El Banco Central del Paraguay dispone prórroga de la medida transitoria de apoyo al sector productivo

Mediante la Resolución N° 4 de fecha 06 de diciembre del 2023, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la prórroga de las medidas transitorias de apoyo al sector productivo hasta el 31 de marzo del 2024.

Estas medidas tienen el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático, en particular, para los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores.

En este sentido, el BCP dispuso que, en aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera que fueron afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior, se permitirá la interrupción del cómputo del plazo de mora en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Para riesgos mayores, será imprescindible realizar un análisis previo de forma individual o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.

El Banco Central del Paraguay dispone la intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines

Mediante Resolución N° 01 Acta N° 01 de fecha 03 de enero del 2024, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la intervención por parte de la Superintendencia de Bancos (“SIB”) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (“CJPEBA”), en razón a la desintegración del Consejo de Administración. La SIS intervendrá hasta que asuman las nuevas autoridades del Consejo, plazo que no podrá prolongarse por más de 90 días.

La administración de la CJPEBA será asumida por los interventores designados por la SIS ante la CJPEBA, pudiendo realizar los siguientes actos de administración y conservación: (i) Percibir las contribuciones y aportes obligatorios; (ii) Abonar las jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios; (iii) Cobrar las cuotas de amortización de capital e intereses, comisiones y otros, de los préstamos otorgados por la CJPEBA; (iv) Conceder jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios; (v) Preservar físicamente los bienes y las documentaciones de la entidad, tomando las medidas de seguridad y conservación apropiadas; (vi) Proveer información a la SIS y al Directorio del BCP, a solicitud de los mismos o por iniciativa propia para alertar a las autoridades sobre situaciones que requieran la toma de medidas inmediatas; y, (vii) Otros actos que pudiesen ser necesarios para permitir el funcionamiento y la continuidad de la administración y conservación de la entidad intervenida, los cuales podrán ser autorizados por la SIS.

La Superintendencia de Valores aprueba el Plan Único de Cuentas y el Manual de Cuentas Contables para casas de bolsa y administradora de fondos patrimoniales de inversión

Mediante Resolución SV. SG. N° 030 de fecha 26 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Valores (“SIV”) aprobó el Plan Único de Cuentas (“PUC”) y el Manual de Cuentas Contables para uso obligatorio de las casas de bolsa y administradoras de fondos patrimoniales de inversión, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I y II, respectivamente.

El PUC entrará a regir a partir del 01 de enero del 2024. En este sentido, los informes de estados financieros correspondientes al primer trimestre del año 2024 deberán reflejar los registros de las operaciones detalladas en el PUC.

Además, se aclara que la mera enunciación de operatorias en el PUC no habilita su vigencia. Por tanto, en el caso de nuevas operaciones, las casas de bolsa y administradoras de fondos patrimoniales de inversiones deberán contar con la aprobación previa de la SIV.

Los Sectores determinados en el PUC son: (i) Activos; (ii) Pasivos; (iii) Patrimonio Neto; (iv) Contingencia; (v) Cuentas de Orden; (vi) Ingresos; y, (vii) Egresos.

Finalmente, en el Anexo II de la Resolución, “Manual de Cuentas Contables”, se define cada Sector y Capítulo del cual se compone el PUC.

La SEPRELAD establece nuevo procedimiento para la presentación de informes a través del SIRO

De acuerdo con la Resolución N° 202 de fecha 21 de noviembre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) para la remisión de los informes de cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados. La resolución entrará en vigor el 01 de enero del 2024.

Los informes anuales de evaluación de procedimientos de Control Interno serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
InmobiliariasArt. 13 – Res. 201/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
AutomotoresArt. 13 – Res. 196/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
JoyasArt. 13 – Res. 222/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
AzarArt. 13 – Res. 258/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 13 – Res. 176/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
CooperativasArt. 13 – Res. 156/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/INCOOP
EmpesArt. 13 – Res. 77/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
SegurosArt. 13 – Res. 71/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSIS
CambiosArt. 13 – Res. 248/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
ValoresArt. 13 – Res. 172/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIV
Activos VirtualesArt. 13 – Res. 314/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD

Los informes anuales de auditoría externa serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
InmobiliariasArt. 14 – Res. 201/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
AutomotoresArt. 14 – Res. 196/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
JoyasArt. 14 – Res. 222/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
AzarArt. 20 – Res. 258/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 23 – Res. 176/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
ValoresArt. 23 – Res. 172/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/INCOOP
CooperativasArt. 22 – Res. 156/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIB
EmpesArt. 20 – Res. 77/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSIS
CambiosArt. 23 – Res. 248/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIB
Activos VirtualesArt. 15 – Res. 314/21Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIV
OSFL Nivel 3Art. 34 – Res. 490/2230 de junio del año siguiente de cada ejercicio auditadoSEPRELAD

Finalmente, los informes del oficial de cumplimiento se presentarán a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
AzarArt. 16 – Res. 258/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 18 – Res. 176/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
ValoresArt. 18 – Res. 172/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIV
CooperativasArt. 17 – Res. 156/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/INCOOP
EmpesArt. 15 – Res. 77/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
SegurosArt. 56 – Res. 71/1960 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIS

La Superintendencia de Bancos dispone modificación de aspectos regulatorios aplicados a los créditos para la vivienda

La Superintendencia de Bancos, mediante la Resolución No. 19/23 de fecha 8 de noviembre de 2023 (la “Resolución”), modificó las categorías de solicitantes de créditos destinados a financiamiento de la vivienda previstas en la Resolución No. 12 de fecha 29 de octubre de 2020, la cual fue dejada sin efecto por la nueva Resolución.

Identificación de créditos desembolsados por entidades financieras

La Resolución prevé que los créditos desembolsados por entidades financieras que estén destinados al financiamiento de la vivienda, independientemente de su importe, sean identificados como “DEUDORES PERSONALES – VIVIENDA”. No obstante, la Resolución prevé que los créditos con fines comerciales no serán incluidos en esta clasificación.

Además, la Resolución dispone que los saldos de créditos destinados a la financiación de la vivienda serán clasificados como “Activos de Categoría II con 0,10 de ponderación”. Esto, a los efectos de determinar los indicadores de solvencia patrimonial.  

Categorización de deudores

Los deudores serán categorizados conforme a su comportamiento de pago, en función de la morosidad observada dependiendo de los días de retraso. En este sentido, la Resolución prevé categorías que están divididas en una escala del 1 al 6, correspondiendo la escala más alta a una mayor duración de la mora del deudor. Por ejemplo, los saldos de préstamos con atraso de hasta 60 días formarán parte de la categoría 1, y los saldos de préstamo con un atraso mayor a 330 días formarán parte de la categoría 6. La Resolución también prevé que las previsiones serán aplicadas a partir de la categoría de riesgo 2.

Requisitos mínimos de información

Las entidades financieras deberán cumplir ciertos requisitos mínimos de información de los deudores, por ejemplo, identificación del deudor (cédula de identidad o equivalente), información sobre la solicitud, destino y condiciones de crédito, entre otros. En caso de que hubiere codeudor, los requisitos mínimos de información también serán aplicables a estos.

Interrupción del cómputo de días de mora

La Resolución dispone que, en casos de renegociaciones, ya sea renovación, refinanciación y/o reestructuración de operaciones destinadas a la vivienda, el pago por parte del cliente, con sus propios recursos, del 10% de la deuda vencida (capital más intereses) y otros cargos exigibles interrumpirá el cómputo de los días de mora. Esto permitirá la mejora de la categoría hacia la inmediata siguiente que sea de menor riesgo.  

Tasación del inmueble y previsiones mínimas

La Resolución prevé además que será establecido como valor computable para la determinación de las previsiones mínimas el 100% del valor de venta rápida de la tasación de inmuebles recibidos como garantía de los créditos para la vivienda.

La actualización del valor de tasación de las garantías deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a 5 años. No obstante, cuando el deudor presente una morosidad superior a 90 días, u otro indicador de deterioro, se deberá realizar una nueva tasación siempre que la última tasación no sea inferior a 3 años.  

Se reglamenta la Ley encargada de regular la incorporación de propietarios y/o responsables de microempresas al seguro social del IPS y establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 933 de fecha 27 de diciembre de 2023 (el “Decreto”) por el cual reglamenta la Ley 5741/2016, encargada de regular la incorporación de propietarios y/o responsables de microempresas al seguro social del Instituto de Previsión Social (“IPS”) y establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social para estos.

En líneas generales, el Decreto establece:

  1. Aplica a propietarios y/o responsables de las Microempresas clasificadas conforme a la Ley 4457/2012 en: dueño, titular o propietario de Microempresa; socio de una Microempresa, y; responsable de Microempresa. Estos sujetos podrán registrarse como asegurados titulares ante el IPS, y podrán registrar a sus familiares como beneficiarios del seguro social de acuerdo con la ley aplicable.
  2. Las Microempresas están obligadas a inscribirse ante el IPS y registrar a los sujetos señalados en el punto anterior, conforme a las normativas aplicables.
  3. Para la inscripción, que será gradual, el Decreto prevé un Programa de formalización y regularización. Para acreditar la calidad de Microempresa, se tomará la categorización de microempresa. La inscripción será conforme al siguiente cuadro, sin perjuicio de que los sujetos obligados se inscriban antes:
AñosCriterios para incorporación gradual
2023
2028
Los propietarios y/o responsables de las microempresas con cédula MIPYMES vigente que soliciten su inscripción.
2028A partir de 1 de julio del año 2028, todos los sujetos obligados por ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del Ministerio de Industria y Comercio MIC.
  1. La base imponible del aporte que deben hacer los propietarios y responsables de Microempresas es el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y la tasa de aporte es del 23% (veintitrés por ciento) sobre dicha base imponible. Sin embargo, en su calidad de empleadores, los propietarios y/o responsables de Microempresas, están obligados a cotizar de conformidad a las normativas generales del IPS (16,5% empleador – 9% trabajador).
  2. Las prestaciones que otorga el IPS son por riesgos de accidente y enfermedad común; accidente y enfermedad profesional; maternidad; invalidez; vejez, y; muerte, conforme a las disposiciones legales del IPS.
  3. Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como periodo de referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al IPS.
  4. El MIC se encargará de proveer información actualizada sobre las microempresas.
  5. La base imponible se deberá declarar mensualmente de manera a realizar la liquidación respectiva.
  6. La mora de aportes por un periodo de sesenta (60) días en adelante imposibilitará al titular y grupo familiar el acceso a prestaciones otorgadas por el IPS. El IPS establecerá el plazo para el pago de los aportes mensuales.
  7. Los aportes se distribuirán para el fondo de jubilaciones y pensiones, de enfermedad y maternidad, y administración general en el porcentaje fijado por ley.
  8. Se pierde la calidad de sujeto obligado cuando: no se acredite la calidad de propietario y/o responsable o no sea categorizado como MIPYMES conforme a las leyes aplicables; ante la suspensión temporal, cierre, clausura o cancelación definitiva del RUC de la empresa (debe comunicarse la inactividad ante el IPS, y; ante la muerte del titular.
  9. El propietario y/o responsable de una Microempresa que sea categorizada por el MIC, en el nivel superior de pequeña o mediana empresa, podrá: continuar aportando el 23% para acceder a las prestaciones aplicables a microempresas, o; podrá acogerse al régimen de continuidad en el beneficio o de trabajador independiente para continuar cotizando solamente para la jubilación, de acuerdo con las leyes aplicables. El cambio de categoría no implica pérdida de aportes que se acumularán para efectos jubilatorios.
  10. La implementación de las disposiciones del Decreto será regulada por el MIC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y, el IPS.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Noviembre 2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Ley N° 7196Se elimina el arancel consular y la contribución al Instituto Paraguayo del Indígena (“INDI”) sobre los documentos de comercio y transporte internacional de mercaderías.27 de octubre de 2023
Ley N° 7218Se aumenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) a los proveedores del sector público hasta el 31 de diciembre de 2023.16 de noviembre de 2023
Decreto N° 777Se reduce a la mitad y hasta el 31 de diciembre de 2023 la retención del IRE como pago único y definitivo para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos de molinos.24 de noviembre de 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET se expidió sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses pagados por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público.Mayo 2023
Acuerdo y Sentencia N° 281/2023El Tribunal de Cuentas resolvió confirmar la respuesta de la anterior SET a una consulta vinculante, sobre la deducibilidad de las previsiones de deudores por premio para la determinación del IRE.Noviembre 2023

Más información:

► Ley N° 7196/2023 – Deroga varios artículos de la Ley N° 4033/2010, “Del Arancel Consular”, eliminándolo junto a la contribución al INDI como costos asociados a los documentos de comercio y transporte internacional de mercaderías.

Con la sanción y promulgación de la Ley N° 7196/2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 214 del 2 de noviembre de 2023 y vigente desde el día siguiente, el Paraguay eliminó la restricción económica al comercio y transporte internacional que consistía en el cobro de derechos consulares por la legalización o visado de documentos comerciales emitidos en el exterior que resultan necesarios para el transporte internacional de mercaderías con destino a Paraguay, así como su importación al país.

En concreto, se eliminaron las legalizaciones o visados correspondientes a los capítulos de navegación, aeronavegación, transporte ferroviario y transporte terrestre, así como a la sección de operaciones de importación del capítulo de comercio. Esto también tuvo como consecuencia la eliminación de la contribución al INDI, prevista en el artículo 57, inciso a), de la Ley N° 904/81 como un 7% del arancel consular sobre ciertos documentos de comercio y transporte internacional. De esa manera se reduce, aunque sea un poco, el costo de las importaciones al país, pues se eliminan las mencionadas restricciones de carácter económico cuyo cálculo inicial se realizada en Dólares de los Estados Unidos, aplicándoselos por cada documento afectado a las operaciones respectivas, con absoluta independencia del valor o importancia de la transacción principal, sea esta de importación o de transporte internacional.

► Ley N° 7218/2023 – Establece medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas, entre las cuales está el aumento de la retención a cuenta del IRE a los proveedores del sector público hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Ley N° 4218/2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 225 del 16 de noviembre de 2023, previó varias medidas para salvar el descalce financiero que enfrenta el nuevo Gobierno a finales del 2023. Una de estas medidas consiste en el aumento, hasta el 31 de diciembre de 2023, de las retenciones a cuenta del IRE que es exigido a los proveedores del sector público, excluidas las Municipalidades y las Gobernaciones. Así, las retenciones a los proveedores del sector público quedan de la siguiente manera:

Retención IREHasta el 16/11/2023Del 17/11/2023 al 31/12/2023Desde el 01/01/2024Variación
Proveedores del sector público3%4%3%+/-1%

El importe retenido será imputado coma anticipo del IRE que los proveedores del sector público deberían pagar en abril de cada año, lo que, en términos financieros, supone un préstamo a tasa de interés cero («0”) para el Estado, por un plazo indefinido, pues el término de este financiamiento al sector público dependerá de la fecha en que se agote el crédito fiscal por pagos anticipados del IRE o se obtenga su repetición.

No se practicará la retención del IRE cuando el monto de venta o la prestación de servicio, excluido el IVA, sea inferior a Gs. 2.550.307, que era el salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital que estaba vigente al 1 de enero del 2023, en virtud del Decreto N° 7270/2022. A los efectos de la aplicar esta excepción a la retención del IRE no se tomará en cuenta el fraccionamiento de facturas en un mismo día, pues constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el número de facturas utilizadas.

► Decreto N° 777/2023 – Reduce a la mitad y hasta el 31 de diciembre de 2023 la retención del IRE como pago único y definitivo para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos de molinos.

Por medio del Decreto N° 777/2023, Publicado en la Gaceta Oficial N° 238 del 1 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo dispuso que los contribuyentes del IRE que adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos de personas físicas pequeños productores, que carezcan de la envergadura para determinar el IRE por cuenta propia, deberán retenerles este tributo aplicando la tasa general del 10% sobre una renta neta que baja del 30% al 15% del precio de la operación, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esto implica una reducción transitoria a la mitad de la base imponible del IRE para la referida actividad, lo que también supone una reducción a la mitad del respectivo gravamen, que baja del 3% al 1,5% del precio de la operación, conforme a lo siguiente:

Retención IREHasta el 01/12/2023Del 02/12/2023 al 31/12/2023Desde el 01/01/2024Variación
Base imponible30%15%30%-/+15%
Tasa 10%3%1,5%3%-/+1,5%

El objetivo de esta medida es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como promover el crecimiento y la formalización del sector beneficiado por ella. Cabe mencionar que esta medida no es nueva, puesto que ya se habían dispuesto reducciones por periodos excepcionales en los años 2020 y 2021, a través del Decreto N° 3725/2020.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de mayo de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público. En su consulta, el contribuyente se refirió específicamente a los intereses que el Fisco cobra cuando otorga facilidades de pago del IRE, respecto de la cual manifestó que deberían de ser deducibles.

Al respecto, el contribuyente señaló que, si bien el artículo 16 de la Ley N° 6380/2019 (la “Ley Tributaria”), establece como costos y gastos no deducibles para la determinación del IRE a las sanciones por infracciones aplicadas por cualquier organismo público competente, la mencionada reglamentación no incluye como costos o gastos no deducibles a los intereses pagados por el fraccionado del IRE, pues estos, a su criterio: (1) no son el impuesto propiamente dicho, (2) ni constituyen una sanción por infracción, sino que (3) son un costo financiero similar a un préstamo de entidad bancaria, el cual se considera deducible para la determinación del IRE.

El Fisco abordó la consulta reconociendo que los intereses por mora tienen su origen en el diferimiento del pago de la obligación principal, y que tienen por finalidad mantener en el futuro el valor original de la suma adeudada cuyo pago es diferido. Es así que la Administración Tributaria calificó a los intereses como un accesorio de la obligación principal y echó mano al principio del derecho que reza “lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal” para afirmar que los intereses comparten la deducibilidad de su principal, que en este caso se trataba del IRE, el cual no es deducible en la liquidación del propio impuesto, lo que volvía también “no deducibles” a los intereses pagados por él.

Ese razonamiento se trasladaría también al caso de intereses pagados por el diferimiento de cualquier sanción que aplique algún organismo público, los cuales serían un gasto no deducible, en atención a que también lo serían tales sanciones. Sin embargo, esto no sería suficiente para afirmar que los intereses por cualquier otro tributo distinto al IRE no serían deducibles en la liquidación de este impuesto, pues en la medida en que el tributo sea deducible como costo o gasto, también lo serán los intereses que se paguen por él.

Teniendo esto presente, la Administración Tributaria también hizo referencia al numeral 10 del artículo 15 de la Ley Tributaria como segundo argumento para negar la deducibilidad de los intereses moratorios pagados a los organismos públicos, afirmando que en tales supuestos los intereses no son ingresos gravados por un Impuesto a la Renta, por lo que no serían gastos deducibles en el IRE.

Acerca de este último argumento cabe mencionar que el artículo 56 del reglamento del IRE anexo al Decreto N° 3182/2019 prevé la interacción entre los requisitos de deducibilidad de los intereses en el IRE, y establece que el requisito principal para ello es que (a) supongan un ingreso gravado por un Impuesto a la Renta, sin referencia a límite de tasa alguno; y, en su defecto, que (b) no superen el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero para operaciones similares. Es decir, este segundo requisito permite la deducibilidad de los intereses que no cumplan con el primero.

► Acuerdo y Sentencia N° 281/2023 el Tribunal de Cuentas resolvió confirmar la respuesta de la anterior SET a una consulta vinculante, sobre la deducibilidad de las previsiones de deudores por premio para la determinación del IRE.

El Tribunal de Cuentas confirmó, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 281/2023, la respuesta emitida por la anterior SET a una consulta vinculante formulada por un gremio de compañías de seguro, respecto de la deducibilidad en el IRE de las previsiones sobre “deudores por premios”. La anterior SET había emitido la respuesta sentando su postura acerca de la no deducibilidad de dicho concepto, argumentando que no se encuadra dentro del concepto de “reservas similares” a las matemáticas, sino que son previsiones sobre malos créditos, cuya deducibilidad solo está permitida a los bancos y financieras.

Agregó la anterior SET que, para considerar a las reservas de las aseguradoras como “similares” a las matemáticas, éstas deben reunir los siguientes requisitos (que estarían faltando en las reservas de deudores por premios): (1) no aumentar el patrimonio social de las compañías, (2) integrarse con primas o porciones de primas económicamente no ganadas o no devengadas en el ejercicio, y (3) conformar una provisión para cubrir el riesgo que corresponda a periodos ulteriores, es decir, que constituyan un pasivo de la empresa.

Sobre el punto, los contribuyentes fundamentaron su postura en los siguientes argumentos relacionados a las previsiones discutidas: (a) son dispuestas por la autoridad de control (la Superintendencia de Seguros), por lo que constituyen reservas obligatorias y, por ende, necesariamente son gastos deducibles; (b) son equiparables a las reservas matemáticas y, por ende, deducibles; (c) resulta inconsistente no considerarlas como deducibles, puesto que esto implicaría gravarlas, lo que resulta contrario al concepto de renta.

El Tribunal de Cuentas, resolvió por voto mayoritario (dos Magistrados votaron en el mismo sentido y uno en contra) cuanto sigue acerca de las previsiones de deudores por premios: (i) no son similares o equivalentes a las reservas matemáticas, sino que constituyen créditos técnicos; (ii) son previsiones por deudores y, como tales, no constituyen gastos deducibles al no reunir los requisitos del numeral 17 del artículo 15 de la Ley Tributaria, y (iii) sólo son deducibles las previsiones sobre malos créditos otorgados por las entidades reguladas por la Ley N° 861/1996 (bancos, financieras y otras entidades de crédito) bajo las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay, no siendo extensible esta deducibilidad a las entidades de seguros y similares.

Es importante resaltar que el Acuerdo y Sentencia N° 281/2023 todavía puede ser recurrido ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde podría revertirse esta decisión.

Entró en vigor la ley que reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades de jubilaciones y pensiones

Entró en vigor la ley N° 7.235/2023 que reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional (la “Ley”).

  1. Objeto
  • La Ley regula y supervisa la administración de los recursos financieros y no financieros, de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (“EJP”) de naturaleza pública y privadas del Paraguay.
  • La Ley crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones para velar por una adecuada y prudente administración, por parte de los órganos de dirección de las EJP supervisadas.
  • Los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones de las EJP se deben administrar con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
  • La dirección y administración general de las EJP se regirá según sus respectivas cartas orgánicas, estatutos sociales y demás normativas aplicables.
  • La Ley establece las definiciones pertinentes en su artículo 3°.
  1. Aplicación de la Ley

Están sujetas a la Ley:

  • Las EJP de naturaleza pública o entidades públicas, tales como:
  1. El Instituto de Previsión Social.
  2. La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad.
  3. La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.
  4. La Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios.
  5. La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional.
  6. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.
  7. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo de la Nación.
  8. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Las EJP de naturaleza privada o entidades privadas: tales como mutuales y sociedades anónimas constituidas conforme las disposiciones de las leyes aplicables que cuentan con planes de cotización definida y cuyas prestaciones previsionales son resultado del ahorro acumulado en una cuenta individual.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vínculo o relación con las EJP, tales como, accionistas; miembros del consejo de administración o del órgano directivo, sus administradores, representantes y todos aquellos que ejerzan cargos de dirección, administración, fiscalización y auditoría; las sociedades en las que dichas personas controlen por lo menos el 10% de las acciones; quienes presten servicios inherentes al giro y con impacto en el riesgo operativo de las EJP, así como determinar las condiciones de registro, permanencia, suspensión temporal, sanción y exclusión de estas del sistema regulado.
  • Las personas que provean prestaciones similares o análogas a las mencionadas precedentemente, cuando su naturaleza o alcance lo justifique.
  • En todos los casos, las EJP deberán ceñir sus operaciones al cumplimiento de los fines específicos señalados precedentemente, bajo un régimen de separación funcional, patrimonial y contable de los demás fondos que administran.
  • No serán reguladas ni supervisadas las operaciones financieras, contables, administrativas y actuariales correspondientes a los fondos de prestaciones de servicios de salud, maternidad y riesgos laborales que se encuentren administrados por las EJP.
  1. Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones
  • Se crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones (la “Superintendencia”) dependiente del Consejo de Seguridad Social como órgano técnico, regulador y supervisor del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, con autonomía funcional y administrativa.
  • La Superintendencia tendrá atribuciones normativas; de supervisión y exigencia, técnicas, y; operativas, las cuales están detalladas en la Ley.
  • La Superintendencia podrá requerir órdenes judiciales de allanamiento, de auxilio de la fuerza pública y de secuestro de documentos para el cumplimiento de funciones.
  1. Préstamos al afiliado, jubilado, pensionado y funcionario

Las EJP podrán otorgar préstamos a sus afiliados, jubilados, pensionados y funcionarios, conforme con sus respectivas cartas orgánicas y estatutos sociales, y de acuerdo con la regulación emitida por la Superintendencia.

  1. Inversiones, inmuebles, auditorías y estados contables
  • Las EJP solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en:
  1. Instrumentos emitidos o garantizados por bancos y por instituciones financieras regidas por la ley aplicable.
  2. Bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la Superintendencia de Valores.
  3. Acciones de Sociedades Anónimas de Capital Abierto.
  4. Cuotas de participación en fondos de inversión y fondos mutuos regidos por la correspondiente.
  5. Créditos y préstamos con y sin garantía hipotecaria, según la naturaleza de estos, otorgados a los afiliados activos, jubilados y pensionados de la respectiva EJP y a los afiliados empleados de la misma, cuando estuvieran previstas en sus respectivas cartas orgánicas y estatutos sociales.
  6. Inversiones inmobiliarias.
  7. Otros activos, nacionales o extranjeros, que autorice la Superintendencia, siguiendo criterios prudenciales.
  • La Superintendencia establecerá los límites por tipo de activos y por tipo de emisor, como porcentaje del fondo a aplicarse a la inversión, y las condiciones de elegibilidad para todos los tipos de activos. Los fondos de las EJP no estarán sujetos a montos o porcentajes mínimos de inversión en ningún activo o emisor.
  • Las EJP podrán aceptar inmuebles como parte del recupero de inversiones siempre que reúnan los requisitos fijados por la Superintendencia. Los inmuebles podrán ser enajenados mediante subasta pública reglamentada por la Superintendencia. Las enajenaciones e inversiones inmobiliarias serán autorizadas por la máxima autoridad de la EJP, que tendrá responsabilidad personal, ilimitada y solidaria, conforme a las leyes civiles y penales, ante perjuicios patrimoniales.
  • Las EJP someterán anualmente sus balances y estados financieros a auditores internos y, por lo menos cada 3 años, a auditores externos independientes. Adicionalmente, se llevarán a cabo estudios actuariales cada 3 años o en la periodicidad que determine la Superintendencia. La Superintendencia determinará los registros, requisitos de auditores externos, ámbito, estándares e informes pertinentes, y las normas y criterios de contabilidad de las EJP.
  • No serán oponibles a la Superintendencia las normas de secreto profesional de la actividad de los auditores. Los auditores externos deberán comunicar a la Superintendencia los datos y documentos que necesite.
  1. Consejo de Segundad Social
  • Se crea el Consejo de Segundad Social (el “Consejo”) como un órgano colegiado y deliberativo, integrado por el presidente del Banco Central del Paraguay, las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y, por un representante de los trabajadores, un representante de los jubilados y un representante de los empleadores.
  • La Presidencia del Consejo y la designación de sus miembros será en la forma y cantidad fijada en la Ley. Los miembros del Consejo durarán 5 años en el cargo, pudiendo ser nominados sólo por otro período más, sucesivo o alternado, mediante el mismo procedimiento.
  • En líneas generales, el Consejo: sugiere candidatos para el cargo de Superintendente, convoca los concursos para terna; recibe y evalúa los informes técnicos, planes, rendiciones de la Superintendencia; establecer canales de comunicación, de quejas; conformar mesas de dialogo tripartitas sobre reformas legales de seguridad social; convoca al Superintendente; solicita asesoramiento nacional e internacional; conforma comisiones especiales junto a otros órganos fijados en la Ley, y; puede modificar o revocar las resoluciones del Superintendente mediante resolución fundada.
  1. Superintendente
  • El Superintendente dirige la Superintendencia. Es designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos elaborada por el Consejo. Dura 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. No puede desarrollar actividades de índole político-partidaria ni ocupar cargos directivos en entidades gremiales, sindicales o políticas mientras esté en ejercicio de su cargo.
  • Puede ejercer parcialmente la docencia.
  • Los requisitos, cesantía, incompatibilidades e inhabilidades están fijadas en la Ley.
  1. Infracciones, Plan de Adecuación e Intervención
  • La Ley establece que son infracciones:
  1. Incumplir las obligaciones previstas en las cartas orgánicas, estatutos sociales y demás normativas legales y reglamentarias que rigen las EJP.
  2. Realizar actos que pongan en peligro la provisión de las prestaciones previsionales, así como la seguridad del fondo de jubilaciones y la situación de liquidez y solvencia.
  3. Iniciar las operaciones de una entidad privada, sin hallarse habilitada previamente por la Superintendencia.
  4. La realización de actos sin la previa autorización de la Superintendencia en los casos en que sea expresamente requerida o con inobservancia de las condiciones exigidas en la legislación y reglamentación vigente.
  5. Incumplir, total o parcialmente, las disposiciones y los requerimientos que sean dictados por la Superintendencia.
  6. Registrar un deterioro patrimonial de los fondos, que ponga en riesgo la solvencia, liquidez y sostenibilidad de las EJP para hacer frente a sus obligaciones.
  7. Formular y suministrar balances y estados financieros y/o balances e informes actuariales que no representen la real situación de las EJP.
  8. Realizar actos administrativos y operaciones fraudulentas o ilegales.
  9. Suspender o cesar en forma parcial o total las prestaciones previsionales a los beneficiarios de las EJP, en los plazos previstos en las reglamentaciones.
  10. Suministrar información incorrecta, incompleta o total o parcialmente falsa a la Superintendencia, a los Organismos y Entidades del Estado y a los afiliados y beneficiarios de las EJP.
  11. Cobrar comisiones fuera de los límites establecidos por la Superintendencia.
  12. Realizar actividades o actos administrativos que hayan sido objetados en supervisiones anteriores por la Superintendencia.
  13. Incumplir los requerimientos de capital mínimo, en los casos en que éstos sean exigidos a las entidades privadas, por un plazo superior al que se establezca en las reglamentaciones de esta ley.
  • Las EJP deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación, en el plazo y forma fijados en la Ley, si incurren en una de las causales previstas en los incisos c), e), f) g) y k) del punto anterior. Si la EJP presenta su plan de antes del requerimiento de la Superintendencia, será un atenuante a los efectos de la infracción. El plan tiene una duración de 12 meses, prorrogable fundadamente por 12 meses más.
  • Cuando no se haya cumplido con el plan de adecuación, la Superintendencia con la aprobación previa del Consejo resolverá la intervención de la entidad supervisada. Esta medida será de carácter excepcional y tendrá una duración máxima de 12 meses. Durante la intervención se sustituye la administración y los administradores serán sumariados en la forma establecida en la Ley. Culminada la intervención, la Superintendencia elevará su informe detallado al Consejo y será comunicado también al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, así como a la Contraloría General de la República, cuando la EJP supervisada sea de naturaleza pública.
  1. Deber de reserva
  • Las informaciones, datos y documentos de afiliados, beneficiarios y aquellas relativas a las personas ajenas a las EJP supervisadas por la Ley que obren en poder de éstas y de la Superintendencia, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Toda información o dato particular o privado que deba transmitirse, proporcionarse entre otras entidades públicas, por imperio de las normas legales deberán mantenerse en estricta confidencialidad.
  • Ningún funcionario estará exento de responsabilidad, por su acción u omisión en el desempeño de sus funciones.
  1. Régimen sancionador. Responsabilidad, procedimiento, reducciones, sanciones, gradación, medidas provisorias y prescripción
  • Las EJP, sus administradores y representantes serán pasibles de sanciones cuando infrinjan las disposiciones de la Ley, o las reglamentaciones de la Superintendencia. La delegación de funciones no implica delegación de responsabilidades.
  • Es responsable la persona jurídica que cometió la falta, así como todos sus órganos de dirección, administración y fiscalización. Las personas físicas que ocupen dichos cargos podrán ser exonerados de responsabilidad en caso de que: demuestre que no han tenido conocimiento del hecho u omisión que se les impute, ni directa ni indirectamente; así como que no pudieron llegar a tener indicios o información del acto u omisión que suponga el incumplimiento de las normas de obligada observancia, o bien, se demuestre que, habiendo tenido conocimiento de la supuesta falta, se han opuesto oportunamente, por cualquier medio escrito fehaciente a tal actuación u omisión.
  • Las infracciones deberán comprobarse en un sumario administrativo realizado de conformidad con la ley de procedimientos administrativos y la reglamentación que emita la Superintendencia. Las decisiones de las Superintendencia son apelables ante el Consejo. La Superintendencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública y al Poder Judicial para el cumplimiento de sus decisiones. La Superintendencia podrá aplicar el criterio de oportunidad para reducción y descuentos en multas.
  • Las sanciones previstas en la Ley para las EJP infractoras son:
  1. Apercibimiento.
  2. Multas hasta 1000 salarios mínimos mensuales, las que no podrán ser cubiertas con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones.
  3. Dichas sanciones podrán ser aplicadas también a otras personas cuya actividad tenga incidencia en el ámbito previsto en esta ley y los reglamentos sobre conflictos de interés, según lo determine la Superintendencia.
  • Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder, las personas físicas que conforman el consejo de administración o el órgano directivo, y todos aquellos que ejerzan cargos de directivos, gerentes, asesores jurídicos, actuarios, auditores, contadores, administradores, síndicos y todos aquellos que ejerzan cargos similares en las entidades supervisadas, son pasibles de las siguientes sanciones:
  1. Apercibimiento.
  2. Multas hasta 500 salarios mínimos.
  3. Cancelación de la autorización o equivalente en el registro correspondiente de la Superintendencia.
  4. Remoción del cargo con inhabilitación para el ejercicio de cargos de dirección, administración o fiscalización, por un período de 3 a 10 años.
  5. Inhabilitación para el ejercicio de cargos en el sector público, entidades autónomas o descentralizadas, por un período de 3 a 10 años.
  6. Las sanciones señaladas precedentemente podrán ser aplicadas también a otras personas físicas cuya actividad tenga incidencia en el ámbito previsto en esta ley y los reglamentos sobre conflictos de interés, según lo determine la Superintendencia.
  • Para determinar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios de graduación: La existencia de un daño y su dimensión; la naturaleza de la infracción, en función de su materialidad o gravedad; el reconocimiento oportuno de los hechos que hayan configurado la infracción; la subsanación de la infracción por iniciativa propia, sin previo requerimiento de la administración; la reincidencia o conducta anterior, atendiendo a las sanciones que le hubieren sido impuestas durante los últimos 5 años; la capacidad económica del infractor.
  • La Superintendencia, a través de resolución fundada, podrá disponer, como medida de urgencia, la suspensión provisional de determinadas operaciones de las EJP, o de las personas que cumplan cargos de dirección, administración o fiscalización para mitigar los efectos de situaciones que puedan comprometer la integridad o estabilidad de las EJP. Cuando la suspensión afecte a entidades públicas se debe comunicar al Poder Ejecutivo.
  • Las faltas prescriben en el término de 5 años. Si la irregularidad es una actividad continuada se computa el plazo desde la última actuación. La prescripción se interrumpe con la notificación de la resolución de apertura del sumario administrativo.
  • La implementación del plan de adecuación, el proceso de intervención y las medidas de urgencia, serán independientes de las sanciones y medidas provisorias indicadas en la Ley.
  1. Disposiciones transitorias
  • Hasta 24 meses posteriores a la publicación de la Ley, la Superintendencia debe diseñar e implementar su estructura orgánica funcional, establecer su plan estratégico institucional, capacitar a sus recursos humanos. Posteriormente la Superintendencia implementará el plan de capacitación e inducción a las EJP durante un periodo máximo de 12 (doce) meses, durante dicho plazo, las EJP presentarán un informe de sus activos y patrimonio según reglamentación de la Superintendencia. Posteriormente, la Superintendencia podrá autorizar la supervisión a las EJP para que presenten su primer plan de adecuación que no podrá ser superior a 5 años.
  • La Ley, en su artículo 42° dispone los porcentajes relacionados a las limitaciones de inversión, que permanecerán vigentes hasta la culminación del período de transición. El Consejo podrá ajustar las condiciones y los límites citados en la Ley, así como autorizar otros tipos de activos siguiendo criterios prudenciales para la inversión de los recursos de las EJP.
  1. Inversiones y préstamos – Instituto de Previsión Social
  • La Ley modifica el artículo 27 de la normativa del Instituto de Previsión Social, estableciendo que el Consejo de Administración del ente dispondrá la elaboración de un programa de inversiones y colocaciones financieras de las reservas del ente a fin de preservar el valor de estas. Las rentas generadas serán destinadas a reforzar el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones y a otras que el Consejo de Administración determine.
  • Asimismo, aclara que el Instituto de Previsión Social no concederá préstamos al Estado paraguayo, ni a los entes descentralizados, ni a las municipalidades, tampoco podrá instrumentar operaciones con bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda emitidos por el Estado paraguayo.
  1. Por último, la Ley dispone los artículos de las normativas de jubilaciones y pensiones que quedan derogadas.

Avances en la regulación Fintech en el Paraguay

En el 2021, según datos publicados por la encuesta de Global Findex, Paraguay contaba con un 54% de bancarización.[1] Conforme con los últimos datos publicados por el Banco Central del Paraguay (“BCP”) en agosto de 2023, la bancarización de la población ya habría alcanzado un porcentaje del 76%, es decir, unas tres cuartas partes de la población del país.[2]

El salto en los porcentajes de bancarización en los últimos años se debería, además de a los esfuerzos y el crecimiento de las instituciones financieras tradicionales del país, a la irrupción de las Fintech en el mercado financiero paraguayo.

De esta manera, las Fintech se suman como herramientas claves para la inclusión financiera. Es así como, alrededor del mundo, la industria Fintech ha generado alternativas disruptivas para la inclusión financiera, que los Estados han ido regulando y adoptando en sus esfuerzos de inclusión.

A continuación, desarrollamos un breve resumen de los avances en la regulación de las principales herramientas Fintech en el Paraguay, así como de ciertos aspectos estrechamente ligados a estas herramientas, como los datos personales y su tratamiento.

  1. Billeteras electrónicas

Las Entidades de Medios de Pago Electrónicos (“EMPE” o “EMPEs”) son empresas autorizadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay que procesan, administran y, de forma general, prestan servicios relacionados con el dinero electrónico. A través de las EMPEs, sus usuarios pueden realizar pagos a comercios y giros de dinero electrónico, ya sea a usuarios de la misma EMPE, de EMPEs distintas e, inclusive, a personas que no poseen cuentas en alguna de las EMPEs que operan en el país.

Con aproximadamente 2.700.000 cuentas activas y transacciones mensuales que rondan los USD 160 millones, las EMPEs se erigen como uno de los pilares en el proceso de transformación digital del país y constituyen una herramienta para la inclusión financiera de la población.[3]

  1. 1. Leyes aplicables

La regulación de las EMPEs está compuesta por un conjunto de resoluciones dictadas por el BCP y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”).

Entre las resoluciones del BCP, se encuentran las Resoluciones N° 6/14 y su modificatoria, la N° 6/20, que establecen las condiciones generales para la operativa y registro de EMPEs en el país. Además, la Resolución N° 10/2019 contiene disposiciones relativas a la información que las EMPEs deben proveer anualmente al BCP como autoridad de control.

A su vez, la Resolución N° 77/20 de la SEPRELAD establece la operativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben aplicar las EMPEs, así como las autoridades que deben liderar estos procesos dentro de su estructura.

  1. 1. 1. Resoluciones del BCP

La Resolución BCP N° 6, del año 2014, junto a su modificatoria, la N° 6/20, constituye actualmente el marco de regulación nacional de las EMPEs. A través de ella, el BCP declara que las EMPEs deben ser consideradas como herramientas de inclusión financiera, con las que se busca la inserción al sistema financiero nacional de la población no bancarizada. En este sentido, las EMPEs buscan satisfacer necesidades del mercado relacionadas con la financiación de actividad comercial de pequeña escala.

Con este espíritu, los documentos requeridos para el registro de los usuarios a las EMPEs son sencillos y el proceso de registro es enteramente digital.

La resolución establece que las EMPEs podrán prestar servicios de provisión de dinero electrónico y realizar transferencias electrónicas no bancarias (“giros”) entre sus usuarios y la población en general. Asimismo, establece que el dinero electrónico será aceptado como medio de pago y será reconvertible a dinero en efectivo.

Cabe resaltar que las EMPEs no se encuentran autorizadas a realizar actividades de intermediación financiera, así como tampoco están autorizadas a otorgar préstamos con fondos propios a sus usuarios. Los fondos depositados por los usuarios en sus cuentas tampoco constituyen depósitos bancarios.

Éstas se constituyen más bien en una plataforma de almacenamiento de dinero electrónico, permitiendo transformar el dinero de los usuarios de dinero en efectivo a dinero electrónico, el que puede ser posteriormente reconvertido en dinero en efectivo, usualmente mediando el pago de una comisión a la EMPE.

El saldo de dinero electrónico que los usuarios de las EMPEs pueden almacenar en sus cuentas es bastante limitado, siguiendo la línea de inserción orientada a actividades de pequeña escala establecida por el BCP. Los fondos del usuario que sobrepasen este límite quedarán depositados en una institución financiera del país.

Asimismo, se establece un límite mensual para realizar y recibir giros para los usuarios. En caso de que este límite sea excedido, estas operaciones serán realizadas a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

Como fuera explicado más arriba, los usuarios de las EMPEs pueden realizar giros a personas que no cuentan con una cuenta de dinero electrónico. En ese supuesto, los fondos podrán ser retirados, o bien, las personas podrán registrarse en la EMPE a través de la cual fue realizada el giro y utilizar los fondos desde su nueva cuenta de dinero electrónico.

En cuanto a la garantía del dinero electrónico almacenado por las EMPEs, la política regulatoria del BCP establece que la totalidad de los fondos de cada titular, agente y punto de venta deben estar administrados por un fideicomiso, o bien, ser depositados en el BCP. Las EMPEs pueden, inclusive, garantizar estos fondos a través de ambos métodos, siempre y cuando los montos administrados por el fideicomiso y depositados en el BCP constituyan la totalidad de los fondos de los titulares, agentes y puntos de venta. En la práctica, las EMPEs del país han optado principalmente por la constitución del fideicomiso como forma de garantizar los fondos.

  1. 1. 2. Resoluciones de la SEPRELAD

Las EMPEs cuentan con su propio Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (PLA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), emitido por la SEPRELAD, a través de la Resolución N° 77/20. Dicha resolución establece, entre otras medidas, la obligación de realizar una debida diligencia a los usuarios de la EMPE.

Además, en la resolución se establece la obligación de contar con un Comité de PLA y FT, el cual deberá contar con la participación de, al menos, dos miembros del Directorio de la EMPE. Este Comité deberá ser liderado por el Oficial de Cumplimiento de la EMPE, quien deberá tener vínculo laboral directo, a tiempo completo y exclusivo, con la EMPE o su grupo económico, perteneciendo a la categoría de primer nivel gerencial.

  1. Crowdfunding

En el crowdfunding, un conjunto de inversores financia un proyecto o emprendimiento, a cambio de, entre otros, bonos, obligaciones, acciones o participación, dividendos o ingresos del proyecto o emprendimiento financiado.

La Ley N° 5810/17 de Mercado de Valores excluye expresamente de su aplicación al financiamiento colectivo o crowdfunding, estableciendo en su art. 8° que “[…] los contratos de créditos bajo la modalidad de financiamiento colectivo, ya sea a través de plataformas [u] otros medios” no se encuentran comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Si bien Paraguay no cuenta con una regulación sobre el financiamiento colectivo, éstas son legales en el país, y existen sectores que consideran necesario regular estas actividades, teniendo en cuenta las oportunidades de financiamiento que proveen a las Pymes y startups del país. En virtud de ello, la Superintendencia de Valores (la “SV”) se encuentra trabajando junto con los actores claves del sector en la presentación de un proyecto de ley que regularía las actividades de financiamiento colectivo o crowdfunding.

  1. 1. Proyecto de Ley y potenciales implicancias

La Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, ha redactado un anteproyecto de ley para regular las plataformas de financiamiento colectivo. El proyecto aún no fue presentado al Poder Legislativo, entendemos que se encuentran ultimando detalles para ello.

Al respecto, conforme a su redacción actual, el anteproyecto pretende que la SV se constituya en la autoridad de aplicación de la ley y que las plataformas remitan información a la Central de Información de la Superintendencia de Bancos, dependiente del Banco Central del Paraguay (el “BCP”).

El anteproyecto define al ‘financiamiento colectivo’ como la solicitud pública de fondos a una pluralidad de personas destinados a la financiación de una empresa, un proyecto o una causa concreta.

Adicionalmente, las plataformas de financiamiento colectivo son definidas como “[…] las sociedades que, a través de un sitio de internet, mediante sistemas electrónicos, digitales u otros medios masivos de comunicación, ponen en contacto de forma habitual a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación, con otras que buscan algún tipo de financiamiento.”

El anteproyecto no sólo incluye la regulación de plataformas de financiamiento colectivo, sino también las plataformas de lending o financiamiento colectivo de préstamos. En este sentido, se pretende formalizar en el ordenamiento jurídico nacional las figuras de crowdfunding y lending como modalidades de financiamiento colectivo. Así también, se prevén disposiciones aplicables al financiamiento colectivo a través de plataformas de factoraje.

De sancionarse el anteproyecto de ley, en los términos del último borrador, las actividades de financiamiento colectivo de inversión, préstamo y factoraje se encontrarían dentro de su ámbito de aplicación. Es decir, las plataformas de financiamiento colectivo comprenderían las plataformas que otorguen financiamiento colectivo en cualquiera de estas modalidades.

Cabe mencionar que estas plataformas de financiamiento colectivo no estarían autorizadas a ejercer otras actividades distintas a las expresamente autorizadas, salvo autorización expresa de la SV y siempre que dispongan de mecanismos y procedimientos suficientes para minimizar los conflictos de intereses que puedan plantearse en el ejercicio de sus actividades.

Las plataformas, además, no podrán realizar recomendaciones ni asesoramiento personalizado con relación a las inversiones que faciliten, ni participar como inversores o promotores (como se define a las personas que solicitan fondos a través de las plataformas) de operaciones de financiamiento colectivo que promuevan. Asimismo, sólo podrían retener tarifas y comisiones por la prestación de sus servicios.

El anteproyecto contempla la creación de un Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo, que la SV deberá llevar para inscribir a las plataformas. Entre los requisitos para la inscripción de plataformas en este registro, se encuentran la constitución de una sociedad en territorio nacional, disponer del capital mínimo que será fijado por la SV y contar con procedimientos de mitigación de riesgos operacionales y tecnológicos presentes en su operativa.

Además, el anteproyecto establece obligaciones para la plataforma, de manera a que los inversores y promotores se encuentren protegidos al participar en esta modalidad de financiamiento. Para ello, las plataformas deberán recabar y monitorear la información de los promotores, inversores y las operaciones llevadas a cabo a través de sus medios y, especialmente, de las tasas de interés pactadas.

Finalmente, el anteproyecto establece cuáles serían las infracciones, su graduación y las sanciones que podrán ser aplicadas por la SV, que varían desde apercibimientos e inhabilitación para ejercer esta actividad, hasta multas que ascienden hasta los trescientos salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 115.000).

  1. Lending

El lending, junto al crowdfunding, constituyen modelos de financiamiento colectivo de amplio uso alrededor del mundo. En el lending, a diferencia del crowdfunding, un conjunto de personas presta fondos a personas físicas o jurídicas, a cambio de la devolución del capital aportado, junto con los intereses correspondientes.

Al respecto, las actividades de otorgamiento de créditos dinerarios sean estos otorgantes (los “OCDs”) personas físicas o jurídicas, se encuentran reguladas por el BCP, conforme se explica en el numeral siguiente. Sin embargo, usualmente el lending como tal precisa la intervención de una plataforma que facilite el financiamiento colectivo. Es por ello que el anteproyecto de ley de regulación de plataformas de financiamiento colectivo contempla la regulación de esta actividad dentro de su ámbito de aplicación.

Actualmente, en el Paraguay existen plataformas de financiamiento colectivo orientadas al lending que han logrado conectar a miles de inversores con usuarios que requieren préstamos.

  1. 1. Regulación aplicable

El BCP, a través de la Resolución N° 7/19 (la “Resolución”), incluyó a las personas físicas y jurídicas que en forma habitual otorguen préstamos dinerarios como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo.”

Es así que creó el Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario (los “OCD”), en el cual debe registrarse toda persona, física o jurídica, que tenga por actividad el otorgamiento de crédito dinerario.

Posteriormente, el BCP emitió la Resolución N° 30/22, que establece el Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gestión para los OCD.

Esta nueva resolución introdujo obligaciones concretas para los OCD. Al respecto, la Resolución aclaró taxativamente que los OCD deben observar la regulación emitida por el BCP sobre Gobierno Corporativo, Gestión de Reclamos y Consultas y Tasas de Interés.

Por otro lado, dispuso la obligación de suscribir contratos, de forma física o digital, en las operaciones de préstamo de los OCD. El contrato debe incluir el monto del crédito, fecha de vencimiento, tasa de interés, comisiones, gastos y penalidades.

Además, establece obligaciones para la cesión de cartera de créditos, especialmente sobre la notificación de la cesión al deudor, incluyendo el plazo de 5 días desde formalizada la compra para ello, así como la obligación de asegurar y corroborar que la notificación ha sido realizada correctamente.

Las disposiciones relacionadas con los OCD son efectivas para regular la actividad de los individuos que habitualmente otorgan créditos con sus fondos. El financiamiento colectivo a través del lending, sin embargo, es una actividad más dinámica, que precisa de su propia regulación.

Por ello, consideramos que resulta apropiado la inclusión de esta actividad y de las plataformas que la facilitan en el ámbito de aplicación del anteproyecto de ley de financiamiento colectivo. De esta manera, de aprobarse la redacción actual del anteproyecto, el otorgamiento de préstamos de dinero a través de plataformas de lending pasaría a estar supervisado por la SV, y no por la Superintendencia de Bancos.

  1. Criptomonedas y cripto activos

En Paraguay, el mercado de cripto activos y/o criptomonedas se encuentra aún en una fase incipiente. En años anteriores hubo intentos por dar un mayor formalismo, a través de la presentación de un proyecto de ley buscando regular este mercado.

Sin embargo, aunque la actividad relacionada con los cripto activos y/o criptomonedas aún no se encuentra completamente regulada, existen ciertos aspectos que ya han sido objeto de regulación por parte de la SEPRELAD, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”). Asimismo, el BCP ha comunicado públicamente su posición respecto a las criptomonedas.

  1. 1. Comunicaciones emitidas por el BCP

El 31 de mayo del 2019, el BCP emitió un comunicado a los inversionistas y al público en general, advirtiendo sobre el uso de criptomonedas, advirtiendo que las mismas, al no ser emitidas por un Banco Central, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna.

En este comunicado, además, el BCP pronunció que “[…] su valor está basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma, quienes deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo, y su precio fluctúa de acuerdo a la oferta y la demanda, normalmente con mucha variabilidad. El precio futuro de estas criptomonedas puede tanto subir como tender a cero.”

El comunicado prosiguió recordando que la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, en sus artículos 38 y 39, establece al guaraní como la unidad monetaria de la República del Paraguay y que esta ley designa al Banco Central del Paraguay como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el curso legal y la fuerza cancelatoria ilimitada del guaraní. En consecuencia, afirmó el BCP, “el bitcoin y otras criptomonedas similares no son consideradas como billetes o monedas, no tienen fuerza cancelatoria obligatoria en el Paraguay y, por consiguiente, no gozan de la garantía del Estado.”

El BCP advirtió, también, que las personas que compren o inviertan en estas monedas “asumen importantes riesgos, como la posible pérdida total del valor de su inversión (por la alta volatilidad en su precio, por las posibilidades de fraude o hackeo, y por las dificultades para vender o intercambiar con ellas)” y afirmó que “[…] las criptomonedas suelen también ser utilizadas como instrumentos de pagos en operaciones ilícitas.”

Finalmente, el BCP indicó en este comunicado que continuará estudiando las operaciones con criptomonedas, tanto a nivel regional como global, y su eventual incidencia en el sistema financiero, “atendiendo las recomendaciones de las mejores prácticas según los organismos internacionales especializados.”

Transcurrido algo más de un año de la emisión del comunicado, el BCP emitió un nuevo comunicado sobre monedas virtuales o criptomonedas, simplemente reafirmándose en lo comunicado en el año anterior.

Al ser consultado por la prensa local en ocasiones posteriores, el BCP simplemente se limitó a anunciar que “ha sentado una posición institucional en su oportunidad.”

  1. 2. Resoluciones emitidas por la SEPRELAD

La SEPRELAD, en cambio, ha emitido regulaciones específicas relacionadas a actividades con cripto activos o activos virtuales.

Al respecto, siguiendo las recomendaciones emitidas por el GAFI sobre “nuevas tecnologías”, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 8/20. Esta resolución designó como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento o administración de activos virtuales, o participen y provean servicios financieros relacionados con éstos.

Los Sujetos Obligados ante la SEPRELAD son las personas físicas o jurídicas que se dedican a rubros que se consideran susceptibles a ser utilizados como vehículo para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Es así como los Sujetos Obligados tienen ciertas obligaciones que cumplir ante la SEPRELAD, como el registro ante esta institución, el reporte de operaciones, llevar a cabo debidas diligencias a clientes y proveedores y contar con estructuras destinadas a mitigar los riesgos de lavado y financiamiento mencionados.

Posteriormente, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 9/20, a través de la cual resolvió que los Sujetos Obligados que cuenten con clientes designados como “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” deben realizar un análisis del perfil de los mismos, incluyendo una debida diligencia específica, de manera a gestionar la exposición al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y mitigar los riesgos asociados a los mismos.

Este análisis y debida diligencia se constituyen así en procedimientos necesarios para efectuar operaciones, ya sea se trate de iniciar o de dar continuidad a una relación comercial con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Finalmente, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 314/21, que dispone el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para aquellas personas físicas o jurídicas constituidas o domiciliadas en el país que realicen actividades asociadas a los activos virtuales.

Este reglamento es de aplicación obligatoria para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades asociadas a los activos virtuales, es decir, aquellas mencionadas en la Resolución N° 8/20. El mismo establece que los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo alcance abarque a toda la entidad.

Conforme a lo establecido, los Sujetos Obligados deben realizar una autoevaluación de los riegos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a los que se encuentren expuestos al menos cada dos años y revisar la metodología asociada a los mismos como mínimo cada cuatro años. Esta autoevaluación debe estar a disposición de la SEPRELAD.

Asimismo, los Sujetos Obligados deben contar con una estructura de Cumplimiento, liderada por un Oficial de Cumplimiento, designado por el Directorio o equivalente de la sociedad, o por el propietario, en caso de que se trate de una empresa unipersonal. Esta designación debe ser comunicada a la SEPRELAD en el periodo establecido.

El Oficial de Cumplimiento reporta directamente a la máxima autoridad de la sociedad o empresa unipersonal y es el encargado de llevar a cabo las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del emprendimiento, así como de reportar las operaciones sospechosas a la SEPRELAD.

Finalmente, el Sujeto Obligado deberá contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y un Código de Ética y Conducta.

  1. 3. Proyecto de Ley

En diciembre del 2022 fue finalmente archivado por la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que se había presentado en el año 2021, con el objetivo de regular las actividades de minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de cripto activos.

Este proyecto había sido presentado y aprobado por la Cámara de Senadores en diciembre de 2021. El proyecto luego fue modificado por la Cámara de Diputados y, en agosto del 2022, el proyecto modificado fue sancionado por la Cámara de Senadores.

Sin embargo, a través del Decreto N° 7.692/22 de diciembre del 2022 el Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley. Este veto fue rechazado por la Cámara de Senadores, pero en la Cámara de Diputados no existió el número requerido de votos para secundar el rechazo, por lo que el proyecto de ley fue finalmente archivado.

El rechazo del Poder Ejecutivo se basó en una recomendación de la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). En este sentido, el proyecto de ley pretendía la aplicación de una tarifa preferencial al consumo de energía eléctrica requerido para las actividades de minería, basada en la tarifa para actividades industriales.

Al respecto, la ANDE afirmó, a través de la Nota N° P.3179/2022, que “la actividad de minería de criptoactivos […] se caracteriza por un alto consumo de energía eléctrica, con uso intensivo de capital y escasa utilización de mano de obra, [por lo que] corresponde caracterizarlo como consumo electro intensivo y no como consumo industrial […].” Y así, afirmó la ANDE, la tarifa aprobada por el Congreso no podría cubrir los costos de provisión de energía eléctrica en los que esta institución incurriría.

Por otro lado, la Subsecretaría de Estado de Economía también recomendó el veto por parte del Poder Ejecutivo, catalogando a la actividad como cortoplacista y responsable de perjuicios ambientales. Esta posición, así como la ya mencionada posición del BCP, fueron mencionadas en la exposición de motivos del Decreto N° 7.692/22 que vetó la aprobación del proyecto de ley.

Argumentando la necesidad de regular esta actividad, de manera a subsanar la informalidad en la que actualmente se encuentra, la Cámara Paraguaya de Fintech ha avanzado en un nuevo proyecto de ley, cuya redacción actualmente se encuentra en proceso y que buscará consensuar con los diferentes actores gubernamentales.

  1. Protección de datos

La información crediticia y su tratamiento se encuentran regulados en el país a través de la Ley N° 6.534/20 “De Protección de Datos Personales Crediticios” (la “Ley de Protección de Datos Personales Crediticios”). Sin embargo, el tratamiento y uso de los datos personales no fue alcanzado por el ámbito de aplicación de esta ley, por lo que actualmente existen esfuerzos para regularlos.

  1. 1. Normativa aplicable

La Ley de Protección de Datos Personales Crediticios establece el régimen de protección de datos crediticios de toda persona cualquiera sea su nacionalidad, residencia o domicilio. En ese sentido, regula la actividad de recolección y el acceso a datos de información crediticia, estableciendo pautas para las empresas que se dediquen a la obtención y provisión de información crediticia.

La citada ley define a los datos personales como aquella información de cualquier tipo, referida a personas jurídicas o físicas determinadas o determinables. Asimismo, define a la información crediticia como aquella información, positiva y negativa, relacionada con el historial crediticio de personas físicas y jurídicas, acerca de actividades crediticias y comerciales que sirva para, entre otras cosas, determinar su nivel de endeudamiento, de cumplimiento de obligaciones y, en general, de riegos crediticios en un determinado momento.

Esta ley busca preservar derechos fundamentales, como la intimidad, la autodeterminación informativa, la libertad, la seguridad y el trato justo a las personas. En concordancia con ello, prohíbe difundir datos íntimos de su titular, o cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

Las autoridades de aplicación establecidas por la ley son el BCP y la Secretaría de Defensa del Consumidor (la “SEDECO”). Estos organismos actúan como supervisores del sistema de protección de datos incorporado por la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios y se encuentran facultados para imponer sanciones a quien infrinjan sus disposiciones.

La Ley de Protección de Datos Personales Crediticios garantiza el acceso de todas las personas a los datos personales de sí misma y de quienes se hallen bajo su patria potestad, tutela o curatela, existentes en registros mantenidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Conforme a lo dispuesto por la referida ley, las personas deben manifestar expresa e inequívocamente su consentimiento para la obtención y uso de sus datos personales. Este consentimiento puede constar en forma escrita, electrónica o digital y puede ser revocado expresamente en las mismas condiciones, a título gratuito, sin efecto retroactivo. El tratamiento y cesión de estos datos sin el consentimiento del titular constituye así un hecho ilícito.

Las personas, además, tienen el derecho de conocer las condiciones generales y específicas del tratamiento de sus datos personales, debiendo ser informadas en forma expresa y clara la finalidad que se les dará a dichos datos. En ese contexto, pueden solicitar al responsable del manejo de los datos la actualización, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los mismos. Salvo disposición normativa en contrario, la información crediticia que obre en un registro puede ser conservada hasta por cinco años, contados desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados.

Es importante mencionar que la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios establece un deber de secreto para las personas responsables y encargadas del tratamiento de información crediticia de terceros, así como para quienes intervengan en cualquier fase de su recolección procesamiento, almacenamiento, uso o circulación. Este deber de secreto solo podría ser levantado ante el requerimiento del BCP y sus órganos de supervisión, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (la “DNIT”), la SEPRELAD, la Contraloría General de la República y, naturalmente, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes.

Los servicios de información crediticia solo pueden ser prestados por Burós de Información Crediticia previamente autorizados por el BCP. Estos burós solo pueden prestar servicios de referencias crediticias a ciertos usuarios, entre ellos, los bancos y financieras, cooperativas, casas de crédito, personas o empresas que otorguen créditos, mutuales y casas de empeño, personas o empresas dedicadas a la venta de productos a crédito o a plazo y personas o empresas que funcionen como un canal o medio para facilitar la intermediación financiera o el otorgamiento de créditos.

Estos burós solo pueden tratar información crediticia relativa a la solvencia económica y al crédito del titular, obtenidos de fuentes públicas o facilitadas por el mismo o con su consentimiento. Asimismo, no pueden divulgar información crediticia sobre (i) deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado tres años de inscripción, (ii) deudas canceladas y (iii) juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de su admisión.

Los usuarios de los servicios de información crediticia deben entregar a los burós autorizados la información crediticia positiva y negativa de sus clientes. Además, solo podrán usar la información crediticia obtenida mediante los burós de forma confidencial y para la evaluación de riesgos crediticios.

Una obligación clave establecida para los usuarios de estos servicios, es la de informar al titular de información crediticia sobre la denegación de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o financiero en base a un informe crediticio, entregándole una copia de este informe.

En cuanto a las infracciones a la ley, podrán ser responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que cometieron las faltas, así como todos los miembros de los órganos de administración de la entidad en cuestión, y quienes ejerzan o realicen funciones asimilables a dichos cargos, con las salvedades y de acuerdo con las circunstancias establecidas en la propia ley.

Las sanciones que podrían ser aplicadas por el BCP y la SEDECO a los infractores varían desde el apercibimiento, cierre temporal y definitivo de las operaciones, inhabilitación para desempeñar cargos dentro del sistema financiero, crediticio y en Burós de Información Crediticia, hasta multas que podrían elevarse a montos cercanos al millón de dólares.

  1. 2. Proyecto de Ley

Promulgada la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios, ciertos sectores de la ciudadanía expresaron su preocupación por el ámbito de aplicación de la misma. El principal argumento esgrimido por quienes cuestionan esta normativa es que consideran que se han limitado a regular, más que nada, el tratamiento de la información crediticia de las personas, sin detenerse mucho en proteger los datos personales en general.

Actualmente existe un proyecto de ley que buscaría rectificar esta situación e incluir a los datos personales al ámbito de protección de la referida ley. Dicho proyecto de ley se encuentra actualmente en discusión en comisiones de la Cámara de Diputados.

En su redacción actual, el proyecto de ley no busca derogar la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios, pero sí regular de manera supletoria aquellas cuestiones de información crediticia que no fueron abarcadas por dicha norma. El proyecto de ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales de las personas físicas, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y regular la libre circulación de estos datos.

Al efecto, mediante el referido proyecto, se pretende regular cuestiones relacionadas a datos biométricos, genéticos, sensibles y personales. Además, se busca regular el tratamiento de estos datos y su uso automatizado, así como la elaboración de perfiles a partir de ellos.

  1. Servicios de confianza

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), ha desarrollado estrategias para la digitalización de los servicios, transacciones e interacciones en el país, tanto en la esfera pública como en la privada. Este proyecto, denominado Agenda Digital, entre otras cosas, busca impulsar el acceso a interacciones digitales seguras y rápidas y, en ese marco, ha regulado la prestación de los denominados “servicios de confianza.”

Los servicios de confianza, definidos como aquellos consistentes en la creación, verificación,  validación o preservación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, de entrega electrónica, de autenticaciones de sitios web y de medios de identificación en virtud de sistemas de identificación electrónica, se encuentran regulados como tales en el Paraguay mediante la Ley N° 6.822/21 “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos” (la “Ley de Servicios de Confianza”) y su decreto reglamentario, el N° 7.576/22.

Estos servicios buscan generar confianza y seguridad en las transacciones e interacciones electrónicas entre los organismos públicos, los ciudadanos y las empresas y su regulación es necesaria si se pretende fomentar un ecosistema de dinero electrónico seguro para la población. Entre aquellos utilizados con mayor frecuencia, se encuentran las firmas electrónicas para validar actos jurídicos como contratos, procesos de facturación electrónica, transmisión electrónica de datos o documentos y una variedad cada vez más amplia de trámites estatales.

  1. 1. Normativa aplicable

La Ley de Servicios de Confianza encuentra su principal influencia en el Reglamento Europeo N° 910/2014, que regula la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en los Estados parte de la Unión Europea.

El organismo estatal encargado de supervisar y dictar las resoluciones necesarias para la implementación de las disposiciones de la Ley de Servicios de Confianza es el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), conforme a lo dispuesto por el decreto regulatorio.

De manera a determinar precisamente qué son los servicios de confianza, la Ley de Servicios de Confianza establece cuatro pilares para definirlos, a saber:

  1. la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios;
  2. la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web;
  3. la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;
  4. servicio de expedición de medios de identificación en virtud de sistemas de identificación electrónica.

Los principales servicios ubicados dentro de estos pilares son las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los certificados para la autenticación de sitios web.

La ley establece que, siempre y cuando la identificación fuera realizada a través de un sistema de identificación electrónica en cumplimiento con los requisitos delineados en la Ley de Servicios de Confianza, no se negarán efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a la identificación electrónica de una persona física o jurídica (a través de su representante).

Asimismo, la ley establece una distinción entre la prestación de estos servicios y la prestación cualificada de los mismos, que constituye una versión más fiable de estos servicios, que solo pueden ser prestados por prestadores cualificados conforme a los parámetros establecidos en la ley y cuyas implicancias se explican más adelante. El Ministerio de Industria y Comercio mantiene la lista de los prestadores cualificados.

De manera a convertirse en un prestador cualificado de estos servicios, los prestadores deben estar establecidos en el país, ya sea (i) constituyendo domicilio en el territorio paraguayo; (ii) disponiendo instalaciones o lugares de trabajo en el territorio paraguayo, en donde realice todo o parte de su actividad; o, (iii) cuando haya inscripto su sociedad o sucursal ante la Dirección General de los Registros Públicos. Además, la prestación del servicio debe estar contemplada en los estatutos sociales de la entidad prestadora.

Estos prestadores cualificados deberán ser auditados, al menos, cada dos años por auditores independientes. Además, podrán ser auditados en cualquier momento por el MIC, y deberán adecuar sus operaciones a las observaciones realizadas por el mismo. Adicionalmente, los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios establecidos fuera del país serán reconocidos como equivalentes a los prestados por prestadores de servicios establecidos en el Paraguay, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento mutuo entre las autoridades nacionales o de las organizaciones internacionales correspondientes.

La Ley de Servicios de Confianza reitera lo dispuesto por su antecesora, la Ley N° 4.017/10, al establecer que una firma electrónica cualificada tiene el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita. Sin embargo, elimina la distinción entre firma digital y electrónica que había sido establecida en la Ley N° 4.017/10 y que generaba confusión en el uso cotidiano de estos servicios.

La reproducción en forma electrónica de documentos en formato papel, a través de escaneos y procesos similares, adquiere expreso reconocimiento jurídico a través de la Ley de Servicios de Confianza. Este reconocimiento será tal, siempre y cuando exista alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información contenida en el documento.

Por último, la Ley de Servicios de Confianza reconoce, además, el valor jurídico de los acuses de recibo de los documentos electrónicos, a través de cualquier acto del destinatario que baste para indicar al remitente la recepción del documento. Esto es especialmente importante para las interacciones cotidianas a través de correos electrónicos o aplicaciones de mensajería.

La incursión disruptiva de las Fintech en el mercado financiero y su naturaleza sumamente dinámica significa que su regulación por parte de los Estados se encuentra en constante evolución.

Para mayor información y en caso de consultas sobre el ecosistema Fintech en Paraguay, puede contactar con nuestro equipo: Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Manuel Acevedo, ( Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py) y Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py).


[1] The Global Findex Database 2021, The World Bank.

[2] Indicadores y Datos de Inclusión Financiera. Agosto, 2023. Banco Central del Paraguay.

[3] Boletín Estadístico y Financiero de Entidades de Medios de Pagos Electrónicos.31 de julio del 2023. Banco Central del Paraguay.

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) estableció nuevos criterios para el pago del Subsidio por Maternidad, así como la configuración de la mora patronal y su extinción.

Por medio de la Resolución CA N° 78/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023 (la “Resolución”), el IPS estableció:

  1. La revocación de la Resolución CA N° 048/2022 que trataba las solicitudes de subsidio por maternidad de empresas que se encontraban en mora con las obligaciones establecidas en el régimen de seguridad social del IPS.
  2. La fijación de nuevos criterios para el pago del subsidio por maternidad conforme a los siguientes delineamientos establecidos en la Resolución:
    1. La «Mora Patronal» se genera al día siguiente al vencimiento de la planilla del aporte obrero patronal, conforme al calendario establecido por la Resolución C.A. N° 066/2022 (“Calendario de Pago”); y se extingue automáticamente con el pago del aporte o la cuota inicial del fraccionamiento; así como las multas y recargos si los hubiere, de conformidad a lo establecido en la Resolución.
    2. Serán denegados los subsidios por maternidad cuyo inicio del reposo coincida con el periodo comprendido entre: (i) el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación con el seguro social, según el Calendario de Pago; y, (ii) la fecha de pago efectivo de dicha obligación.
    3. La Gerencia de Prestaciones Económicas del IPS denegará las solicitudes de subsidios por maternidad cuando el inicio del reposo por maternidad coincida con el periodo en que la empresa se encuentre en mora con su aporte al seguro social, de conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
    4. En adelante, las solicitudes de reconsideración de subsidios por maternidad que sean denegadas por el IPS serán atendidas en la medida que se presenten dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la denegación, conforme a las leyes aplicables.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.