NOVEDADES IMPOSITIVAS – Abril 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Resolución General N° 129La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) trasladó las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de ciertas obligaciones tributarias.03 de abril de 2023
Instructivo N° 04La Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) adoptó medidas relacionadas con el proceso de registro de firmas de las personas vinculadas a la actividad aduanera.20 de abril de 2023
Decreto N° 8.895No se prorrogaron los regímenes de (i) base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para determinados productos electrónicos.28 de Febrero de 2023 (Vencimiento)
Resolución General N° 105La SET estableció el calendario de vencimientos para que los contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 4 y siguientes.17 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)

Más información:

► Resolución N° 129/2023 – La SET traslada fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas y para el pago de ciertas obligaciones tributarias

Por medio de la Resolución General N° 129/2023, la SET resolvió trasladar algunas fechas de vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago de las obligaciones tributarias. Esta decisión se dio con motivo de los días inhábiles de la Semana Santa.

Por consiguiente, las siguientes fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas, y para el pago de las obligaciones tributarias, quedaron trasladadas de acuerdo con el siguiente calendario:

Los demás plazos de vencimientos no fueron alterados, por lo que se rigen por el Calendario Perpetuo de Vencimiento.

► Instructivo N° 04/2023 – La DNA establece normas para el proceso de registro de firmas de las personas vinculadas a la actividad aduanera

La DNA emitió el Instructivo N° 04/2023 (el “Instructivo”), por medio del cual se toman medidas administrativas para el proceso de registro de personas vinculadas a la actividad aduanera, regulado por medio de la Resolución DNA N° 80/2020.

Las medidas tomadas indican que la utilización del registro de personas vinculadas a la actividad aduanera sigue siendo el único mecanismo para la inscripción y habilitación del legajo de registro de firma, en la modalidad en línea. Además, para el presente periodo fiscal, la DNA estableció la opción, para el despachante de aduanas y para el agente de transporte, de presentar la referencia bancaria con caja de ahorro en sustitución de la exigencia de referencia bancaria cuenta corriente, a fin de registrarlos como personas vinculadas a la actividad aduanera.

Por otro lado, la DNA estableció que la fecha límite para que las firmas importadoras presenten las actas de asamblea con su comunicación asamblearia es hasta el 30 de junio de 2023. Esta misma fecha es también el límite para presentar los documentos de los estados financieros (balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios del patrimonio neto, notas a los estados financieros).

Por último, los demás documentos exigidos en la Resolución DNA N° 80/2020, para el registro de firma de personas vinculadas a la actividad aduanera, deben ser presentados obligatoriamente. El correo electrónico de contacto corporativo de la DNA que se estableció a través del Instructivo es pvaa@aduana.gov.py.

► Decreto N° 8.895/2022 – El 30 de abril vencieron los regímenes de reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos

El Poder Ejecutivo había dictado el Decreto N° 8895/2023, por el cual resolvió prorrogar hasta el 30 de abril de 2023 la vigencia de los siguientes Decretos:

DecretosDisposición
Decreto N° 8.048/2022Por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de importación de bienes bajo el régimen de turismo.
Decreto N° 8.782/2023Por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, mencionados en los numerales 2 y 3 del artículo 12 del anexo al Decreto N° 3.109/2019.

De acuerdo con lo dispuesto en la medida relacionada al régimen de turismo, la base imponible del IVA quedó en 5% para los bienes referidos en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Así, la tasa efectiva había quedado de la siguiente manera:

PeriodoBase ImponibleTasa efectiva IVA 10%Tasa efectiva IVA 5%
Hasta el 30 de abril de 20235%0,5%0,25%

Este régimen especial ya no se prorrogó, por lo que desde el 01 de mayo de 2023, la base imponible del IVA aplicable a la importación de bienes sujetos al régimen de turismo volvió a ser del 15% del valor aduanero (incluidos los tributos aduaneros), de acuerdo con el Decreto N° 1.931/2019 y sus modificaciones.

Por otro lado, en lo que se refiere a la medida adoptada respecto del ISC a los aparatos electrónicos, el Poder Ejecutivo había resuelto reducir temporalmente a la mitad las tasas del ISC para los siguientes bienes:

ProductoTasas normalesTasas reducidasDiferencia
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes: aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores1%0,5%-0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles1%0,5%-0,5%

Este régimen especial tampoco se prorrogó, por lo que desde el 01 de mayo de 2023 se aplican nuevamente las tasas del 1% del ISC para los aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, de acuerdo con el Decreto N° 3109/2019.

►Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que los contribuyentes se adhieran al SIFEN (RECORDATORIO para el Grupo 4 y siguientes)

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 4 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”), en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.

GruposFecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”01 de octubre de 2024

Los contribuyentes obligados de los grupos 4 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad ―03 de abril de 2023 para el grupo 4― deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.

Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.

Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzados por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no puedan operar normalmente. Si desean conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador. Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.


SEPRELAD dicta nueva Resolución dirigida a Organizaciones Sin Fines de Lucro

En fecha 28 de marzo de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) aprobó, por Resolución No. 95/23, la implementación del Módulo denominado: “Formulario Anual de Información del Sujeto Obligado y el Instructivo para la Presentación”, dirigido a Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). Dicha resolución abrogó la Resolución No. 247 de fecha 05 de noviembre de 2020, la cual aprobaba el formulario de remisión y actualización de datos y el instructivo de utilización dirigido a OSFL.

El formulario debe ser remitido en forma anual a través del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) de la SEPRELAD. El plazo para remitir dicho formulario, correspondiente al ejercicio 2022, vence este 31 de mayo de 2023 y así sucesivamente el 31 de mayo de cada año.

La resolución mencionada cuenta con anexos que corresponden al formulario a ser presentado, así como el instructivo de presentación correspondiente.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

El Ministerio de Hacienda reglamenta la Ley No. 2640/05 que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)

El Decreto No. 9213 del 25 de abril de 2023, ha reglamentado la Ley No. 2640/05 que estableció la creación de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), modificada por la Ley No. 6769/21, y abrogó el Decreto No. 7395/06.

El Decreto No. 9213 establece que la AFD puede otorgar financiamiento a Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) en modalidades legalmente autorizadas y dictadas por su Directorio. Además, la obtención de fondeo para otorgar financiamiento a las IFIs no está sujeta a la regulación de la Ley No. 6490/20 de Inversión Pública.

Por otro lado, indica que la AFD puede contratar préstamos con o sin garantía del Estado paraguayo en moneda local o extranjera. Para los préstamos con garantía, la AFD necesita el parecer favorable del Ministerio de Hacienda, ahora bien, para los préstamos sin garantía, la AFD debe comunicar al Ministerio de Hacienda la celebración del contrato de préstamo en un plazo de quince días hábiles.

Asimismo, antes de la emisión de bonos, con o sin garantía del Estado, la AFD debe comunicar al Ministerio de Hacienda el calendario de emisiones, el monto y las condiciones financieras de cada emisión. En caso de emisiones de bonos con garantía del Estado paraguayo, la AFD necesitará el dictamen favorable previo del Ministerio de Hacienda dentro de los quince días hábiles de recibida la comunicación. Si el Ministerio de Hacienda no se pronuncia en el plazo señalado, se considerará como parecer desfavorable. La AFD no podrá modificar de manera unilateral montos, fechas ni condiciones financieras relativas a las emisiones de bonos con garantía del Estado paraguayo después de recibir el dictamen del Ministerio de Hacienda, y cualquier modificación requerirá el parecer del Ministerio de Hacienda.

De igual manera, se establece que la AFD puede actuar como fiduciario, fideicomitente y beneficiario en negocios fiduciarios relacionados con su objeto social o el desarrollo del mercado financiero, de capitales, de seguros, de fondos previsionales o de infraestructura. La AFD puede participar en operaciones y modalidades de negocios fiduciarios permitidas por la Ley No. 921/96 de Negocios Fiduciarios, y el Directorio de la AFD determinará los requisitos y procedimientos para su participación en cada negocio fiduciario, así como los límites de riesgos que puede asumir. Además, se requiere una autorización específica del Directorio para la participación de la AFD en cada operación.

Adicionalmente, la AFD puede participar en el financiamiento de obras de infraestructura pública a través de fideicomisos. El Directorio determinará la forma y porcentaje de participación de la AFD en función del tamaño, monto y complejidad del proyecto. La AFD también puede conceder fondos a las IFIs para financiar proyectos de inversión en infraestructura pública realizados o ejecutados por el sector privado, municipios, gobernaciones y empresas públicas. Sin embargo, el monto total de préstamos no debe superar el 30% del patrimonio neto de la AFD existente al cierre del ejercicio económico del año anterior, y se requerirá garantías o instrumentos de cobertura del riesgo crediticio.

En resumen, el decreto mencionado establece las disposiciones que rigen la naturaleza jurídica de la AFD, su relación con el Poder Ejecutivo y sus facultades. Además, se regula la contratación de préstamos y la presentación de informes para la contratación de bonos, se determina la intervención en negocios fiduciarios y se establece el financiamiento de infraestructura pública. También se establece el destino de los fondos y el certificado de crédito, así como la regulación de cuentas en el exterior y los créditos en proceso de liquidación. Finalmente, se establece disposiciones para la conformación, deberes y atribuciones del Directorio, así como para el ingreso y régimen normativo del personal.

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Bolsa de Valores de Asunción elige nuevas autoridades para el periodo 2023-2024

El 19 de abril de 2023 se realizó la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., que ha designado autoridades para el periodo 2023-2024. La composición actual del directorio queda de la siguiente manera:

  • Presidente: Eduardo Borgognon
  • Vicepresidente Primero: César Paredes
  • Vicepresidente Segundo: Raymundo Mendoza
  • Director Titular: Albaro Acosta
  • Director Titular: René Ruíz Diaz
  • Director Titular: Sergio Pérez
  • Director Titular: Roland Holst
  • Director Titular: Maria Fernanda Carrón
  • Director Titular: Rafael Lara
  • Director Suplente: Rodrigo Callizo
  • Director Suplente: Pablo Lu
  • Director Suplente: Federico Montossi
  • Director Suplente: Daniel Moreno
  • Director Suplente: Mathias Angulo
  • Síndico Titular: José María Peña Nieto
  • Síndico Suplente: Fernando Álvarez

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Se modifica la Ley Orgánica del Banco Central con el objeto de modificar las excepciones al deber de secreto

El 21 de abril de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley No. 7066/2023, “Que Modifica el Artículo 7° de la ley No. 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley No. 6104/2018”.

Conforme al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay (BCP), las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del BCP, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario. Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el BCP y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al BCP, salvo expreso mandato de la ley.

Con relación al deber de secreto mencionado, la Ley No. 7066/2023 modifica e incorpora ciertas disposiciones relacionadas a las excepciones permitidas para revelar la información confidencial a la que tuvieron acceso, indicadas a continuación:

  • Se aclara que la excepción de revelar información sobre entidades de crédito declaradas judicialmente insolventes, no se aplicará a las operaciones de los clientes de éstas.
  • En lo que respecta a la información que puede ser solicitada por las cámaras del congreso y comisiones de investigación, se indica que estos pedidos de información serán concedidos únicamente en relación con las entidades financieras, no así acerca de las operaciones de los clientes de las mismas. El BCP deberá establecer medidas adecuadas para que no sea revelada la información relativa a las operaciones de los clientes de entidades financieras.
  • Las informaciones requeridas por el Ministerio de Hacienda deberán realizarse por medio de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en ejercicio de sus funciones.
  • Los pedidos de información realizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), la Fiscalía General del Estado y los fiscales del Ministerio Público deberán poseer una justificación y hacer referencia a una persona determinada, que debe estar sujeta alguna investigación o proceso iniciados por las instituciones antes mencionadas.

Las modificaciones e inclusiones realizadas por la Ley No. 7066/2023 otorgan protección a los usuarios del sistema financiero y obligan, tanto al BCP como a los destinatarios de dichas informaciones, a garantizar la inviolabilidad de los datos.

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SEPRELAD emite nueva Resolución respecto a inscripción y reinscripción como sujetos obligados a través de sistema SIRO dirigida a Cajas de Seguridad, Transporte de Caudales, Objeto de Arte y Antigüedades e Inversión Filatélica

En fecha 2 de mayo de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución No. 158/23, por la cual aprueba los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD de los sujetos obligados del sector cajas de seguridad, transporte o atesoramiento de valores o caudales, objetos de artes y antigüedades e Inversión filatélica o numismática (los Sujetos Obligados) a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), anexando los procedimientos y requisitos para el registro de los mismos.

La SEPRELAD exhorta a dichos Sujetos Obligados a inscribirse o, en su caso, reinscribirse a través del SIRO, estableciendo un plazo de reinscripción a través de dicho sistema hasta el 31 de julio de 2023. Hasta dicha fecha, los sujetos obligados ya inscriptos en virtud de la Resolución SEPRELAD No. 218/11 estarán exonerados del pago del arancel en concepto de registro.

Cabe mencionar que, conforme a lo establecido en la resolución mencionada, quedan sin efecto todas las constancias de inscripción de los Sujetos Obligados en el marco de la Resolución SEPRELAD No. 218/11, la cual queda derogada, a partir del 1 de julio de 2023.

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SEPRELAD emite nueva Resolución respecto a implementación de SIRO para remisión de ROS

En fecha 28 de abril de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución No. 146/23, por la cual establece que deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) así como sus ROS negativos a través del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO), los siguientes sujetos obligados: (i) las inmobiliarias; (ii) bolsa de valores; (iii) administradoras de fondos mutuos de inversión y jubilación; (iv) las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales; (v) Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPEs); (vi) personas físicas y jurídicas proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV); (vii) personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas al comercio de joyas, piedras y metales preciosos; (viii) casas de empeño; (ix) organizaciones sin fines de lucro (OSFL); (x) personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas a la explotación de juegos de azar; y (xi) personas físicas y jurídicas que prestan servicios de locación de cajas de seguridad.

A fin de implementar correctamente y realizar los ajustes necesarios en el proceso operativo del SIRO para dichos sujetos obligados, dicha resolución instaura un periodo de revisión y administración de contingencias de 90 días corridos a partir de la vigencia de la misma. Dentro de dicho periodo, los sujetos obligados deberán comunicar a la Dirección Nacional de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, todas las contingencias, errores o problemas de uso del SIRO en un plazo que no deberá exceder las 72 horas corridas computadas desde el momento en que estos sean identificados.

La resolución igualmente establece que las demoras o errores en la producción y carga de reportes a través del SIRO durante de dicho periodo, resultantes de contingencias notificadas por los sujetos obligados, estarán eximidas de las eventuales responsabilidades y sanciones que podrían ser aplicadas a los mismos y sus oficiales de cumplimiento.

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SEPRELAD emite nueva Resolución respecto a inscripción y reinscripción como sujetos obligados a través de sistema SIRO dirigida a Casas de Empeño

En fecha 30 de abril de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución No. 112/23, por la cual se aprueban los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD de los sujetos obligados del sector casas de empeño a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), anexándose los procedimientos y requisitos para dicho registro.

Asimismo, la Resolución N° 112/23 exhorta a dichos sujetos obligados a inscribirse o reinscribirse, en caso de ya estarlo, a través del SIRO, estableciendo un periodo de actualización de inscripción o reinscripción para sujetos obligados ya inscriptos bajo la Resolución SEPRELAD No. 218/11, hasta el 30 de junio de 2023.

Adicionalmente, deja sin efecto todas las constancias de inscripción de dichos sujetos obligados en el marco de la Resolución SEPRELAD No. 218/11 a partir del 1 de julio de 2023.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

El Banco Central del Paraguay dicta nuevo Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos para entidades supervisadas

El pasado 27 de abril de 2023, el Banco Central del Paraguay (el BCP) emitió la Resolución No. 40 Acta No. 21, por la cual se aprueba el Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos (el Reglamento), abrogando la Resolución BCP No. 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018, modificada por Resolución No. 15, Acta No. 24 de fecha 17 de abril de 2018.

El Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas y requisitos que deben cumplir las entidades financieras supervisadas para la compra de carteras de créditos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas, sean éstas supervisadas o no por el BCP. El Reglamento además dispone que sus disposiciones son aplicables a las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP que sean sujetos de la Ley No. 861/96 y modificatorias, así como a otras entidades supervisadas por el BCP según sus leyes especiales, como la Agencia Financiera de Desarrollo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, al Crédito Agrícola de Habilitación y al Fondo Ganadero.

Conforme al Reglamento, la compra de cartera de créditos podrá ser con recurso o sin recurso. La compra con recurso implica que el vendedor garantiza el pago del crédito mediante una codeudoría solidaria; en consecuencia, en caso de incumplimiento, el vendedor se mantiene como sujeto de riesgo para la entidad supervisada. En caso de que la compra se realice sin recurso, la entidad supervisada asume el riesgo por el impago del crédito y todo lo concerniente al recupero del mismo.

Para llevar a cabo una operación de compra de cartera de créditos, toda entidad supervisada deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como contemplar la operación de compra de cartera de créditos en su Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito, incluir la intención de realizar operaciones de compra de cartera en su Plan de Negocios, poseer la capacidad técnica e infraestructura administrativa y tecnológica necesarias para llevar a cabo un análisis técnico de la cartera a ser adquirida, emplear adecuados sistemas y procedimientos de control interno, requerir la documentación exigida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) al cedente, asegurarse de que los activos crediticios a ser adquiridos no correspondan a créditos de deudores que hayan sido vendidos por la misma entidad supervisada en los últimos doce meses, entre otros.

Asimismo, la entidad supervisada deberá contar con la liquidación original de la operación adquirida, mantener la estructura y condiciones originales del crédito, no establecer cláusulas de devolución de cartera por períodos superiores a cuarenta y cinco días, y asegurarse de que la cartera a ser adquirida se encuentre vigente, sin atraso o mora alguna.

Por otro lado, se establece el contenido mínimo que deberán contener los contratos de compra de cartera de créditos, a saber,  información básica de las partes involucradas, la modalidad de operación (con o sin recurso), identificación precisa de los créditos adquiridos, precio y forma de pago, prohibición para el vendedor de realizar gestiones de cobranza, obligación del vendedor de notificar al deudor cedido y entregar la documentación correspondiente, mecanismo de seguridad alternativo si se acuerda y garantías, en caso que las hubiere.

Igualmente, se establecen los requisitos para que los documentos que acrediten la existencia y titularidad de los créditos sean considerados válidos, tales como, que sean de libre disposición del vendedor, instrumenten créditos vigentes, tengan como fuente genuina la actividad empresarial o productiva del vendedor y sean transferibles mediante endoso o por cualquier otra forma permitida por la legislación financiera.

Se establece también la obligación del vendedor de notificar al deudor cedido sobre la cesión realizada y la identidad del nuevo acreedor, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Paraguayo. Además, el comprador debe asegurarse de que se haya producido la correcta notificación a los deudores y debe asumir la gestión del cobro de los créditos adquiridos a partir del momento en que asuma el riesgo crediticio.

Adicionalmente, el Reglamento establece normas y requisitos que deben ser cumplidos por las partes involucradas en la compra de cartera de crédito para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, establece que las partes deben aplicar las normas de prevención emitidas por la SEPRELAD y las disposiciones relacionadas emitidas por el BCP o la Superintendencia de Bancos. Además, cuando la compra de cartera de créditos sea formalizada con sociedades vinculadas a las entidades supervisadas, estas deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Bancos y considerar los límites legales requeridos.

Por último, se incluyen normas específicas para la registración contable de las operaciones de compra de cartera, la compra de carteras en proceso de resolución y las renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones de créditos comprados y se advierte que las entidades supervisadas que no cumplan con el Reglamento estarán sujetas a las sanciones previstas en la Ley No. 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.

Para más información con relación a este y otros temas relacionados con el Mercado de Valores, póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

CNV introduce cambios importantes en la regulación de mercado de valores en Paraguay

El pasado 9 de febrero de 2023 fue emitido el nuevo Reglamento General de Mercado de Valores de Paraguay (el Nuevo Reglamento), el cual trajo consigo importantes reformas e incorporaciones que reflejan los avances en el área durante los últimos años. Además del Nuevo Reglamento, la autoridad competente, la Comisión Nacional de Valores (CNV), ha emitido, a través de circulares subsecuentes aclaraciones, extensiones de plazo y modelos de contratos a utilizar por los sujetos obligados.

Seguidamente, se encuentra un resumen de las reformas e incorporaciones claves que realizan el Nuevo Reglamento y las circulares:

1. Bolsas de valores

Modificaciones significativas se encuentran en el capítulo referente a las Bolsas de Valores; a saber, (a) las hacedoras de mercado o market makers, y (b) el acceso directo al mercado (ADM).

(a) ¿Qué es un hacedor de mercado?

Un hacedor de mercado o market maker es una empresa intermediaria que asiste al mantenimiento de la liquidez en el mercado financiero. Estas entidades se encargan de comprar y vender activos financieros (i.e. acciones, bonos, entre otros) en un mercado determinado, y establecen los precios de compra y venta para estos activos. Su objetivo principal es asegurarse de que siempre haya compradores y vendedores para los activos financieros que están negociando, para así mantener la liquidez en el mercado.

El Nuevo Reglamento establece que, para desempeñarse como hacedoras de mercado, las casas de bolsa deberán contar con la habilitación correspondiente. Asimismo, el Nuevo Reglamento establece las normas mínimas que la bolsa de valores debe seguir para regular la operación del hacedor de mercado a través del Sistema Electrónico de Negociación (SEN).

(b) ¿Qué es el acceso directo al mercado?

El ADM es una forma en que los inversores pueden enviar órdenes de compra o venta directamente a los sistemas de negociación de las bolsas de valores, sin la necesidad de utilizar intermediarios como corredores o casas de bolsa. Esto permite a los inversores tener mayor control y rapidez en la ejecución de sus órdenes, además de reducir los costos y mejorar la transparencia en las operaciones.

Si bien los clientes podrán enviar sus órdenes de manera directa con el ADM, las casas de bolsa seguirán siendo responsables de asegurarse de que se cumplan los requisitos necesarios para realizar las operaciones y deberán hacer sus mejores esfuerzos para proteger y velar por los intereses de sus clientes. Además, sólo se pueden negociar a través del ADM los valores que se encuentren registrados y habilitados en la CNV y la bolsa.

En cuanto a los plazos de implementación, cuando la bolsa de valores (la Bolsa de Valores de Asunción o BVA) habilite el ADM, las casas de bolsa tendrán 120 días para comenzar a ofrecerlo a sus clientes. A la fecha, dicha habilitación por parte de BVA aún no ha ocurrido.

2. Casas de bolsa

El apartado del Nuevo Reglamento referido a casas de bolsa incorpora varios cambios e inclusiones, siendo los más relevantes los que se refieren a (a) tenencia accionaria e integración del capital social, (b) inhabilidad para ser accionista y (c) nombramiento y remoción de operadores, como se resume a continuación:

(a) Tenencia accionaria e integración del capital social: Las casas de bolsa deberán presentar una declaración jurada que certifique que han realizado la debida diligencia bajo el régimen ampliado respecto de aquellos accionistas que posean un porcentaje igual o mayor al 10% de las acciones, tanto al momento de su registro como de forma periódica, cada vez que haya algún cambio que presente una propiedad accionaria igual o mayor al 10%. Además, las integraciones de capital se deberán realizar a través de cuentas habilitadas en bancos y financieras regulados por el Banco Central del Paraguay (BCP). Estas integraciones no podrán realizarse con títulos valores emitidos por entidades vinculadas y deberán ser con títulos valores con calificación A, similar o superior.

(b) Inhabilidad para ser accionista: El Nuevo Reglamento establece que el estatuto social de las casas de bolsa deberá contemplar que no podrán ser accionistas ni tener derecho a voto, así como tampoco desempeñar cargos en el directorio, quienes estén comprendidos en la revisión de las listas de sanciones financieras vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva señaladas en la normativa de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) Esta medida se encuentra en línea con lo establecido por la SEPRELAD la y busca prevenir la participación de personas vinculadas con actividades ilegales en la propiedad y administración de las casas de bolsa. Además, el Nuevo Reglamento establece que las casas de bolsa cuentan con el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del mismo para llevar a cabo la modificación de sus estatutos sociales, a fin de incluir esta inhabilidad de forma expresa.

(c) Nombramiento y remoción de operadores: El mecanismo para designar y remover operadores fue modificado en cuanto a la necesidad de contar con poderes o revocaciones de poderes inscriptos ante los registros públicos. En adelante, será suficiente la presentación a CNV del acta de directorio protocolizada ante notario público en donde conste la decisión del directorio de designar o remover a los operadores. Esto significa que el plazo para la designación o remoción de operadores se verá reducido significativamente.

3. Modelo de contrato único de servicios bursátiles

El Nuevo Reglamento establece un contrato único de servicios a ser utilizado tanto por casas de bolsas en proceso de registro, como por las habilitadas y registradas con anterioridad a la emisión del Nuevo Reglamento. El contrato único podrá ser firmado de manera manuscrita o electrónica. Por último, el Nuevo Reglamento establece que cualquier otro modelo de contrato adicional o complementario al formato de contrato único, que las casas de bolsa celebren con sus clientes, deberá ser enviado a la CNV para su aprobación previa.

El modelo del contrato único fue emitido a través de una circular por la CNV y establece las condiciones de servicios entre una casa de bolsa y un cliente, donde se detallan los servicios que la casa de bolsa ofrecerá al cliente. Los servicios incluyen la intermediación de valores, asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, administración y custodia de valores, créditos o margen, suscripción de cuotas partes de fondos mutuos, acceso directo al mercado y apertura de cuenta para operaciones de derivados financieros, entre otras disposiciones.

En cuanto al plazo de implementación, la CNV comunicó que las casas de bolsa ya habilitadas y registradas cuentan hasta el 30 de junio del 2023 para adoptar este modelo de contrato único de servicios.

4. Emisores

En cuanto a las sociedades emisoras (Sociedades Anónimas Emisoras o SAE y Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto o SAECA), el Nuevo Reglamento hace inclusiones y modificaciones innovadoras para el mercado, de las cuales las más importantes son en cuanto a (a) el régimen especial para pequeñas y medianas empresas (PYMES), (b) la reforma de estatutos de sociedades emisoras, y (c) la suspensión automática de negociación, como se resume a continuación:

(a) Régimen especial para pequeñas y medianas empresas (PYMES): Conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, las empresas que no porten el tipo social de Sociedad Anónima que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para ser clasificadas como pequeñas o medianas empresas, y cuenten con la cédula de categorización correspondiente emitida por el MIC, podrán acogerse al régimen especial de PYMES.

(b) Reforma de estatutos de sociedades emisoras: El Nuevo Reglamento establece el texto que deben contener los estatutos sociales en cuanto a los valores con los que pueden negociar según la sociedad sea una SAE o una SAECA.

(c) Suspensión automática: La negociación de acciones y bonos emitidos por las sociedades emisoras que no cumplan con la presentación regular de información establecida en el Nuevo Reglamento será suspendida automáticamente en el mercado primario, a menos que dichas compañías hayan obtenido una extensión de tiempo otorgada por la CNV. Cabe destacar que esta suspensión no se considera una sanción, sino una medida preventiva.

5. Títulos representativos de deuda

Las modificaciones más relevantes en cuanto a títulos representativos de deuda son las que se refieren a (a) la necesidad de presentar una declaración jurada por parte de las emisoras que no realizan intermediación financiera, (b) las emisiones respaldadas por fideicomisos de garantía, (c) mecanismos de rescate y opción de compra a ser incluidos en el prospecto, y (d) eliminación de restricciones referentes a bonos bursátiles de corto plazo, como se indica seguidamente:

(a) Declaración jurada sobre los recursos a ser recaudados: En el caso de los emisores que no estén autorizados por BCP para realizar actividades de intermediación financiera, de acuerdo con las disposiciones del Nuevo Reglamento, éstos deberán presentar una declaración jurada en la que se comprometan a no utilizar los recursos recaudados por la emisión para llevar a cabo actividades de intermediación financiera.

(b) Emisiones garantizadas por fideicomisos de garantía: El Nuevo Reglamento establece que en el caso de que una emisión esté respaldada por un fideicomiso de garantía, se considerará que la garantía es total si el valor de la emisión es igual al valor de venta rápida del activo utilizado como garantía. Si el valor de la emisión es mayor que el valor de venta rápida del activo, se considerará que la garantía es parcial.

(c) Información detallada en el prospecto: En caso de que un emisor permita el rescate anticipado o de opción de compra por parte del inversor, de conformidad a lo establecido por el Nuevo Reglamento, toda la información relevante, incluyendo el precio de rescate y los detalles de las condiciones aplicables, debe estar claramente especificada en el prospecto de emisión.

(d) Eliminación de restricciones: En el marco del Nuevo Reglamento, se eliminan las restricciones en cuanto a la cantidad de bonos bursátiles de corto plazo que pueden ser emitidos y al nivel de endeudamiento permitido.

6. Acciones

El título que trata las normativas relacionadas con las acciones ha sufrido cambios menores, los cuales se especifican abajo:

(a) Ajustes a los antecedentes de la solicitud: el Nuevo Reglamento indica que en caso de que se emitiesen acciones preferidas que sean susceptibles de ser rescatadas, el valor del rescate deberá ser especificado previamente en el instrumento de emisión.

(b) Inclusión a requerimientos de registro de acciones: conforme al Nuevo Reglamento, para registrar las acciones emitidas e integradas y las liberadas de pago ante la CNV, será necesario presentar un prospecto general que incluya una copia de las acciones en forma de facsímil, una copia del documento que autorice la emisión, y una descripción de las medidas de seguridad que se aplicarán en la elaboración de los títulos correspondientes.

7. Administradoras de fondos patrimoniales de inversión y fondos

El apartado correspondiente a las administradoras de fondos patrimoniales de inversión (AFPISA) en el Nuevo Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones, destacamos especialmente aquellas que tienen que ver con (a) capital social, cambios estatutarios y modelos de contratos, (b) inversiones del patrimonio comprometido, (c) fondos de inversión, y (d) fondos mutuos.

(a) En lo que respecta al capital social, cambios en los estatutos y el contrato único, el Nuevo Reglamento ajusta las mismas disposiciones realizadas en este documento para las casas de bolsa. Si la empresa desea celebrar otros contratos con sus clientes, además del contrato único, deberá contar previamente con la aprobación de la CNV. Por otro lado, las AFPISA tienen (i) un plazo de seis meses a partir del 11 de febrero de 2023 para llevar a cabo las modificaciones estatutarias correspondientes y (ii) hasta el 30 de junio de 2023 para implementar los modelos de contrato de suscripción único de fondos mutuos y de modelo de contrato de colocación y rescate de cuotas partes de fondos mutuos.

(b) El Nuevo Reglamento establece las condiciones en las que las AFPISA pueden invertir dentro del patrimonio mínimo comprometido, en función de la proporción mínima fijada por la CNV. Están limitadas para invertir en bienes muebles e inmuebles que no sean destinados para la sociedad y en títulos que no se negocian en la bolsa, a menos que estén permitidos por el Nuevo Reglamento. En cuanto a los títulos aptos para la inversión, se incluyen los títulos a plazo emitidos por instituciones autorizadas por el BCP, así como los bonos, títulos de deuda o títulos emitidos en el marco de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo local “BBB” o superior y cuya emisión esté registrada en el Registro de Valores de la CNV. Además, a pesar de lo anterior, las AFPISA pueden invertir el excedente de su patrimonio comprometido en inmuebles, valores y activos de inversión que se incluyen en el título 19, capítulo 6, artículo 1 del Nuevo Reglamento.

(c) Al apartado de fondos de inversión, se incorporan los plazos para (i) la colocación y (ii) la suscripción de las cuotas del fondo:

  • Para el primer plazo mencionado, éste no puede ser superior a doce (12) meses, a menos que sea prorrogado por la CNV de acuerdo con la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión. En caso de que el plazo perezca sin prorroga, el número de cuotas se reducirá al de las cuotas efectivamente pagadas sin necesidad de convocar una asamblea.
  • Para el segundo plazo, el Nuevo Reglamente indica el tiempo durante el cual el fondo debe alcanzar el monto mínimo de patrimonio indicado en el reglamento interno y la cantidad mínima de partícipes establecidos. Este plazo es de seis (6) meses desde la primera suscripción. Si no se alcanzan estas condiciones, la sociedad administradora debe comunicarlo a la CNV y tiene hasta ciento ochenta (180) días para subsanar el déficit (se podrá solicitar esta prórroga hasta dos veces). Si no se resuelve, se procede a la liquidación del fondo. También, se establece que hasta que no se cumplan estas condiciones, el fondo únicamente puede invertir en títulos emitidos por el Tesoro Público o garantizados por el mismo fondo, todos ellos incluidos en el reglamento interno, o bien en títulos emitidos por el BCP, u otros determinados por la CNV. Igualmente, antes de implementar cualquier cambio en el reglamento interno de un fondo, será requerida la aprobación previa de la CNV. Una vez obtenida la aprobación, se convocará a una asamblea extraordinaria de cuotapartistas para que también aprueben los cambios propuestos. Por último, el Nuevo Reglamento establece la obligación de tener un reglamento interno específico para estos fondos, el cual debe estar aprobado por la CNV con anterioridad.

(d) En cuanto a los fondos mutuos fue incluida la implementación de extracto de cuenta para que el cliente pueda visualizar los tipos de movimientos (suscripciones o rescates), número identificatorio de las solicitudes, cantidad de cuotas, monto liquidado, etc

Las inclusiones y modificaciones realizadas por la CNV se verán reflejadas en el mercado paraguayo durante el transcurso de los próximos meses, pudiendo haber nuevas modificaciones a través de circulares o resoluciones de la autoridad. A la fecha, se encuentra pendiente la habilitación del ADM por la BVA.

Para más información con relación a este y otros temas relacionados con el Mercado de Valores, póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.