dichos proyectos en menor tiempo, a la vez de otorgar mayor flexibilidad en los requisitos relacionados a garantías y permitir la adjudicación con oferentes únicos.

El Gobierno de Paraguay ha manifestado su interés en impulsar determinados proyectos de infraestructura, los cuales se detallan en el siguiente link: https://www.vouga.com.py/novedades-en-infraestructura-y-proyectos-marzo-2024/

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Para mayor información, por favor contacte a Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py). 

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual aprueba la presentación de un proyecto de decreto para establecer la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, en lugar de los 18 jornales mínimos legales que actualmente se requieren.

Por medio de la Resolución CA N° 021-014/2024 de fecha 4 de abril de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. La aprobación de un proyecto de decreto que establece la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas según lo establece el Poder Ejecutivo.
  2. En líneas generales, la propuesta establecida en la Resolución considera imprescindible una modificación en la base imponible mínima de 18 a 25 jornales de manera a garantizar a protección social de los jornaleros fomentando establecer mecanismos más equitativos en la cobertura de salud y en el proceso de jubilación, además de fortalecer y consolidar los aportes y fondos correspondientes.
  3. Asimismo, la Resolución establece que la modificación tiene como objetivo permitir a los trabajadores el acceso a los beneficios de largo plazo, estableciendo un piso de aporte que coincida con un mes de antigüedad a los efectos jubilatorios, permitiendo el acceso  la expectativa del beneficio de jubilación en el plazo de 25 años, equivalentes a 50 semanas de aportes por año, esto es, en el mimo tiempo que los trabajadores del régimen general, dado que actualmente, los jornaleros deben aportar más tiempo para acceder a la jubilación ordinaria o proporcional.
  4. La propuesta de modificación será remitida al Poder Ejecutivo de manera a que el documento siga los canales legales correspondientes.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

La SEPRELAD incluye a Otorgantes de Créditos Dinerarios en el listado de Sujetos Obligados que deben remitir los ROS a través del SIRO

Mediante Resolución N° 16 de fecha 11 de enero del 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) amplió el alcance de los Sujetos Obligados (“SO”) autorizados para remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (“ROS”) y ROS Negativos a través del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (“SIRO”).

En esta disposición, se ha incluido como SO a las personas físicas y/o jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, inscriptos en el Registro de Otorgantes de Créditos Dinerarios (“OCD”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”).

Los SO identificados anteriormente deberán solicitar su usuario y contraseña a modo de acceder al SIRO, adjuntando la constancia y/o acreditación de estar inscripto en el Registro de OCD del BCP.

La Superintendencia de Valores establece un nuevo procedimiento para la inscripción en el registro del mercado de valores

Mediante Circular SV. SG. N° 07 de fecha 21 de marzo del 2024 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) determinó que las solicitudes de inscripción en el registro del mercado de valores serán recepcionadas únicamente a través de la Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”), a partir del 25 de marzo del 2024.

A pesar de que se modifica la modalidad para presentar las solicitudes, es importante destacar que las documentaciones y requerimientos exigidos se mantienen en estricta conformidad con las normativas del mercado de valores.

La solicitud de registro a través de la HRA es obligatoria para:

  1. Asesores bursátiles o asesores en materia de valores;
  2. Operadores de mercado de valores;
  3. Operadores de mercado de derivados;
  4. Sociedades Anónimas Emisoras (“SAE”); y
  5. Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (“SAECA”).

El Anexo I de la Circular contiene un instructivo detallado sobre cómo utilizar el sistema de registro de agentes. Al ingresar al sistema, se desplegará un listado de los usuarios designados y, una vez seleccionada la opción que corresponde, se solicitarán datos y documentos requeridos por la SIV. Seguidamente, se desplegará una pantalla con toda la información introducida, debiendo finalizar la inscripción aceptando los datos introducidos como Declaración Jurada. Finalmente, el usuario recibirá una notificación de solicitud registrada en la bandeja de correo electrónico declarada.

En los casos de solicitudes incompletas o rechazadas, llegará una notificación al usuario indicando la situación de la solicitud y, en caso de ser aceptada, la notificación contendrá el estatus final de la solicitud presentada incluyendo el Certificado Generado.

La Superintendencia de Valores comunica obligaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales

Mediante Circular SV. SG. N° 06 de fecha 11 de marzo del 2024, la Superintendencia de Valores comunicó que las sociedades que aún no han realizado la conversión total de las acciones físicas a escriturales estarán sujetas a la obligación de comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”), transferencias de acciones y beneficiarios finales de las mismas, a partir del mes de marzo del 2024.

A la fecha, el listado actualizado de los Sujetos Obligados ha sido remitido a la DGPEJB.

La Superintendencia de Valores comunica la obligatoriedad de presentación del Formulario de Solicitud de Verificación Previa

Mediante Circular SV. SG. N° 04 de fecha 15 de febrero del 2024, la Superintendencia de Valores (“SIV”) comunicó la obligatoriedad de presentación del Formulario de Solicitud de Verificación Previa (el “Formulario”) por parte de las sociedades sometidas al régimen especial de Mercado de Valores. Este requisito se aplica cuando la sociedad presente solicitudes de verificación previa vinculadas a la constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y otros trámites ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”). El Formulario deberá estar debidamente completado y suscrito por el representante legal de la sociedad.

Además del Formulario, se deberán presentar las siguientes documentaciones:

  1. En el caso de constitución de Sociedades Anónimas de Capital Abierto (“SAECA”), la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales;
  2. En el caso de constitución de Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión (“AFPI”), la copia digital del borrador de estatutos sociales para la emisión del dictamen que deberá ser transcripto en la escritura pública de constitución. Una vez protocolizados los estatutos sociales y transcripta la objeción, se deberá remitir copia digitalizada de la escritura pública para la confirmación antes de su presentación ante la DGPEJBF;
  3. En el caso de constitución de otros agentes del Mercado de Valores, la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales; y,
  4. En el caso de fusión, transformación, disolución y retiro del régimen de oferta pública, se deberá presentar la copia digitalizada de la escritura pública.

Se aclara que, excluyendo los casos de constitución de SAECA, AFPI y otros agentes del Mercado de Valores, las sociedades se encuentran sometidas al régimen especial del Mercado de Valores a partir de su inscripción en el registro de la SIV.  Por este motivo, no corresponde la verificación previa de estatutos de sociedades que pretendan realizar oferta pública de otros títulos valores que no sean acciones, en tanto no estén registradas y, por ende, no serán recepcionadas solicitudes de verificación previa.

El Banco Central del Paraguay modifica el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras

Mediante Resolución N° 7 Acta N° 10 de fecha 14 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió modificar el apartado sobre seguridad para los cajeros automáticos (“ATM”, por sus siglas en inglés) contenido en el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras, emitido en 2021.

En este sentido, las entidades financieras que deseen habilitar las operaciones de un cajero ATM están obligadas a realizar un análisis de riesgo previo a cada instalación, que clasifique la ubicación del ATM según su riesgo en alto o bajo.

Los requisitos de seguridad obligatorios establecidos para todos los cajeros automáticos son los siguientes: (i) contar con un sistema de anclaje firme al piso; (ii) contar con un sistema de empotrado y/o cubierto por una estructura; (iii) contar con un sistema de entintado antihurto; (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre al cliente que realiza la transacción; (v) asignar un límite de efectivo real, práctico y para el abastecimiento del dinero en los ATM; y, (vi) disponer alarmas que detecten la apertura de la tapa y la puerta de la bóveda.

Además de los requisitos señalados anteriormente, los ATM clasificados de riesgo alto deben: (i) contar con una alarma de desprendimiento; (ii) disponer de un detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior y exterior; (iii) disponer que el cofre donde se almacenan valores disponga de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras; y, (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona exterior del ATM.

Se establece un plazo de tres meses para adecuarse a los requisitos mencionados anteriormente, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

El Banco Central del Paraguay aprueba el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero

Mediante Resolución N° 9 Acta N° 9 de fecha 7 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero. Esta Resolución fue emitida con el objetivo de consolidar y sistematizar las disposiciones relativas a la transparencia y los principios básicos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (“Entidades Supervisadas”) en un único cuerpo normativo.

Sin embargo, se incluyen consideraciones sobre seguros. En este sentido, cualquier tipo de servicio o asistencia bajo la denominación “Seguro” no deberá ni podrá ser ofrecido por las Entidades Supervisadas.  Los “seguros contratados en nombre de terceros” y los “seguros de cancelación de deudas” solamente pueden ser prestados por aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros.