NOVEDADES IMPOSITIVAS – Agosto 2023

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley N° 7.14304 de Agosto de 2023Se crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
Decreto N° 8318 de Agosto de 2023La Presidencia de la República nombra Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, anterior Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”).
Decreto N° 8218 de Agosto de 2023La Presidencia de la República establece la vigencia de la Ley N° 7.143/2023 por la cual se crea la DNIT.
Resolución N° 9929 de Agosto de 2023La DNIT establece medidas administrativas respecto a la suscripción de determinados actos administrativos dictados por la DNIT, la Gerencia General de Impuestos Internos y sus dependencias.
Consulta VinculanteAgosto 2023La SET emitió su parecer sobre la inaplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la prestación de servicios de call center por medio de internet para clientes ubicados en el exterior.
Acuerdo y Sentencia N° 174/2023Agosto 2023La Primera Sala del Tribunal de Cuentas del Poder Judicial resolvió hacer lugar a una demanda contra la Municipalidad de José Félix Estigarribia, que buscaba la tributación del impuesto a la patente municipal por actividades agropecuarias.

Más información:

► Ley N° 7.143/2023 – Por la cual se crea la DNIT

El 04 de agosto de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 7.143/2023 (la “Ley de la DNIT”). A través de dicha ley se creó la DNIT, que es una entidad de derecho público nueva, a cuyo efecto se separó del entonces Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) a lo que anteriormente era la SET, para fusionarla con la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”).

El objetivo de la DNIT es recaudar tanto los tributos aduaneros como los tributos internos y tiene todas las funciones y potestades que anteriormente tenían la SET y la DNA sobre los respectivos tributos que corresponden a cada esfera, respectivamente.

La DNIT es un ente de derecho público autárquico y autónomo, que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que ya no forma parte de este. Puede acceder a un análisis más extenso que preparamos sobre la Ley de la DNIT a través del siguiente enlace.

► Decreto N° 83/2023 – La Presidencia de la República nombra como Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, anterior Viceministro de la SET  

A través del Decreto N° 83/2023, la Presidencia de la República nombró como Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, quien anteriormente se desempeñaba como Viceministro de la SET.

Con dicho nombramiento, el Director Nacional tiene continuidad en las funciones que anteriormente estaba desarrollando como máxima autoridad de la SET, y estará encargado de la implementación de la Ley de la DNIT, por la cual se fusionan la SET y la DNA.

Como primer acto oficial luego de su designación, el Director Nacional nombró a Braulio Ferreira como Gerente Ejecutivo, a Ever Otazú como Gerente General de Impuestos Internos y a Juan Olmedo como Gerente de Aduanas.

► Decreto N° 82/2023 – La Presidencia de la República establece la vigencia de la Ley de la DNIT y otras disposiciones sobre las funciones de esta entidad

Por medio del Decreto N° 82/2023, la Presidencia de la República dispuso la vigencia de la Ley de la DNIT y las normas transitorias para su efectiva implementación. Mientras se concrete el proceso de fusión entre lo que anteriormente era la SET con lo que anteriormente era la DNA, es necesaria la continuidad institucional de las entidades que están en proceso de integración, así como seguridad jurídica a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.

En ese sentido, como motivo del referido decreto, la Presidencia de la República explica en el considerando que es necesaria la designación de un responsable que lleve adelante el proceso de fusión, hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y el manual de funciones de la DNIT y sus reparticiones. En consecuencia, se estableció la vigencia de la Ley de la DNIT a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, que sería el día 22 de agosto de 2023. No obstante, varias disposiciones de la Ley de la DNIT entrarán en vigor con posterioridad, según el siguiente esquema:

Por otro lado, hasta que se haga efectiva la implementación de las dependencias y unidades operativas que estarán establecidas por vía de la reglamentación, la estructura temporal de la DNIT será la siguiente:

Por último, a través del referido Decreto N° 82/2023, la Presidencia de la República designa como a la Gerencia Ejecutiva como la unidad responsable de llevar adelante el proceso de reestructuración organizacional y reglamentación de la Ley de la DNIT. El Director Nacional está obligado a informar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, sobre los avances desarrollados en el proceso de unión o fusión de las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA.

► Resolución N° 99 de la DNIT – Por la cual se establecen medidas administrativas respecto a la suscripción de determinados actos administrativos dictados por la DNIT

A través de la Resolución N° 99 de la DNIT (la “RG 99”) se estableció que la máxima autoridad de la DNIT, que es la Dirección Nacional, se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referente a ciertos actos administrativos, entre los que citamos los siguientes: (1) Resolución de solicitudes de devolución de crédito fiscal y repetición de pago indebido o exceso; (2) Resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra (2.1) las resoluciones particulares de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones, (2.2) las respuesta a las consultas vinculantes y (2.3) las resoluciones sobre devolución de crédito fiscales y repetición de pago indebido o en exceso; (3) Emisión de título ejecutivo o certificado de deuda, entre otros.

La avocación es una técnica de derecho administrativo que es utilizada en la organización administrativa pública para trasladar las facultades para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. Esta técnica sólo es efectiva entre órganos de una misma administración.

Por otro lado, la máxima autoridad de la DNIT delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos: (a) Orden de fiscalización, juntamente con el Director Interviniente; (b) Resolución de sumarios administrativos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones; (c) Ejecución de la garantía en el régimen acelerado de devolución de créditos fiscales del exportador; y, (d) Respuestas a consultas vinculantes y no vinculantes, entre otros.

Por lo demás, la máxima autoridad de la DNIT establece facultades para realizar determinados actos administrativos a las siguientes entidades: (a) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales; (b) Dirección General de Fiscalización Tributaria; (c) Dirección General de Recaudación y de Oficinales Regionales; (d) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y (e) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la inaplicabilidad del IVA a la prestación de servicios de call center por medio de internet a clientes del exterior

A través de una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la SET sentó su postura sobre la inaplicabilidad del IVA en servicios de call center prestados desde Paraguay a clientes ubicados en el exterior del país.

A fin de que el IVA no se aplique en este tipo de servicios, la operación debe encontrarse dentro de la categoría de servicios digitales y debe ser aprovechado fuera del territorio paraguayo. De acuerdo con lo que establece la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”), los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través de internet o cualquier adaptación de los protocolos y que se caracterizan esencialmente por ser: (a) automáticos y (b) no viables en ausencia de la tecnología de la información. El Decreto N° 3.107/2019, que reglamenta el IVA de la Ley Tributaria establece que los servicios de call center son servicios digitales si se prestan a través de internet u otra red.

De este modo, para que el servicio en cuestión se considere prestado a clientes del exterior y aprovechado fuera del país, resulta necesario que ninguno de los siguientes elementos se encuentren ubicados en Paraguay: (a) dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente; (b) código país de la tarjeta SIM; (c) dirección de facturación del cliente; (d) cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; (e) dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; (f) entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago.

Consecuentemente, la SET respondió avalando que, los servicios de call center que reúnan las condiciones indicadas pueden emitir factura sin generar débito fiscal del IVA.

► Acuerdo y Sentencia N° 174/2023 por el cual la Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió la inaplicabilidad del impuesto a la patente municipal para una empresa agrícola

La Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió una acción contencioso-administrativa planteada por una sociedad que se dedica a la actividad agropecuaria, contra la pretensión del Municipio de Mariscal Estigarribia de recaudar el impuesto a la patente municipal sobre los activos que esta empresa tiene en dicho municipio. Como principal fundamento para promover dicha acción, el contribuyente argumentó que la empresa no ejerce actividades industriales, comerciales o profesionales y, por ende, no está obligada a tributar el impuesto a la patente municipal, previsto en la Ley N° 620/1976.

El representante de la Municipalidad accionada contestó la demanda contencioso-administrativa sosteniendo principalmente que la sociedad demandante está constituida como una entidad mercantil en la Dirección General de los Registros Públicos y que posee matrícula del comerciante, por lo que está obligado a cumplir con las obligaciones vinculadas a dicha condición. Consecuentemente, dichas formalidades son, de por sí, actos de comercio y, por esta razón, todas las entidades de naturaleza mercantil se encuentran obligadas al pago del impuesto de patente municipal.

La Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió la cuestión en mayoría (voto de dos de los tres miembros), haciendo lugar a la acción promovida por la sociedad demandante, pues entendió que la actividad de producción agropecuaria no está incluida en el presupuesto de hecho del impuesto y, por ende, no está gravada por éste. En consecuencia, se ordenó la revocación de los actos administrativos impugnados, por los cuales se ordenó al accionante el pago del impuesto a la patente municipal.

Si bien dicho fallo resulta favorable a la sociedad accionante, no puede desconocerse que esta resolución puede ser apelada por la Municipalidad y sometida a la revisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Resulta fundamental notar que la postura de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto fue variando con el tiempo y existe jurisprudencia que apoya los argumentos de la sociedad accionante en el presente caso, como así también jurisprudencia en contra de dichas pretensiones, siendo esta última la tendencia en los últimos años.

La Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley de Créditos de Carbono

Noticia de último momento – El día de ayer la Cámara de Senadores de Paraguay aprobó el Proyecto de Ley de “Créditos de Carbono”.

El Proyecto pasará ahora a estudio a la Cámara de Diputados. Con este Proyecto de ley de Créditos de Carbono se pretende principalmente establecer un marco legal que otorgue certeza jurídica sobre la propiedad de los créditos de carbono generados por proyecto ubicados en el país y evitar su doble contabilización. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sería la autoridad de aplicación de la referida ley, y estará encargado, entre otras funciones, de llevar un registro de los créditos de carbono generados por proyectos en Paraguay y aquellos adquiridos del exterior. El registro no implicará la doble contabilidad de los créditos.

Con esta iniciativa, Paraguay busca posicionarse como una jurisdicción líder en la regulación de créditos de carbono, a fin de promover el acceso de proyectos de alta calidad a los mercados de carbono mundiales. Según estimaciones, los proyectos de Natural Based Removals ubicados en Paraguay podrían representar más del 50% de los créditos de carbono a ser emitidos durante los próximos 5 años en este sector en todo el mundo. Adicionalmente, Paraguay cuenta con un gran potencial para desarrollar proyectos de carbono en los sectores de energía, transporte y otros.

El Proyecto de Ley se encuentra disponible en este link

Vouga Abogados se encuentra participando en varios de los principales proyectos de créditos de carbono en el país. Para mayor información, pueden contactar con nuestro equipo: Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py), Rodolfo G Vouga (rgvouga@vouga.com.py) y Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py).

Les mantendremos actualizados sobre esta importante noticia en desarrollo.

Nuevos requisitos en la solicitud de registro de Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros

La Superintendencia de Seguros mediante la Resolución SS.SG. No 168/23 de fecha 9 de agosto de 2023 ha ampliado el artículo 4, inciso e) del Anexo No. 1 de Resolución No. 14/96, que establece los requisitos para que las personas jurídicas puedan operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros en la industria de seguros.

Conforme dicha ampliación, las personas jurídicas que deseen operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros además de adjuntar a su solicitud de inscripción o renovación, deberán acreditar la idoneidad requerida por la Ley de Seguros de sus administradores y representantes legales mediante alguno de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar formación académica (carrera de grado) y experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero por 5 años como mínimo;
  2. Acreditar el cumplimiento del Artículo 2 – literal g) prevista para las inscripciones, del Anexo 1 de la Resolución No. 14/96, Anexo 1; o
  3. Acreditar experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero, en cargos de Plana Directiva y/o Ejecutiva, por 10 años como mínimo.

La Superintendencia de Valores modificó disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores referentes a aranceles

La Superintendencia de Valores (la “Superintendencia”) emitió en fecha 21 de agosto de 2023 la Resolución CNV N° 41/23, con el fin de exponer con mayor claridad los procesos eximidos del cobro de aranceles.

Entre las disposiciones más relevantes, la Superintendencia estableció que quedan eximidos del pago de arancel en concepto de registro de valores emitidos los Certificados de Depósitos de Ahorros emitidos por entidades financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, las Cuotapartes de los fondos mutuos y los Contratos de derivados financieros, siempre y cuando éstos últimos sean negociados o coticen en una bolsa de valores autorizada por la CNV.

Además, la Superintendencia aclaró que los Asesores bursátiles, los operadores de casas de bolsa, los operadores de corredores de bolsa de productos y los Organismos Multilaterales, donde la República del Paraguay sea parte, quedan eximidos del pago de aranceles por la solicitud de inscripción y el mantenimiento del registro.

Cabe destacar que esta Resolución fue formalmente emitida por la Comisión Nacional de Valores, que fue sustituida en sus funciones por la Superintendencia de Valores, creada el 1 de septiembre de 2023 con la promulgación de la Ley No. 7162/2023.

La Superintendencia de Valores regula la asesoría bursátil en el Reglamento General del Mercado de Valores

La Superintendencia de Valores (la “Superintendencia”) emitió en fecha 17 de agosto de 2023 la Resolución CNV No. 40/23, con el fin de establecer las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de asesoría en materia de valores en Paraguay. En este sentido, dicha resolución incorporó un nuevo título dentro del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”), el número 34, dedicado especialmente a regular estos servicios.

Disposiciones Generales

La Superintendencia definió al asesoramiento en materia de valores o asesoramiento bursátil como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Además, excluyó de esta definición a las recomendaciones de carácter genérico.

Seguidamente, estableció que los asesores deberán realizar una evaluación de sus clientes, confeccionando un perfil de inversión personalizado, para lo cual deberán solicitar, como mínimo, ciertos datos establecidos en la resolución. Estos perfiles deberán estar a disposición de la Superintendencia.

La resolución, además, establece que los asesores deberán clasificar los productos de inversión incluidos en su oferta en productos de inversión complejos y no complejos, y establece los parámetros de clasificación para cada categoría. Los productos de inversión complejos solo podrán ser ofrecidos a inversores calificados o inversores institucionales.

Adicionalmente, los asesores deberán establecer políticas y procedimientos dirigidos a garantizar que el cliente comprende la relación entre el riesgo y rendimiento de los productos y que la situación financiera del cliente permite financiar las inversiones. Además, solo podrán ofrecer al cliente servicios y productos que se ajusten a su perfil.

Registro de asesores en la Superintendencia

La Superintendencia habilitará un registro de personas que presten servicios de asesoría bursátil, denominado el Registro de Asesores. Estas personas se encontrarán sometidas al régimen de supervisión y fiscalización de la Superintendencia. En este sentido, los asesores deberán prestar el servicio por sí mismos y no podrán delegar sus funciones.

La resolución establece los documentos a ser presentados para la inscripción en el Registro de Asesores.

Cabe destacar que esta Resolución fue formalmente emitida por la Comisión Nacional de Valores, que fue sustituida en sus funciones por la Superintendencia de Valores, creada el 1 de septiembre de 2023 con la promulgación de la Ley N° 7162/2023.

Creación de la Superintendencia de Valores en Paraguay

El pasado 02 de septiembre de 2023 se ha promulgado la Ley No. 7162/23 “Que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”, por la cual se reemplaza a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) por una nueva entidad denominada la Superintendencia de Valores, la cual tendrá un papel más robusto y autónomo en la supervisión y regulación del mercado bursátil.

Las disposiciones con más relevancia que implementa la Ley No. 7162/23 son:

Capítulo I: Creación y Estructura de la Superintendencia de Valores

Como mencionado, dicha ley establece la creación de la Superintendencia de Valores, que asumirá la responsabilidad de regular, supervisar y controlar el mercado de valores en sustitución de la CNV. Aunque esta nueva entidad formará parte del Banco Central del Paraguay (“BCP”), contará con autonomía funcional para desempeñar sus funciones.

En el marco de este cambio, la ley dispone que la Superintendencia de Valores estará dirigida por un Superintendente de Valores, cuya designación será responsabilidad del Poder Ejecutivo. El Superintendente tendrá un período de mandato de cinco años, con la posibilidad de ser reelegido.

La selección del Superintendente de Valores estará basada en criterios de nacionalidad paraguaya, titulación universitaria y experiencia demostrada en áreas relacionadas con la economía, las finanzas, el derecho u otros campos afines.

La normativa prohíbe la designación de personas que tengan vínculos directos con las entidades fiscalizadas por el BCP, así como aquellos que puedan presentar conflictos de interés en relación con las decisiones de la Superintendencia de Valores. Además, se establecen restricciones para personas con antecedentes de quiebra dolosa, condenas por delitos financieros, entre otros.

Capítulo I: Funciones y Atribuciones de la Superintendencia de Valores

Asimismo, la Ley No. 7162/23 atribuye de manera exclusiva a la Superintendencia de Valores diversas funciones y atribuciones, incluyendo la supervisión e inspección de las entidades bajo su jurisdicción, la vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado de valores, la promoción de la competencia y transparencia en el mercado, así como la protección de los inversionistas.

La ley establece también que la Superintendencia de Valores asumirá las mismas funciones y atribuciones que anteriormente tenía la CNV, incluyendo aquellas dispuestas en leyes previas. Además, se trasladarán al BCP todas las propiedades, derechos y competencias que las leyes anteriores otorgaban a la CNV.

La estructura interna y el funcionamiento operativo de la Superintendencia de Valores serán definidos por el Directorio del BCP.

Capítulo II: Acceso e Intercambio de Información

En relación con el acceso e intercambio de información, la Ley No. 7162/23 establece las facultades de la Superintendencia de Valores. Esto incluye la capacidad de solicitar, obtener y compartir información relacionada con actividades que afectan al mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional. Además, se imponen condiciones de confidencialidad para la información compartida.

Capítulo III: Asesoramiento Bursátil

Es importante también recalcar que la Ley No. 7162/23 también introduce regulaciones en relación con el servicio de asesoramiento bursátil dentro del territorio paraguayo. Aquellas personas interesadas en brindar este servicio deberán inscribirse en los registros de la Superintendencia de Valores y sujetarse a las normativas emitidas por esta entidad. Se establecen sanciones penales para quienes brinden asesoramiento sin la debida inscripción.

Circular No. 132/23: Orientaciones sobre Tasas de Interés y Transparencia Financiera

El Banco Central del Paraguay (“BCP”) emitió recientemente la Circular No. 132/23 el 14 de agosto de 2023, con el propósito de brindar claridad y transparencia en el cálculo de las tasas de interés basado en el Reglamento de Tasas de Interés, que fue aprobado previamente por el BCP mediante la Resolución N° 23, Acta N° 9, con fecha 23 de febrero de 2023.

El propósito central de esta normativa es establecer criterios y lineamientos que las entidades financieras deben seguir para calcular las tasas de interés de manera justa y transparente, promoviendo así una mayor equidad en las relaciones financieras entre las entidades y los consumidores.

Uno de los aspectos destacados de la Circular No. 132/23 es la provisión de ejemplos concretos para el cálculo de tasas de interés. Estos ejemplos reflejan las prácticas actuales en el mercado financiero y son considerados modelos de carácter general. A través de estos ejemplos, se busca brindar a las entidades supervisadas un marco de referencia claro para determinar las tasas de interés en diversas operaciones financieras. Es importante destacar que estos ejemplos no son rígidos ni excluyentes.

La Circular No. 132/23 pone un fuerte énfasis en la responsabilidad de las entidades supervisadas para garantizar que los cálculos de tasas de interés y otros cargos asociados sean consistentes con las normativas vigentes. Además de las tasas de interés, la circular también aborda el cobro de comisiones, gastos y penalidades.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Julio 2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Ley N° 7.067Se modificaron las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) previstas en la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”) para los servicios de transporte público de pasajeros, y para otras cuestiones.10 de Julio de 2023
Resolución General N° 133La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) cambió los requisitos de inscripción y asignación de un identificador en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”) de personas físicas extranjeras.14 de Julio 2023
Resolución General N° 134La SET estableció un mecanismo excepcional de presentación del estudio técnico de precios de transferencia (“ETPT”) y los documentos probatorios para desvirtuar la presunción de vinculación con entidades que tienen residencia en el extranjero.18 de Julio de 2023
Consulta VinculanteLa SET emitió su parecer sobre la exoneración del IVA a los créditos de carbonoFebrero 2023
Consulta VinculanteLa SET se pronunció sobre la incidencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) en la formación de autocartera o adquisición de acciones propias.Junio 2023

Más información:

► Ley N° 7.067/2023 – Se modifican las exoneraciones del IVA, previstas en la Ley Tributaria para los servicios de transporte público de pasajeros, y para otras cuestiones

A través de la Ley N° 7.067/2023 se modificaron las exoneraciones establecidas en la Ley Tributaria sobre el IVA aplicable a los servicios de transporte público de pasajeros nacionales. La nueva redacción de la Ley Tributaria mantiene la exoneración establecida en el IVA para este tipo de servicios de transporte, no obstante, a través de la modificación se aclara que la exoneración se extiende a servicios de transporte público urbanos, metropolitano o de corta, media y larga distancia. En otras palabras, se eliminó la redacción anterior de la Ley Tributaria que establecía que, para aplicar esta exoneración, el itinerario total de ida y vuelta autorizado por el organismo competente no sea mayor a cien (100) kilómetros.

Por otro lado, la Ley N° 7.067/2023 también modificó el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 100 de la Ley Tributaria, que establece restricciones a la exoneración subjetiva del IVA aplicable a enajenaciones de bienes enajenados y servicios prestados por entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público. Bajo las modificaciones planteadas por la Ley N° 7.067/2023, la cesión de uso de espacios, así como los servicios de carpintería, plomería, electricidad y catering que son prestados por las entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social interés público están exoneradas del IVA.

Cabe acotar que, bajo la redacción original de la Ley Tributaria, el desarrollo de estas actividades no se beneficiaba con la exoneración subjetiva del IVA aplicable a este tipo de entidades. Es importante mencionar que la Ley N° 7.067/2023 no modificó el artículo 25, numeral 2, inciso “c”, tercer párrafo, de la Ley Tributaria; por lo que, si bien el desarrollo de las actividades referidas está exento del IVA, los ingresos obtenidos a raíz de las mismas están gravados por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) para las entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público.

► Resolución General N° 133/2023 – La SET cambió los requisitos de inscripción y asignación de un identificador en el RUC para las personas físicas extranjeras  

Por medio de la Resolución General N° 133/2023 (“RG 133”), la SET modificó la Resolución General N° 79/2021 (“RG 79”) a través de la cual se reglamentaron los requisitos para la inscripción en el RUC, la actualización de datos y la cancelación en dicho registro. Entre las razones que motivaron a la SET a dictar la RG 133 se citan:

a) la necesidad de actualizar el anexo 1 de la RG 79, considerando las modificaciones que fueron introducidas por medio de la Ley N° 6.984/2022 (“Ley de Migraciones”) que estableció el nuevo régimen legal migratorio del Paraguay; y

b) la necesidad de actualizar el anexo 2 y el anexo 4 de la RG 79, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La principal novedad que introdujo la RG 133, consiste en la posibilidad de que las personas físicas extranjeras se inscriban como contribuyentes en el RUC presentando cualquiera de los siguientes dos documentos emitidos por las autoridades paraguayas, que se encuentren en vigencia: (i) cédula de identidad paraguaya (“C.I.”); o, (ii) pasaporte paraguayo. Anteriormente, la RG 79 exigía que las personas físicas extranjeras presenten su permiso de residencia permanente emitido por la autoridad migratoria de Paraguay y el documento de identidad o pasaporte del país de origen, para inscribirse como contribuyente en el RUC.

El requisito del permiso de residencia permanente en el país para la inscripción en el RUC se debía a que, según el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 3.181/2019, la residencia permanente equivale a la residencia fiscal en Paraguay. Entonces, el criterio formal para la inscripción en el RUC de las personas físicas extranjeras era que estas prueben su residencia fiscal en el país. Esto también se reflejó en los requisitos para obtener el certificado de residencia fiscal en Paraguay, pues, al respecto, la Resolución General N° 65/2020 (“RG 65”) solo requiere tener RUC o C.I. para acceder a este documento.

Sin embargo, esto se convirtió en un gran inconveniente con la vigencia de la Ley de Migraciones, que estableció condiciones más estrictas para acceder al permiso de residencia permanente, pues ahora las personas físicas extranjeras que trabajen en Paraguay deben cumplir previamente dos (2) años de residencia temporal para acceder a la residencia permanente (para más información sobre este punto, se puede acceder al newsletter emitido sobre la cuestión pulsando aquí). Fue para hacer frente a este problema práctico que la SET cambió los documentos para la inscripción de las personas físicas extranjeras en el RUC, reemplazando al carné del permiso de residencia permanente por la C.I. o el pasaporte paraguayo.

Es importante tener en cuenta que con la RG 133 se crea una inconsistencia normativa, ya que, según se adelantó, la residencia fiscal en Paraguay la adquieren las personas físicas extranjeras con la obtención del permiso de residencia permanente, según lo establece el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 3.181/2019 que está vigente a la fecha de emisión del presente documento. A pesar de ello, con la RG 133, una persona física extranjera que obtuvo su C.I. con el permiso de residencia temporal puede inscribirse como contribuyente en el RUC y, así, tributar como un residente fiscal de Paraguay e, incluso, acceder a la constancia de residencia fiscal en el país.

Por otro lado, de acuerdo con lo que establece ahora la RG 133, el número de identificación del RUC para la persona física extranjera va a ser el que corresponda al número de C.I., salvo el caso de los refugiados. Esta disposición aplica para los extranjeros que se inscriban en el RUC a partir de la vigencia de la RG 133.

Anteriormente, cuando las personas físicas extranjeras se inscribían al RUC presentando el carné del permiso de residencia permanente, se les otorgaba el identificador numérico del RUC que iniciaba en la serie 50.000.000. Ahora, de acuerdo con la RG 133, esas serie del RUC está reservada exclusivamente para las personas físicas extranjeras que sean refugiados, por lo que aquellas que no lo sean deben realizar, a través del Marangatú, el cambio de su identificador en el RUC para que coincida con la C.I. que deberían tener según el siguiente calendario:

Terminación en el RUCMes en el cual debe gestionarse el cambio en el identificador
0Agosto 2023
1Septiembre 2023
2Octubre 2023
3Noviembre 2023
4Diciembre 2023
5Enero 2024
6Febrero 2024
7Marzo 2024
8Abril 2024
9Mayo 2024

La SET va a notificar a cada contribuyente al inicio del mes en el que se activa la obligación de realizar esta modificación para que actualice su número de identificador del RUC, a través del buzón electrónico tributario “Marandú”, del Marangatú.

► Resolución General N° 134/2023 – La SET estableció un mecanismo excepcional de presentación del ETPT y los documentos probatorios para desvirtuar la presunción de vinculación con entidades que tienen residencia en el extranjero

A través de la Resolución General N° 134/2023 (“RG 134”), la SET ratificó que la obligación de presentar el ETPT vence al séptimo mes luego del cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que al tercer mes vence el plazo para que los contribuyentes que tienen operaciones con entidades del exterior presenten los documentos que desvirtúen la presunción de vinculación que pueda generarse respecto de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 15 de la Resolución General N° 115/2022, respectivamente, que establecen cuanto sigue:

Mes de presentación (*)
Cierre del ejercicio fiscal
del sujeto obligado
Documentos contra la
vinculación presunta
ETPT
31 de diciembreMarzoJulio
30 de abrilJulioNoviembre (**)
30 de junioSeptiembre (**)Enero
(*) Todos los meses de vencimiento son los inmediatamente siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo.
(**) Estos meses ocurren en el mismo año calendario del cierre del ejercicio al que se refieren los documentos.

No obstante, de manera excepcional para el cumplimiento de estas obligaciones en el año 2023, e incluso hasta el enero de 2024, la forma de su presentación cambia, pues, en lugar de ser presentados a través del Sistema “Marangatú”, debe dárseles entrada por mesa de entrada de la SET en formato digital, en un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), conforme a lo siguiente:

  • Los documentos que desvirtúen la vinculación presunta deben presentarse en formato documento portátil (formato .pdf), conforme al calendario de vencimiento por terminación del RUC para las declaraciones juradas informativas.
  • El ETPT debe presentarse en las extensiones de archivos PDF y hoja de cálculo (extensiones .xls, xlsx u .ods), según corresponda al ETPT o sus hojas de trabajo, respectivamente.

El ETPT que se presente en formato digital debe contener la firma del profesional que esté autorizado para emitirlo hasta tanto se habilite en el Sistema “Marangatú” la opción para que éste lo confirme desde su usuario.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la exoneración del IVA a los créditos de carbono

Los créditos de carbono son un instrumento económico comercializable emitido por una administradora de carbono, que sirven para asignar una unidad de valor a las actividades que buscan combatir el exceso de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente. Mediante esta unidad de valor los efectos de esas actividades (reducción, evitación y/o captura del CO2) se pueden objetivar y, con ello, transferir su titularidad a quienes los adquieran, con la contrapartida de fondeo para quienes llevaron adelante el proyecto que los generó.

Es decir, mediante los créditos de carbono los efectos de las actividades ambientales mencionadas se sustraen de un sujeto en particular para convertirse en un objeto a través del título en el cual está representado su valor para ser comercializado, el cual se mide por cada tonelada de carbono equivalente de gases de efecto invernadero (tCO2eq) que sea reducida, evitada o capturada del ambiente por las acciones de un proyecto concreto.

Teniendo ello presente fue que un contribuyente consultó a la SET si la enajenación de los créditos de carbono, bonos de carbono o Verified Carbon Units (“VCU’s”) está exonerada del IVA bajo la categoría de valores públicos y privados, a lo cual la SET confirmó tal exoneración bajo el artículo 100, numeral 1, inciso a), de la Ley 6.380/19.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la incidencia del IDU en la formación de autocartera o adquisición de acciones propias

En la dinámica de los accionistas de una sociedad anónima puede darse el caso de que la propia sociedad desee comprarle a su accionista las acciones emitidas por ella. Esto es lo que se conoce como adquisición de acciones propias o autocartera. El artículo 1072 del Código Civil Paraguayo regula esta situación, previendo que la recompra de las acciones emitidas por una sociedad solo puede ser realizada sumas provenientes de las utilidades líquidas y realizadas, y siempre que las acciones estén integradas.

En dicho contexto un contribuyente consultó a la SET si esta operación de autocartera, a ser pagada con fondos provenientes de utilidades liquidas, aprobadas por asamblea y transferidas a la cuenta de reservas facultativas, constituye o no una distribución de utilidades que estaría alcanzada el IDU. Ante esto, la SET refirió que la distribución gravada por el IDU se produce cuando son puestos a disposición del socio o accionista el exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción de este, cuando fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas.

En este caso, debido a que la compra de las acciones propias se realizaría con fondos cuya contrapartida serían las reservas facultativas que se integraron con utilidades líquidas, la SET concluyó que dicha operación de autocartera constituye distribución de utilidades, dividendos o rendimientos alcanzado por el IDU, a la tasa correspondiente.

Publicada Ley N° 7158 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 7158, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en la Gaceta Oficial N° 162 del 23 de agosto de 2023. Esta ley tiene vigencia desde el 24 de agosto de 2023.

El MEF es el resultado de una reestructuración del Ministerio de Hacienda, por la cual se incorpora a su estructura orgánica la Secretaría Técnica de Planificación y a la Secretaría de la Función Pública como viceministerios. El MEF absorbe las competencias y funciones de las 3 instituciones antecesoras, por lo que toda referencia legal a cualquiera de ellas debe entenderse al MEF o a sus viceministerios, según corresponda.

Las autoridades de las 3 instituciones fusionadas seguirán en funciones hasta tanto el Presidente de la República designe al primer Ministro del MEF. Los reglamentos dictados por las instituciones fusionadas seguirán vigentes hasta tanto sean modificados por el Poder Ejecutivo o por el MEF.

Pronto informaremos más detalles.

NOVEDAD IMPOSITIVA – El Poder Ejecutivo aprueba la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, por Ley N° 7.143/2023

Resumen ejecutivo:

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó el 04 de agosto de 2023 la Ley N° 7.143/2023 (la “Ley de la DNIT”), que establece la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (la “Dirección Tributaria”). Esta nueva ley forma parte del proyecto de reestructuración del Estado paraguayo, y crea una entidad de derecho público nueva, que tiene por objetivo recaudar los tributos internos y aduaneros del Estado, fusionando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) y a la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”), con sus respectivas funciones.

La Dirección Tributaria es un ente nuevo de derecho público, autárquico y autónomo, que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, pero que ya no forma parte de este. La Ley de la DNIT establece que su fecha de vigencia será determinada por el decreto que el Poder Ejecutivo debe emitir dentro de los noventa (90) días de su promulgación; y que se mantienen vigentes las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA preexistentes a la Ley de la DNIT hasta tanto no se apruebe la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Dirección Tributaria y sus dependencias.

Más información:

Para comprender el alcance de la Ley de la DNIT y las reestructuraciones propuestas es necesario conocer la composición que tendrá la Dirección Tributaria y las funciones de sus respectivas dependencias, así como cuándo entrará en vigor esta reestructuración y los recursos con los que contará para el desarrollo de sus funciones.

  • Composición de la Dirección Tributaria

La Dirección Tributaria estará compuesta de la siguiente forma:

La Dirección Tributaria está gobernada por la Dirección Nacional, cuya autoridad máxima es el Director Nacional, que puede ser nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Hacienda. El Presidente electo Santiago Peña, anunció esta semana que el actual Viceministro de la SET, Oscar Orué, será el Director Nacional durante su gobierno.

Luego, por debajo de la Dirección Nacional se encuentran las siguientes Gerencias Generales: (a) Gerencial Ejecutiva; (b) Gerencia General de Impuestos Internos; y, (c) Gerencia General de Impuestos Aduaneros. Estas tendrán Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y Unidades Especializadas. Cada Gerencia estará dirigida por Gerentes Generales, que van a ser nombrados y removidos por el Director Nacional.

El acceso y la promoción a los cargos dentro de la Dirección Tributaria se va a desarrollar a través de concursos de méritos y aptitudes, con exclusión de los cargos de confianza. Según la Ley del DNIT, son cargos de confianza los siguientes: (a) Director Nacional; (b) Gerente General; (c) Director General; y, (d) Director.

  • Funciones de cada dependencia

Cada dependencia tiene sus propias funciones. En el caso de las Gerencias Generales de Impuestos Internos y Aduaneros, estas funciones se conectan de manera directa con los tributos que administran:

(a) La Dirección Nacional: es la autoridad máxima de la Dirección Tributaria y tendrá principalmente las siguientes funciones:

  • Interpretar administrativamente las disposiciones sobre los tributos bajo su competencia.
  • Fijar normas generales para trámites administrativos, dictar actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
  • Resolver los recursos jerárquicos sobre actos administrativos dictados por las dependencias a su cargo, cuando la normativa de procedimiento administrativo prevea tal recurso.

(b) Gerencia Ejecutiva: es un órgano que tiene las siguientes funciones:

  • Representar a la Dirección Tributaria en las reuniones de las organizaciones internacionales y en los procesos de acuerdos de integración.
  • Prestar colaboración técnica en lo atinente al estudio y negociación de convenios internacionales en materias de competencia de la Dirección Tributaria, así como impulsar su adecuada implementación y cumplimiento.
  • Revisar los proyectos de normas tributarias proponiendo las modificaciones pertinentes, y asesorar a la Dirección Nacional en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria y aduanera.

(c) Gerencia General de Impuesto Internos: este órgano se ocupa de los impuestos internos, que están definidos como aquellos que gravan las rentas o ganancias, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como todo acto de comercio desarrollado en el mercado interno. Sus funciones son las siguientes:

  • Aplicar o ejecutar las disposiciones legales referentes a los tributos internos, su percepción y fiscalización.
  • Impartir instrucciones operativas para la percepción y fiscalización de los tributos internos, con base en el ordenamiento jurídico vigente.
  • Dictar los actos administrativos mediante los cuales se determinan tributos y se aplican sanciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
  • Autorizar la devolución o repetición de tributos internos y sus accesorios, cuando corresponda.

(d) Gerencia General de Aduanas: este órgano se ocupa de todo lo relacionado con los tributos aduaneros, que son definidos como los tributos a la importación y a la exportación. Sus funciones son las siguientes:

  • Aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país. Ejercer sus atribuciones en zonas primarias y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
  • Prevenir, investigar y combatir el contrabando y toda otra falta o infracción aduanera.
  • Dictar los actos administrativos mediante los cuales se determinan tributos a la importación y exportación y se aplican sanciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
  • Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su valoración y verificación; a cuyo efecto emitirá criterios obligatorios de clasificación. Autorizar el libramiento de las mercaderías.
  • Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros y sus accesorios, en los casos que corresponda.

Según la Ley de la DNIT, cuando una disposición anterior a esta ley se refiera a la SET, al Viceministerio de Tributación o a la Administración Tributaria, se entenderá que se refiere a la Gerencia General de Impuestos Internos. Por otro lado, cuando una disposición anterior a la ley analizada se refiera a la DNA, se entenderá que alude a la Gerencia General de Aduanas.

  • Fuente de recursos institucionales de la Dirección Tributaria

Según la Ley de la DNIT, la Dirección Tributaria cuenta con las siguientes fuentes de ingresos para financiar los gastos previstos en el Presupuesto General de la Nación. Estos ingresos constituyen ingresos institucionales de la DNIT:

  1. El 0,7% de la recaudación de los tributos cuya recaudación están bajo su competencia.
  2. La tasa del 0,5% sobre el valor en aduanas de las mercaderías importadas, además de las tasas por los servicios aduaneros prestados a los usuarios.
  3. El 50% del producto de las multas por falta aduanera por diferencia y de las multas por defraudación y omisión de pago de tributos internos.
  4. El 50% del producto del remate de las mercaderías caídas en el comiso por causa de contrabando.
  5. Los recursos o ingresos asignados conforme al Presupuesto General de la Nación.

La fuente de ingresos institucional prevista en el apartado (i) supone un incremento de veinte (20) puntos básicos respecto del 0,5% de la recaudación de la SET que se destina actualmente para su infraestructura tecnológica, ampliándose también su objeto de gasto a cualquier necesidad de la Dirección Tributaria. Asimismo, se amplía la base de cálculo de esta fuente de ingresos, que ya no solo se limita a los ingresos por impuestos internos, sino que también incluye a los ingresos aduaneros.

  • Repartición de multas

Los funcionarios de la SET y la DNA tienen un régimen de participación directa en las multas que cobraban a sus administrados, que consiste en la distribución entre sus funcionarios del 50% de esas sanciones. Con la Ley de la DNIT se elimina este régimen tan cuestionado en el pasado, el cual es reemplazado por una prima por rendimiento o metas alcanzadas en función al cargo de cada funcionario, sobre la base de las estimaciones de ingresos previstos por la Dirección Tributaria.

  • Manejo de datos

En general, la Dirección Tributaria continúa con el deber de secreto de las informaciones recibidas de sus administrados, que tanto ha caracterizado a la SET a lo largo de los años. Sin embargo, en la Ley del DNIT se ha agregado la facultad de la Dirección Tributaria de hacer pública la siguiente información: (i) declaraciones juradas determinativas del Impuesto a la Renta Empresarial, (ii) estados financieros de estos contribuyentes, y (iii) movimiento de importación y exportación de bienes bajo ciertas condiciones.

  • Entrada en vigor de la reestructuración

Las estructuras de la SET y de la DNA preexistentes a la Ley de la DNIT se mantienen vigentes hasta que se apruebe la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Dirección Tributaria y de sus reparticiones.

El Poder Ejecutivo debe establecer el plazo para la vigencia e implementación de las disposiciones de la Ley del DNIT, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la ley. Dicho plazo vence a inicios del mes de noviembre de 2023.