La Superintendencia de Seguros reitera el porcentaje máximo de comisiones por intermediación y otros conceptos en los seguros de vida y los seguros tomados por cuenta ajena

Mediante la Circular SS. SG. N°84/2023, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) recuerda a todas las entidades aseguradoras y a los intermediarios de seguros habilitados para operar en el mercado local, la vigencia de la Resolución SS.SG. N° 45/13 (la “Resolución”), del 8 de agosto de 2013. Específicamente, la SIS hizo hincapié en las condiciones estipuladas en el artículo 1° de la Resolución, que resulta de especial relevancia para el sector.

De acuerdo con la Resolución, las comisiones por la intermediación y otros conceptos, pactadas entre las empresas de seguros y los agentes o corredores de seguros, en el caso de seguros de vida (independientemente de que contemplen o no la constitución de Reservas Matemáticas), no podrán exceder el 30% de la prima de tarifa como componente de la misma, incorporada en la Nota Técnica aprobada por la SIS. Esto significa que dichas comisiones deben mantenerse dentro de un límite razonable y regulado por la autoridad supervisora.

En el caso de que las tasas de comisiones establecidas en las Notas Técnicas inscritas en la SIS sean inferiores al porcentaje máximo permitido del 30%, se aplicarán las tasas establecidas en dichas Notas Técnicas.

Es importante destacar que este límite también aplica a los Seguros Tomados por Cuenta Ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1565 y concordantes del Código Civil.

La SIS reitera la importancia de respetar estas disposiciones, que tienen como objetivo fomentar la transparencia y equidad en el mercado de seguros, protegiendo así los intereses tanto de las compañías aseguradoras como de los clientes y asegurados.

La Superintendencia de Seguros modificó la forma del registro y tenencia de libros y registros similares para las aseguradoras

La Superintendencia de Seguros (“SIS”) anunció modificaciones en la forma de registro de datos para las entidades aseguradoras, a través de la Resolución SS.SG. N° 157/23 que modifica la Resolución SS.SG. N° 166/06. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

La primera modificación se encuentra en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06, donde el primer párrafo ha sido redactado de la siguiente manera: «El nombre del archivo deberá ser el código (de cuatro dígitos) de la Entidad Aseguradora, de acuerdo con lo establecido por la SIS, más el año y mes del movimiento. La extensión del archivo deberá ser TXT. Ejemplo: 7036200607.txt».

Con el segundo cambio, se ha modificado el Largo, la Descripción y el Formato del campo «Identifica la aseguradora» del Registro Tipo-1 «Registro Cabecera» establecido en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:

CampoTipoLargoDescripciónFormato
Identifica la AseguradoraNumérico04Código de la Entidad Aseguradora establecido por la Superintendencia de Seguros.9999

Asimismo, en el tercer ajuste, se ha modificado el Largo y el Formato del campo «Identifica el usuario» del Registro Tipo-1 «Registro Cabecera» establecido en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:

CampoTipoLargo DescripciónFormato
Identifica el usuarioAlafanumérico20Nombre de la cuenta de usuario responsable del envío de informaciones a la Superintendencia de Segurosaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

La Superintendencia de Seguros adopta nueva plataforma para remisión de datos contables en el mercado asegurador

Mediante Circular N° 157/2023, la Superintendencia de Seguros informa al mercado asegurador que a partir del 1 de septiembre de 2023 se encontrará disponible una nueva plataforma para la remisión de los datos del Módulo Contable correspondiente al periodo agosto 2023 en adelante, deshabilitando la plataforma anterior.

Para acceder a esta nueva plataforma, todas las entidades aseguradoras deberán completar el formulario de solicitud de habilitación de usuarios, el cual estará disponible en la Red de Comunicación Financiera bajo la sección «Instructivos SS». En dicha sección también se encontrará el instructivo de uso de la plataforma del Módulo Contable, proporcionando así una guía detallada para su correcta utilización.

En la sección «Estructura SS» de la Red de Comunicación Financiera, estarán disponibles los parámetros de validación utilizados para la admisión de la información remitida a través de la nueva plataforma. Todas las remisiones de las entidades supervisadas deberán ajustarse a lo estipulado en la Resolución SS.SG. N° 157/2023 de fecha 18 de julio de 2023, titulada «Modificación de la Resolución SS.SG. N° 166/06 de fecha 13 de julio de 2006».

Cabe destacar que la información correspondiente al Módulo Central de Información y al Módulo Libros Electrónicos continuará siendo remitida utilizando los procedimientos actuales, sin que se produzcan cambios en cuanto a la plataforma o los usuarios involucrados en estos procesos.

SEPRELAD establece nuevos requisitos para el registro de entidades del sector Organizaciones Sin Fines de Lucro

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Circular No. 04/23 el pasado 23 de julio, en la cual comunica importantes cambios para los Sujetos Obligados bajo la Resolución No. 490/22 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) basado en un Sistema de Administración de Riesgos para las Organizaciones Sin Fines De Lucro (OSFL)”, que poseen entidades dependientes dentro de su constitución y estructura. De acuerdo con la circular, estas entidades OSFL, que pueden ser unidades internas, filiales o sucursales, deberán gestionar su registro en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) a través de la entidad matriz.

A tal efecto, la entidad matriz será responsable de realizar la declaración de todas sus unidades internas, filiales o sucursales al momento de la inscripción o reinscripción en el aplicativo SIRO. Con ello, se generará una única inscripción o reinscripción, y se emitirá una sola constancia de registro. Cabe destacar que no se aceptarán solicitudes de inscripción o reinscripción presentadas por las entidades dependientes de forma independiente en el sistema SIRO.

La emisión de la nueva constancia de inscripción o reinscripción a través del SIRO a la entidad matriz será suficiente para que las unidades internas, filiales o sucursales puedan gestionar la apertura de cuentas u otros servicios en entidades del sistema financiero y/o cooperativas. Estas medidas buscan fortalecer los controles en la prevención de lavado de dinero y brindar mayor eficiencia en el registro de las entidades dependientes del sector OSFL.

La Comisión Nacional de Valores introduce modificaciones en el Formato Obligatorio de Remisión Diaria de Información para Sociedades Administradoras de Fondos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en fecha 17 de julio de 2023 la Circular N° 024/23 con el fin de introducir modificaciones en los formatos obligatorios de remisión diaria de información establecidos en las Circulares CNV/DIR Nº 005/2022 y 010/2022. En virtud de las disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores, las sociedades administradoras de fondos deberán remitir diariamente la información relativa a las operaciones cerradas dentro de las carteras de los fondos administrados, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la CNV mediante Circulares.

Al respecto, el Directorio de la CNV estableció los siguientes cambios:

  1. Modificación de las Circulares CNV/DIR Nº 005/2022 y 010/2022;
  2. Reemplazo del formato obligatorio de remisión diaria de información, dispuesto según la Circular CNV/DIR Nº 010/2022, por un formato de planilla electrónica adjuntada a la Circular; y
  3. Se incluyen instrucciones precisas para el llenado de la planilla electrónica, entre las cuales se destaca la prohibición de alterar el formato, el nombre de las hojas o la vinculación de celdas a otros archivos mediante fórmulas.

Es importante destacar que la remisión de la información debe realizarse diariamente y las sociedades administradoras de fondos deben asegurarse de completar todas las columnas de la planilla electrónica con la información solicitada, utilizando el formato y la plataforma «cloudCNV» habilitada para tales fines. Además, en caso de realizar actualizaciones o modificaciones, los archivos alojados en la plataforma deben mantenerse y diferenciarse con la etiqueta «modificado» seguido del número correspondiente.

Las sociedades administradoras de fondos deberán cumplir estrictamente con estas disposiciones y observar la guía de elaboración proporcionada en el Anexo 2 de la Circular. Cualquier incumplimiento o alteración del formato podrá dar lugar a sanciones de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Ante eventuales cambios o consultas, las sociedades administradoras de fondos deberán comunicarse con la Dirección de Estudios Económicos y Análisis Financieros de la CNV.

La Comisión Nacional de Valores introduce modificaciones al Reglamento General del Mercado de Valores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en fecha 31 de julio del 2023 la Resolución N° 39/23, por la cual introduce modificaciones en el Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”), abordando áreas clave relacionadas con la valorización de inversiones y los requisitos de registro para sociedades anónimas emisoras (las “SAE”).

Valorización de Inversiones y Criterios Contables

Uno de los principales cambios establecidos por la Resolución 39/23 es la modificación del Artículo 1 del Capítulo 7 y Anexo D del Título 19 del Reglamento respecto a Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión. Esta modificación establece que la valorización de inversiones de los fondos patrimoniales de inversión deberá seguir parámetros internacionalmente aceptados y será incluida en los reglamentos internos de las entidades pertinentes. Además, la valorización de inversiones inmobiliarias deberá mostrarse en los estados financieros del fondo a su valor de costo histórico, excluyendo cualquier ajuste basado en revaluaciones técnicas.

La CNV también se reserva la facultad de evaluar y emitir instrucciones relativas a la forma de valorización de las inversiones del fondo. Esta disposición busca asegurar que las inversiones se valoren de manera precisa y transparente, fomentando la confianza de los inversores en el mercado.

Modificación de los Requisitos de Registro para las SAE

Otro aspecto importante de la Resolución N° 39/23 se relaciona con los requisitos de registro para las SAE. Dicha resolución modificó en particular el inciso j) del Artículo 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Reglamento, eliminando la obligación de las SAE de agregar a sus estatutos sociales la cláusula anteriormente requerida para registrarse como tales ante la CNV que decía: “La sociedad podrá emitir acciones y títulos-valores para negociarlos en el mercado de valores, a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. u otras entidades que se llegaren a crear, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y de conformidad a las leyes que regulan la materia. En caso de discrepancia entre estos estatutos y las leyes que regulan la oferta pública y el mercado de valores, prevalecerá lo establecido en las normas que rigen la oferta pública y el mercado de valores”.

No obstante, es importante notar que dicho texto permanece vigente para las SAECA.

Santiago Peña nombra a Carlos Dagoberto Carvallo Spalding como candidato para liderar el Banco Central del Paraguay

A través de un comunicado, el presidente electo Santiago Peña anunció su elección para encabezar el Banco Central del Paraguay (BCP). El designado es el economista Carlos Dagoberto Carvallo Spalding, quien ha desempeñado cargos en el sector privado y previamente ocupó el cargo de director en el BCP durante el período comprendido entre 2015 y 2020. El nombramiento de Peña deberá ser ratificado por el Congreso.

El Banco Central del Paraguay aprueba actualizaciones en el Reglamento SIPAP

El Banco Central del Paraguay (“BCP”) mediante la Resolución N° 1 de Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, aprueba y pone en vigencia el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (Reglamento SIPAP). Con esta nueva resolución también se abrogan varias resoluciones anteriores que regulaban la materia, entre ellas la Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay” el antiguo reglamento SIPAP, la Resolución N° 24 de Acta N° 54 de fecha 25 de agosto de 2011 “Proyecto de modernización de los Sistemas de Pagos del Paraguay – Red alternativa para los Sistemas de Pagos y Valores del BCP”, Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, entre otras.

El nuevo Reglamento SIPAP incluye novedades que apuntan a modernizar el Sistema de Pagos del Paraguay. Estas novedades consisten en la introducción de nuevos términos definidos que el anterior reglamento no contemplaba, entre ellos; “Alias”, “Cliente Comercial”, “Devolución de fondos”, “Esquema de Direccionamiento Central (CAS)”, “Proveedor de Servicios de Inicio de Pago (PISP)”, “Solicitud de Devolución de Fondos”, “Solicitud de Pago”, “Transferencia de crédito autogestionada”, y algunas modificaciones en términos ya establecidos por el anterior reglamento.

Otro cambio considerable afecta a los Depositarios de Valores (DEPO), en el incumplimiento de posturas. Las posturas cerradas en la DEPO que no sean liquidadas en las formas y horarios estipulados por el BCP, harán pasibles a los participantes demandantes u oferentes de liquidez de las siguientes sanciones:

  • Si el incumplimiento es por parte del participante demandante, el BCP podrá debitar el equivalente a los intereses al mismo, a fin de dar cumplimiento con el pago del monto prestado más los intereses con el participante oferente.
  • Ante el incumplimiento por falta de fondos o títulos del participante oferente/demandante, éste no podrá operar en Repo-Tripartito, Administración de Liquidez de Corto Plazo (ADL) y Facilidad Permanente de Depósito (FPD) por el plazo de 5 días hábiles.
  • En caso de reincidencia dentro de los 3 meses siguientes de la última falta se procederá a una suspensión por el término de 10 días hábiles para las operaciones citadas anteriormente.

El Reglamento SIPAP modifica además la sección de los participantes del servicio, a quienes asigna nuevas responsabilidades, entre ellas;

  • El Participante Beneficiario, sea este o no el remitente de la operación, será responsable de la validación de los datos del cliente beneficiario. En forma obligatoria deberá validar la correspondencia de al menos los siguientes datos: número de cuenta, tipo y número de documento de identificación.
  • El Participante Pagador, antes de la remisión de la transferencia, deberá solicitar a su cliente la confirmación de al menos los siguientes datos del cliente beneficiario: nombre del beneficiario, número de cuenta, tipo y número de documento de identificación. Una vez realizada la confirmación por el cliente, la transacción podrá ejecutarse. Esta validación es requerida para operaciones realizadas utilizando el CAS como para aquellas que no utilizan el CAS, en cuyo caso, deberán utilizarse para la validación los datos cargados por el cliente.
  • El Participante Pagador es responsable de incluir en sus aplicaciones un paso de revalidación de datos antes de confirmar la transferencia de crédito por parte del cliente, en donde se visualice al menos: el número de cuenta, el nombre del beneficiario y de la entidad.
  • El Participante Beneficiario es responsable de validar y comunicar a su cliente la recepción de una transferencia de fondos, a través de los canales de comunicación disponibles con sus clientes, como ser: SMS, correo electrónico, mensajes push, etc.

Además, el Reglamento SIPAP establece modificaciones sustanciales en el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI), donde se implementarán nuevas funcionalidades que estarán disponibles para los clientes a partir del 11 de septiembre; como:

  • Devolución de fondos: se podrá devolver una transferencia que fue recibida de forma incorrecta.
  • Solicitud de devolución de fondos: al equivocarse al momento de realizar una transferencia, se podrá solicitar la devolución. La devolución del dinero está sujeta a la aceptación de la otra parte.
  • Subparticipante: para clientes de cooperativas, se podrá enviar y recibir transferencias hasta Gs. 5.000.000, los 7 días de la semana, las 24 horas del día.

El Reglamento SIPAP dispone además otras funcionalidades novedosas para los clientes a partir del 16 octubre, entre ellas;

  • Solicitud de inicio de pagos: una empresa podrá contratar un servicio de una tercera parte (como por ejemplo las operadoras de medios pagos), para realizar cobros a través de las aplicaciones.
  • Solicitud de pago: una empresa podrá contratar el servicio de su banco o financiera, para realizar cobros a través de las aplicaciones proporcionadas por su entidad.
  • Uso de alias: el alias será el único dato necesario para realizar una transferencia. Los tipos de alias habilitados serán: número de cédula, RUC, teléfono celular o email.

Congreso Analiza la Aprobación del Préstamo de US$ 45.000.000 para la Construcción de Línea de Transmisión de 220kV

Proyecto de Ley que aprueba los contratos de préstamos entre la ANDE y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), por hasta USD 75.00.000 y entre la ANDE y FONPLATA por hasta USD 45.000.000 (“Proyecto de Ley”) para el financiamiento del proyecto de construcción de la línea de transmisión 220KV entre Villa Hayes – Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata y la subestación Pozo Colorado, Región Occidental (“Proyecto”)

A. Aspectos Generales

El pasado 15 de junio la Cámara de Senadores (cámara de origen) aprobó el Proyecto de Ley dando así inicio al segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputados (cámara revisora). Desde el 22 de junio de 2023 el Proyecto de Ley se encuentra en las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros, Relaciones Exteriores, Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones, Presupuesto y Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria.

El Proyecto tiene por objeto aumentar la capacidad del Sistema de Transmisión Norte y Oeste y parte del Sistema de Distribución del Bajo Chaco mediante la construcción de la línea de transmisión de 220 KV, la Subestación Pozo Colorado y la construcción de 4 nuevos alimentadores en la zona de influencia de la Subestación de Pozo Colorado.

La ejecución del Proyecto estará a cargo de la ANDE. El Proyecto las Obras forman parte del Plan Maestro de Obras de Transmisión, Distribución y Tecnología de la Información y Comunicación de Corto y Mediano Plazo 2021-2030 de la ANDE y del Plan Maestro de Generación de Corto, Mediano y Largo Plazo 2021-2040 de la ANDE.

B. Financiación

El costo total del Proyecto asciende a USD 126.000.000; USD 75.000.000 financiado por KfW y USD 45.000.000 por FONPLATA con una contrapartida local de USD 6.130.000 (“Préstamo”).

Es importante mencionar que los componentes del Proyecto ya cuentan con el código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de la Secretaría Técnica de Planificación a través de la cual se administran los proyectos de inversión pública. Es importante mencionar que el Proyecto tendrá como consecuencia una ampliación presupuestaria de Gs. 248.494.507.904 que afectará directamente al presupuesto de la ANDE. El Proyecto de Ley prevé la posibilidad de una contrapartida loca para los recursos adicionales al Préstamo y que fueren necesarios para concluir el Proyecto.

El Préstamo de USD 75.000.000 otorgado por la KfW está respaldado por una Garantía Soberana otorgada por la República del Paraguay y tiene un periodo de amortización que va desde el 15 de mayo de 2027 hasta el 15 de mayo de 2038.

Además, el préstamo con la KfW por prevé que las partes definirán, en un acuerdo separado, los detalles del procedimiento de desembolso y la forma en que la ANDE deberá comprobar la utilización del Préstamo, así como las proporciones y el orden de los respectivos desembolsos en el marco del contrato de préstamo.

Respecto al Préstamo de USD 45.000.000 con FONPLATA el contrato de préstamo establece un periodo de amortización de 20 años.

C. Estructura del Proyecto y Sistema de Contratación

El Proyecto tiene los siguientes 3 componentes.

    (a) Componente 1 (“Obras”): Inversiones en Subestaciones y Lineas de Transmisión en 220 KV:

  1. Línea de transmisión de 220 KV entre Villa Hayes y Villa Real, en simple terna rural de 200km y un tramo de línea en doble terna de aproximadamente 25 km, donde se incluye el cruce del Rio Paraguay.
  2. Línea de transmisión de 220 KV entre Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata en simple terna rural de 343km y un tramo de 1km de línea urbana en las proximidades de la Subestación de Villa Real.
  3. Subestación de Pozo Colorado en 220KV. Incluye suministro e instalación de 1 transformador triásico de potencia 220/23KV de 50 MVA.
  4. Construcción de 4 alimentadores más refuerzos.

    (b) Componente 2: Gestión Ambiental, Social, y Liberación de Franja.

    (c) Componente 3: Asistencia técnica, Auditoría, Fiscalización, Comisión Administración e Imprevistos.

De acuerdo con los antecedentes del Proyecto, el Préstamo será ejecutado de la siguiente manera:De acuerdo con los antecedentes del Proyecto, el Préstamo será ejecutado de la siguiente manera:

En cuanto a la forma de contratación del Proyecto, en el Proyecto de Ley se establece que los contratos para la ejecución del Proyecto se llevarán a cabo utilizándose el sistema de Licitación Pública Internacional de conformidad con la ley local, mientras que la contratación de los servicios de consultoría se harán en arreglo a la normativa vigente en materia de licitaciones públicas y a las «Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017».

D. Comentarios Finales

El Proyecto es una obra clave para el desarrollo del país a mediano y largo plazo ya que el mismo tiene como zona de influencia a una de las regiones productivas más dinámicas y con mayor proyección de crecimiento para los próximos años, el Chaco. La seguridad energética del Chaco es clave para garantizar un ritmo de crecimiento y de desarrollo sostenido, por lo tanto, urge la aprobación de préstamo por parte del Poder Legislativo de modo a poder dar inicio a las obras, en este sentido, consideramos que los procesos licitatorios del Proyecto se pondrán en marcha a partir de la segunda mitad del año, una vez en funciones el nuevo gobierno.

El Proyecto de Ley ya se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. De acuerdo con las últimas informaciones, la Comisión de Presupuesto de esta Cámara dictaminó a favor de la aprobación del Proyecto de Ley.

Estaremos monitoreando de cerca el proceso legislativo del expediente S-231893 del Proyecto de Ley y estaremos informando de las novedades que surjan al respecto.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor pòngase en contacto con nuestros expertos: Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py

Congreso Aprueba Préstamo de US$ 52.292.000 para el Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias

Ley que Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre Paraguay y CAF por hasta US$ 52.292.000 (“Proyecto de Ley”) para el financiamiento del Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

A. Aspectos Generales del Proyecto

El 21 de junio pasado el Congreso Nacional sancionó el Proyecto de Ley para financiar el Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias (“Proyecto”). El Proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. El Objetivo 6 de los ODS establece el compromiso de los países miembro, lograr el acceso al suministro de agua potable del 100% de la población del país; el acceso equitativo servicios de saneamiento e higiene; y, la mejora del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación de vertidos y descargas nocivas y peligrosas para el 2030.

En la actualidad Paraguay cuenta con cobertura del 15,4% de redes de alcantarillado Sanitario y solo el 7,5% en tratamiento de aguas residuales. Debido al incremento demográfico del país si no se toman medidas urgentes los números están destinados a empeorar; es por ello que la ejecución de este Proyecto es estratégico para mejorar la salud general de la población.

Las ciudades afectadas por el Proyecto son: (i) Santa Rita, Departamento de Alto Paraná; (ii) Carapeguá, Departamento de Paraguarí; (iii) San Ignacio, Departamento de Misiones; y, (iv) Santa Rosa del Aguaray, Departamento de San Pedro (“Ciudades Beneficiadas”).

La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en calidad de órgano ejecutor del Proyecto en representación del Estado paraguayo. En un primer momento la parte operativa del Proyecto estuvo a cargo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del MOPC (DAPSAN), sin embargo, de acuerdo con la última información a la que hemos tenido acceso, probablemente el Proyecto pase a estar a cargo de la Coordinación de Agua Potable, Saneamiento y Obras Hidráulicas del MOPC (CAPSOH),

El Proyecto se basa principalmente en la construcción de un sistema de alcantarillado sanitario, planta de tratamiento de aguas residuales y mejoramiento del sistema de agua potable de las Ciudades Beneficiadas. Se estima que el Proyecto beneficiará a unas 110.000 personas. 

B. Financiación

La financiación del Proyecto está a cargo de la CAF hasta el límite de US$ 52.292.000 (“Préstamo”) a 16 años contados a partir de la entrada en vigor del contrato de préstamo, con un periodo de gracia de 5 años. El Proyecto tendrá como consecuencia una ampliación presupuestaria del Presupuesto General de Gastos de la Nación de Gs 400.000.000 con cargo al MOPC.

C. Estructura del Proyecto y Sistema de Contratación

De acuerdo con las condiciones generales del contrato de préstamo (“Contrato de Préstamo”) los procesos de adquisición de bienes, contratación de las obras y servicios relativas al Proyecto deberán cumplir los siguientes principios:

  1. Amplia difusión
  2. Igualdad
  3. Transparencia
  4. Libre competencia

De acuerdo con los términos del Contrato de Préstamos se deberá contratar vía Licitación Pública Internacional (“LPI”) cuando:

  • La adquisición de bienes supere los USD 1.500.000;
  • La contratación de obras tenga un valor superior a los USD 6.000.000;
  • La contratación de consultores tenga un valor superior a los USD 750.000

Se podrá prescindir de la LPI solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente en forma expresa por CAF. Asimismo, los pliegos de bases y condiciones deberán ser previamente autorizados por la CAF y cumplir con los principios mencionados más arriba.

En cuanto a la estructura, el Proyecto contempla los siguientes componentes: (a) Proyectos de agua y saneamiento; (b) Administración y gestión del Programa; y (c) Gastos de evaluación y financiamiento.

(a). El componente de Proyectos de agua y saneamiento considera el financiamiento del programa integral conformado por la infraestructura y equipamiento necesaria para la adecuada prestación del servicio de agua y saneamiento que a su vez comprende los siguientes ítems:

  • Obras civiles y equipamiento. Incluye las obras de infraestructura y los equipos requeridos. Contempla: (a) redes; (b) plantas de tratamiento; (e) lineas de impulsión; y (d) estaciones de bombeo.
  • Imprevistos. Se han considerado recursos del préstamo para cubrir eventualidades en cuanto al componente de obras y equipamiento.
  • Adquisición de terrenos. Se han considerado recursos para la adquisición de terrenos donde se implantarán las plantas de tratamiento y estaciones de bombeo.

(b). El componente de Administración y gestión del Programa. Comprende los siguientes ítems:

  • Fiscalización. Incluye recursos para la fiscalización externa de las obras.
  • Gestión, fiscalización y seguimiento del Proyecto. Incluye recursos para apoyar el gerenciamiento y administración del Proyecto, así como para la fiscalización técnica, ambiental y social de las obras a ser financiadas por CAF.
  • Gestión socio ambiental. Considera recursos para garantizar la sostenibilidad ambiental y social del Proyecto en su conjunto.
  • Gestión institucional. Incluye los recursos destinados al fortalecimiento institucional de los operadores de las obras del Proyecto.
  • Estudios y consultorías. Prevé la contratación de consultorías especializadas que apoyen la ejecución del Proyecto, en temas relacionados con agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, gestión de lodos, economía circular, incentivos a la conexión, gestión comercial, desarrollo de estrategias para la promoción de prácticas de salud, nutrición, higiene y saneamiento, y estudios tarifarios entre otras temáticas afines.
  • Auditoría externa. Incluye los costos para la realización de las auditorías externas del Proyecto.
  • Imprevistos. Se han considerado recursos del préstamo para cubrir eventualidades en cuanto al componente de gestión del Proyecto.

(c). El componente de Gastos de Evaluación y Comisión de Financiamiento. Comprende los Gastos de Evaluación y Comisión de Financiamiento de CAF.

La ejecución y asignación del Préstamo se hará de la siguiente forma:

Los desembolsos del Préstamo seguirán el siguiente cronograma tentativo:

Año12345Total
Préstamo CAF5,011,015,016,05,352,3
%9,621,028,730,610,1100,0

D. Comentarios Finales

El pasado 6 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó el Proyecto Ley el cual fue publicado en la edición del 7 de julio de 2023 de la Gaceta Oficial como Ley  Nº 7124/2023. Por otra parte, el MOPC aún no ha hecho el llamado a la LPI; considerando que el nuevo gobierno tomará posesión recién el 15 de agosto próximo, consideramos que el Proyecto estaría siendo licitado durante el tercer trimestre de este año o el primero de 2024.

Es importante mencionar que este Proyecto complementa el otro proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) por valor de más de USD 150.000.000 para el proyecto de agua potable y saneamiento del Área Metropolitana de Ciudad del Este (la segunda ciudad del país). El préstamo para este proyecto fue aprobado por Ley Nº 7088/2023 y promulgado el 11 de mayo de 2023. Para más información acerca de este proyecto la pueden encontrar en nuestro sitio web accediendo a esta noticia.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py