NOVEDADES IMPOSITIVAS – ABRIL 2024

Resumen Ejecutivo

 NormaFechaContenido
 Decreto N° 1465/202403 de Abril de 2024Se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sobre distintos conceptos relativos a los préstamos concedidos en el marco del programa “Che Roga Porã”.
 Resolución N° 027-001/202419 de Abril de 2024El Instituto de Previsión Social (“IPS”) aprueba la suscrición de un convenio marco de cooperación interinstitucional con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
 Resolución General N° 08/202425 de Abril de 2024Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Consulta VinculanteNoviembre de 2023La DNIT se expidió sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.

Mas información:

Decreto N° 1465/2024 – Se establece un régimen especial del IVA para los préstamos otorgados en el marco del proyecto “Che Roga Porã”.

Mediante el Decreto N° 1465/2024 (“Decreto”), el Poder Ejecutivo ha establecido que los intereses, comisiones y recargos generados por los préstamos que sean concedidos a aquellas personas que deseen acceder a la primera vivienda en el marco del programa “Che Roga Porã” (“Programa”), gozarán de un régimen especial en la liquidación del IVA.

Específicamente, el Decreto amplía el alcance del Decreto N° 3476/2020, que fijó la tasa de liquidación del IVA del 5% para los créditos destinados al acceso de la primera vivienda. En ese sentido, el nuevo decreto establece que las instituciones financieras que concedan los créditos destinados al Programa, además de liquidar el impuesto bajo dicha tasa, esta se realizará sobre una base imponible del 10% sobre los conceptos antes mencionados, generados por dichos préstamos. Esto implica que la tasa efectiva del IVA será del 0,5%.

Cabe resaltar que dicho régimen especial aplica únicamente para los créditos de financiación de las viviendas del Programa; no así para otros programas del Estado relacionados a la adquisición de la primera vivienda, a los cuales, como mucho, se les podría llegar a aplicar la tasa reducida del IVA del Decreto N° 3476/2020.

Acerca del Programa, este fue impulsado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo garantizar el acceso a la vivienda propia de la población trabajadora, buscando beneficiar a familias con ingresos de hasta 4 salarios mínimos, teniendo la posibilidad de financiar sus viviendas con plazos de hasta 30 años. Así, la medida establecida por el Decreto busca establecer cuotas accesibles para las familias que deseen acogerse al Programa, para quienes se ha fijado una tasa máxima de interés del 6,5%

Resolución N° 027-001/2024 – Se aprueba y se autoriza la suscripción del convenio marco de cooperación interinstitucional entre la DNIT y el IPS.

Mediante la Resolución N° 027-001/2024, el IPS aprobó y autorizó la suscripción de un convenio marco de cooperación institucional (“Convenio”), con la DNIT. Este Convenio tiene como finalidad el intercambio de informaciones y cooperación tecnología respecto al control del cumplimiento de las obligaciones patronales, con relación al seguro social.  

En ese sentido, el Convenio se centra en la cooperación de los siguientes puntos:

  1. Normativo.
  2. Tecnológico.
  3. Intercambio de información.
  4. Capacitación.
  5. Colaboración técnica.

Por su parte, el director nacional de ingresos tributarios, Óscar Orué, ha señalado que el Convenio busca cruzar datos de los empleadores, centrándose en el respaldo del aporte obrero patronal al cual están obligados, la verificación de la cantidad de empleados que un empleador declara y los movimientos relativos a las obligaciones tributarias que posean, tales como el impuesto a la renta y al valor agregado.

► Resolución General N° 08/2024 – Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.

Mediante la Resolución General N° 08/2024 (“Resolución”), la DNIT dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2025 la vigencia de la habilitación anual de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (“PVAA”), la cual debe de ser actualizada antes del 30 de abril de cada año, según lo establece el artículo 17 del Decreto N° 4672/2005.

En ese sentido, se recuerda a continuación quienes, según lo establecido en la Ley N° 2422/2004, del Código Aduanero, son las PVAA afectadas por esta prórroga:

Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera
a. Importador Habitual Unipersonal
b. Importador Habitual con Personería Jurídica
c. Despachante de Aduana
d. Agente de Transporte
e. Agente de Carga
f. Remesa Expresa
g. Usuario de Zonas Francas
h. Empresa de Transporte Nacional o Extranjera
i. Depositario de Mercaderías
j. Compañía de Seguros
k. Entidad Bancaria

Cabe mencionar que las PVAA beneficiadas con esta prórroga debieron presentar sus correspondientes garantías del género profesional hasta el 31 de mayo de presente año, so pena de decaimiento de la prórroga de vigencia de su registro, acordado por la Resolución. Dichas garantías deben cubrir la vigencia de un año y pueden consistir en:

  1. Depósito de dinero en efectivo.
  2. Garantía bancaria.
  3. Póliza de seguro.
  4. Garantía prendaria o hipotecaria.
  5. Certificado de Depósito y Warrant.

En el caso de las pólizas, si ellas son de caución, las mismas únicamente podrán ser presentadas en formato digital y tendrán constitución automática.

Finalmente se menciona que la inscripción y habilitación de las PVAA por primera vez deberá ceñirse a los requisitos documentales exigidos por el departamento de registro, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución N° 80/2020 de la Dirección Nacional de Aduanas.

► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de noviembre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a la remuneración percibida por el socio de una empresa, tanto por servicios prestados en calidad de personal superior como por servicios personales independientes prestados en otras calidades.

En la consulta ingresada por el contribuyente, una sociedad anónima mencionó que el socio director de la misma es contribuyente del IVA y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”); y, en su carácter de abogado, realiza tareas de cobranzas y préstamos, así como también análisis de créditos, por lo cual percibe honorarios profesionales. La consultante solicitó la confirmación del criterio de que las remuneraciones pagadas al socio deben ser consideradas como un gasto deducible con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 15 de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), sin limitación alguna. Al respecto, la DNIT concluyó que la remuneración como personal superior, que en este caso era de director titular de una sociedad anónima, podrá ser deducible como gasto del Impuesto a la Renta Empresarial, pero limitado al 1% del ingreso bruto anual del contribuyente, según el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley tributaria. También agregó la DNIT que, indiferentemente de que el socio sea contribuyente del IRP, la combinación de su (i) calidad de socio con la (ii) percepción de una remuneración en calidad de personal superior hace que se configure la limitación de su deducibilidad.

Por otro lado, la DNIT también aclaró que la limitación de la deducibilidad mencionada no precedería en los siguientes casos:

  1. Cuando el socio, dueño o accionista no tuviere dicha calidad y fuere contribuyente del IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”).
  2. Cuando el socio, dueño o accionista, a pesar de serlo, (i) fuese contribuyente del IRP o INR, y (ii) perciba una remuneración por la prestación de otros servicios personales independientes que no correspondan a la calidad de personal superior.

Respecto del segundo supuesto indicado, la DNIT mencionó que la relación de prestador independiente de otros servicios distintos al del personal superior debe de ser comprobable a través de medios fehacientes y la remuneración debe sustentarse en el comprobante emitido por el prestador del servicio para que la remuneración en este concepto pueda ser deducible en su totalidad en el IRE.

Por último, para distinguir las distintas calidades en que puede actuar el socio, dueño o accionista de un contribuyente, la DNIT citó el artículo 23 Código del Trabajo e indicó que se considera personal superior a aquella persona que ocupa cargos en los que no predominan los elementos de subordinación, por el carácter de representante de la empresa, y que por la importancia de su emolumento, naturaleza del trabajo y capacidad técnica, goza de notoria independencia en su trabajo, tales como los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de una empresa.

Resolución DNVS N° 153/21 | Dinavisa intensificará los controles en locales de importación y comercialización de vapeadores

La semana pasada la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) comunicó a través de sus redes sociales, que estará intensificando los controles de los locales de venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina y similares sin nicotina, y de las sustancias utilizadas para el uso de estos (“Vapeadores”)[1].

La Resolución Nº 153/21 de 11 de agosto de 2021 (“Resolución”) establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nº 6788/21 y la Resolución Nº 328/22[2] designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.

Con respecto a los requisitos que deben cumplir las empresas y establecimientos que deseen comercializar Vepeadores, estos deberán contar con la habilitación del local de venta, estar inscriptas en DINAVISA y, una vez obtenido el registro y habilitación, cumplir con las disposiciones relativas a los lugares y puntos de venta de los Vapeadores, así como con la normativa respecto a la promoción y publicidad de los mismos. En ese sentido, es importante mencionar que podrán habilitarse únicamente aquellos locales que se encuentren habilitados como “comercializadoras” ante DINAVISA y que cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura, tales como ser locales de venta exclusiva. Respecto a la promoción y publicidad, es importante recordar que estas actividades no están permitidas, a excepción de la realizada en los lugares y punto de venta habilitados, en cuyo caso deberá contener las advertencias sanitarias exigidas.

Hasta la fecha los controles de fiscalización realizados por DINAVISA han sido bastante laxos; sin embargo, con la entrada en vigor de la Resolución Nº 328/22, que otorga a DINAVISA un mayor grado de autonomía respecto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) al tiempo que la dota de mayores recursos, tanto humanos como económicos, es posible para la institución incrementar los controles y, eventualmente, aplicar sanciones; en ese sentido, se espera que los controles con miras al cumplimiento efectivo de la Resolución intensifiquen paulatinamente a lo largo del 2023.
Las sanciones que puede aplicar DINAVISA pueden ser leves, graves o muy graves (de conformidad con lo establecido en la Resolución DNVS N° 265/22); estas van desde una amonestación, multas, decomiso y destrucción, suspensión de autorizaciones, licencia, registro o permiso, hasta la clausura temporal o definitiva del local de comercialización y la cancelación del registro sanitario.

Estaremos siguiendo de cerca los acontecimientos respecto a las tareas de fiscalización que vaya llevando a cabo la DINAVISA ya que la industria de los Vapeadores está en plena expansión en nuestro país, por lo tanto, el impacto de la medida es de alta relevancia.

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Registros Sanitarios y/o Propiedad Intelectual, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py), Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py) y Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py)

[1] Para acceder al contenido de la comunicación haz click en los siguientes enlaces:

https://www.facebook.com/104619452315666/posts/pfbid0dLXNRz4Nf2xdRPHQs3dm4f6QRm7WPDMrWueNAWUqu6zz7ecENiatxs5QZLDqDSZvl/?d=w&mibextid=qC1gEa

https://twitter.com/DINAVISApy/status/1618937479113117696

[2] Para acceder a la Resolución DINAVISA Nº 328/22 haz click aquí: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/dnvs/adjunto/90094f-

PODCAST | ELA | Cambios en la normativa migratoria de Paraguay

Nuestro Asociado (Sr.) Manuel Acevedo Scappini, especialista en temas de derecho administrativo participó, junto con nuestra colega Alexandra Aguilar de BLP Costa Rica, de un podcast organizado por Employment Law Alliance (ELA), la red más grande abogados especializados en temas de Derecho Laboral, en el cual tuvieron la oportunidad de conversar acerca de las novedades introducidas por la nueva ley de migraciones paraguaya; la Ley N° 6984/22.

Puedes acceder al contenido de podcast haciendo a través del siguiente enlace

Banking & Finance | Otorgamiento de línea de crédito de CAF al Banco Nacional de Fomento

Desde Vouga Abogados asistimos a CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, en el otorgamiento a favor del estatal Banco Nacional de Fomento de una línea de crédito no comprometida por hasta la suma de USD 50.000.000. 

Los fondos obtenidos por el Banco Nacional de Fomento serán utilizados para financiar a sus clientes calificados como micro, pequeñas y medianas empresas en la mitigación de los efectos de la crisis ocasionada por la pandemia del Covid-19 y apoyar el proceso de recuperación de la economía paraguaya. 

Entre otros, el rol de Vouga incluyó el asesoramiento a CAF durante la negociación del contrato de línea de crédito con la entidad estatal, así como la asistencia en la redacción de los documentos del financiamiento, en la debida diligencia al banco y el desembolso del préstamo. 

El asesoramiento de Vouga fue liderado por el socio Carlos Vouga y el equipo conformado por el asociado senior Georg Birbaumer y los asociados Juan Manuel Ros, Paula Lovera y la paralegal Teresa Sosa. 

Para más información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py). 

Maquila y Zona Franca en Paraguay

Vouga Abogados 1

El Paraguay ofrece diferentes regímenes de incentivo a las inversiones, los cuales vienen siendo utilizados por inversores paraguayos y extranjeros, incluyendo en buena medida capitales de origen brasileño de diversos sectores que desembarcan en Paraguay con diferentes fines. El presente artículo propone brindar al lector una noción respecto a los dos principales regímenes fiscales para mercados de exportación en Paraguay: la industria maquiladora de exportación (regulado por la Ley nro. 1064/1997) y las zonas francas (regulado por la Ley nro. 523/1995). A continuación, un sucinto análisis de ambas figuras.

     I.         Zonas francas

Bajo el régimen de zonas francas se crean espacios en el territorio sometido a la soberanía de la República del Paraguay que no forman parte de su territorio aduanero; entendido este último como el ámbito espacial en el cual se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones, según lo define tanto el artículo 2 de la Ley nro. 523/1995 como el artículo 3(1) del Código Aduanero paraguayo.

Una persona física o jurídica adquiere el carácter de usuario de zona franca y, por ende, el derecho de operar en zona franca mediante contrato celebrado con un concesionario de zona franca,2 precedido de la pertinente solicitud presentada por el usuario al concesionario, acompañada del proyecto de contrato respectivo, de un proyecto de inversión y de los demás requisitos que establezca el concesionario en el Reglamento Interno de la Zona Franca3.

Entre las actividades permitidas a los usuarios de zona franca están previstas las actividades industriales, que consisten en la fabricación de bienes destinados a la exportación a terceros países, mediante la internación de materias primas o productos semielaborados a la zona franca para su transformación. También puede beneficiarse del régimen las actividades calificadas en la norma como comerciales (depósito, selección, clasificación, manipulación, mezcla) y algunos tipos de servicios autorizados por el Poder Ejecutivo4.

El régimen de zona franca está siendo utilizado para el desarrollo (desde la fase de construcción) de proyectos de plantas industriales de gran escala para la producción de biocombustibles y celulosa, con inversiones con rondan los USD 1000 millones y USD 3200 millones5, respectivamente. La exitosa implementación de estos proyectos implicará hitos sin precedentes para el régimen de zona franca y para el Paraguay en general.

a. Régimen tributario

Las actividades permitidas a los usuarios de zonas francas que fueren realizadas en las zonas francas, así como los resultados obtenidos por tales usuarios, están exentos de todo tributo nacional, departamental o municipal, salvo por un impuesto único del 0,5% sobre el valor de los bienes exportados a terceros países desde la zona franca, denominado “Impuesto de Zona Franca”, el cual se liquida y paga al formalizarse cada despacho de exportación6.

Esto quiere decir que la internación de bienes a la zona franca se realiza libre de tributos aduaneros e internos, ya que la zona franca no forma del territorio aduanero.

El tributo especial no aplica a los ingresos provenientes de las ventas que los usuarios realicen desde la zona franca al territorio aduanero paraguayo, los cuales están gravados por el correspondiente impuesto a la renta vigente en Paraguay, cuya tasa actualmente es de 10% sobre la renta neta7.

b. Obligaciones

Los usuarios deben cumplir con las exigencias legales establecidas para los comerciantes, inscribirse en los registros nacionales correspondientes, llevar contabilidad por separado de cualquier otra actividad que realicen fuera de la Zona Franca y contar con un inventario computarizado permanente de sus bienes, mercaderías y materias prima8. Asimismo, deberán agregar a su denominación o razón social la expresión “Usuario de Zona Franca”9. La declaración de quiebra y la inhibición de bienes son incompatibles con el carácter de usuario de zona franca10.

Los usuarios también deben invertir el capital indicado en la respectiva solicitud y desarrollar las actividades convenidas. Esto implica iniciar la inversión proyectada en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato con el concesionario, y comenzar las actividades dentro de un plazo que no exceda de dos (2) años, contados a partir de la fecha del referido contrato, salvo casos excepcionales que deberán justificarse al solicitarse la excepción11.

El usuario además está obligado a abonar puntualmente el precio pactado, así como los gastos comunes y los demás servicios que utilizare, destinar el predio y las construcciones exclusivamente al desarrollo de las actividades autorizadas en el respectivo contrato, y contratar a su costo un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra todos los riesgos por su actividad en la zona franca, incluidos los accidentes de trabajo y sobre los edificios e instalaciones utilizados en sus actividades12.

El usuario también deberá permitir el acceso durante las horas de trabajo, al concesionario o a quien éste designe, con el propósito de inspeccionar el predio y edificios; respetar el horario de funcionamiento de la zona franca y las disposiciones sobre tránsito de personas y vehículos que fije el concesionario; cumplir con las normas sobre protección y conservación del medio ambiente; y proporcionar al concesionario y al Consejo Nacional de Zonas Francas, cuando se le requiera, declaración jurada sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas, etc13.

c. Zonas francas y el Mercosur

La Decisión CMC nro. 08/94, cuyo artículo 2 modificado por la Decisión CMC nro. 33/15, prevé que los Estados Parte aplicarán el Arancel Externo Común o, en su caso, el arancel nacional vigente a las mercaderías originarias de zonas francas en el Mercosur, salvo que solo se hayan almacenado en ellas sin ser transformadas, en cuyo caso no perderán su origen previo a la zona franca.

La mencionada norma del Mercosur establece la prohibición a sus Estados Parte de emitir el certificado de origen Mercosur para las mercaderías elaboradas en las zonas francas ubicadas en su territorio, a la vez que los faculta a aplicar el arancel aduanero que corresponda a la importación de tales mercaderías si así lo creyeren conveniente, incluso si alguno de los Estados Parte no cumpliere con la indicada prohibición y emitiere el certificado de origen Mercosur.

El caso de Paraguay es bastante atípico en este aspecto, pues primero internalizó la Decisión CMC nro. 08/94 el 30 de diciembre de 1994 por el artículo 1 del Decreto nro. 7145/1994, pero luego la “desinternalizó” el 16 de enero de 1995 ―en menos de un mes― por Decreto nro. 7346/1995, que modificó el referido artículo 1 del Decreto nro. 7145/1994 al solo efecto de excluir la mención de la Decisión CMC nro. 08/94, y con ello evitar la vigencia de la ya aludida prohibición.

De esa manera Paraguay ha venido emitiendo certificados de origen Mercosur a las mercaderías provenientes de las zonas francas ubicadas en el país, los cuales son normalmente aceptados por las aduanas, tanto de Paraguay como de los demás Estados Parte del Mercosur sin aplicación de arancel de importación de extrazona. Sin embargo, esto no ha sido del todo pacífico, debido a la facultad que la misma Decisión CMC nro. 08/94 acuerda a las aduanas de los Estados Parte para desconocer la validez del certificado de origen Mercosur emitido en tales condiciones.

II. Maquila

En lo que respecta al régimen de maquila, el artículo 1 de la Ley No. 1064/1997 lo define como procesos industriales o de servicios que incorporan mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.

Para acogerse al régimen de maquila las personas físicas o jurídicas deben estar domiciliadas en el país, estar habilitadas para realizar actos de comercio y contar con un programa de maquila con el visto bueno del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (“CNIME”)14 y la aprobación por Resolución Biministerial de los Ministros de Hacienda, y de Industria y Comercio15.

El programa de maquila puede ser de cuatro (4) tipos: simple, servicios, intangible y submaquila; a la vez que podría presentar cinco (5) formas de operación: maquila pura, capacidad ociosa, subcontrato, planta gemela (twin plant) o albergue (shelter)16.

El proceso de aprobación de un programa de maquila ante el CNIME, lo mismo que su modificación, ampliación, reducción, suspensión o cancelación, es un trámite que toma alrededor de seis (6) meses una vez que se cuente con toda la documentación requerida para realizar dicho proceso correctamente.

a. Régimen tributario

Las empresas maquiladoras pueden importar temporalmente con suspensión de tributos aduaneros e internos diferentes bienes: las materias primas e insumos necesarios para la producción; las maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo; las herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial; equipos de telecomunicación y cómputo para uso exclusivo de la industria maquiladora; y cajas de tráileres y contenedores17.

La permanencia en el país de materias primas e insumos importados bajo el régimen de admisión temporaria de maquila no puede exceder de un plazo de doce (12) meses desde la fecha de importación, prorrogable por Resolución Biministerial por una (1) sola vez hasta por otro periodo igual, a pedido de parte y por motivo debidamente justificado. Los demás bienes podrán permanecer en el país durante toda la vigencia de su programa de maquila, salvo por las cajas de tráileres y contenedores, cuya permanencia máxima en el país es de seis (6) meses18.

El contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran gravadas por un tributo único del 1% mensual sobre el valor agregado en territorio nacional o sobre el valor de lo facturado por ventas en el mes, el que resultare mayor. El valor agregado en territorio nacional es igual al valor de los bienes adquiridos más los servicios contratados y los salarios pagados en el país para cumplir con el contrato de maquila19.

En el caso de ventas al mercado nacional de los bienes introducidos al país bajo el régimen de maquila, las industrias maquiladoras deben tributar los gravámenes aplicables para su nacionalización vigentes a la fecha de numeración del despacho de importación temporal, más todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas. Estas ventas no pueden exceder el 10% del volumen exportado en el último año, y sobre ellas se tributará el impuesto a la renta general del Paraguay, cuya tasa es del 10% sobre la renta neta20.

Fuera de lo mencionado, el contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional, departamental o municipal, lo que incluye expresamente a la importación de los bienes previstos en el contrato de maquila, la reexportación de los bienes importados bajo dicho contrato y la exportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho contrato21.

A diferencia del régimen de zona franca, el régimen de maquila no ha presentado conflictos a nivel Mercosur, pues no enfrenta una norma del estilo de la arriba referida Decisión CMC No. 08/94.

b. Obligaciones

Las empresas maquiladoras deben registrar la Resolución Biministerial que aprueba el programa de maquila ante la DNA, otorgar garantía suficiente por el monto de los gravámenes eventualmente aplicables respecto de los bienes importados temporalmente, cumplir con los términos establecidos en el programa autorizado y destinar las materias primas e insumos a las operaciones autorizadas.

Además, las empresas maquiladoras deben capacitar al personal nacional necesario para la ejecución del programa, notificar tanto al Ministerio de Hacienda como al Ministerio de Industria y Comercio en el caso de suspensión debidamente justificada de las actividades dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que ello ocurra; presentar mensualmente a la DNA, por intermedio del CNIME, una planilla de informaciones referentes al volumen, especie y valor de las importaciones, utilizaciones y exportaciones o reexportaciones realizadas; y registrar sus operaciones en libros especialmente habilitados y debidamente rubricados22.

III. Consideraciones finales

Paraguay cuenta con dos regímenes fiscales para estimular la producción local destinada a mercados de exportación: la Maquila y la Zona Franca.
Ambos presentan beneficios fiscales similares, por una parte, la posibilidad de introducir bienes al territorio nacional sin abonar los tributos pertinentes, y por otra parte, un régimen simplificado y reducido de tributación sobre valores brutos, sin aplicación de los impuestos generales a la renta, dividendos y ventas a las actividades orientadas a la exportación.

El hecho de que estos dos regímenes hayan logrado persistir y crecer a lo largo de varios años permite hablar de un sector de la economía con madurez y experiencia positiva para la mayoría de sus actores.

1. Asuncion, Paraguay
vouga.com.py
Preparado para ALAE por: Alberto Fleytas, Rodrigo Fernández y Carlos Vouga.
2. Ley 523/1995, art. 7.
3. Decreto 1554/1996, art. 27.
4. Ley 523/1995, art. 3.
5. https://www.ip.gov.py/ip/destacan-inversion-extranjera-de-us-800-millones-en-zona-franca/ (último acceso 2022.07.18)
https://www.ip.gov.py/ip/ejecutivo-aprobo-concesion-de-zona-franca-con-millonaria-inversion-en-concepcion/ (ultimo acceso 2022.07.18)
6. Ley 523/1995, capítulo IV.
7. Ley 523/1995, art. 17.
8. Decreto 15554/1996, art. 31(i)/(n),
9. Decreto 15554/1996, art. 31(n).
10. Ley 523/1995, art. 10.
11. Ley 523/1995, art. 11(b).
12. Decreto 15554/1996, art. 31(a)-(d).
13. Decreto 15554/1996, art. 31(f)/(h)/(j)/(k), 63 y 74; Ley 523/1998, art. 11(d)-(e).
14. Sitio web oficial https://www.mic.gov.py/maquila/ES/quienes-somos-cnime.php (último acceso 2022.07.18).
15. Decreto 9585/2000, art. 47.
16. Decreto 9585/2000, art. 42.2.
17. Ley 523/1995, art. 12.
18. Ley 523/1995, art. 12.
19. Ley 523/1995, art. 29.
20. Ley 523/1995, art. 16.
21. Ley 523/1995, art. 30.
22. Ley 523/1995, art. 15.

Novedades Impositivas Noviembre 2022

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto N° 8.30117 de Noviembre de 2022La Presidencia de la República vetó totalmente el proyecto de Ley N° 7.022/2022, por el cual se amplían las deducciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para personas físicas que prestan servicios de manera independiente.
Decreto N° 8.41630 de Noviembre de 2022Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo.
Resolución General N° 12221 de Noviembre de 2022La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y Oficinas Regionales.
Resolución General N° 10517 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)La SET estableció el calendario de vencimientos para que varios grupos de contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes.

Más información:

► Decreto N° 8.301/2022 – La Presidencia de la República veta totalmente proyecto de ley que busca ampliar la deducción del IVA para personas físicas que prestan servicios de manera independiente

Por medio del Decreto N° 8.301/2022 (el “Decreto”), la Presidencia de la República vetó totalmente el proyecto de Ley N° 7.022/2022 (el “Proyecto de Ley”), por medio del cual se propuso la modificación de los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”).

El Proyecto de Ley planteaba modificar la Ley Tributaria y, con ello, permitir a las personas físicas que prestan servicios personales de manera independiente deducir la totalidad del crédito fiscal del IVA soportado en las compras de bienes de consumo, tales como alimentos y bebidas no alcohólicas, entre otros. Como uno de los principales motivos de la objeción, el Poder Ejecutivo indicó que el Proyecto de Ley viola los principios de igualdad ante los tributos, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

Con el veto total del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley regresó a la Cámara de Diputados, que confirmó por mayoría absoluta la aceptación del veto. Actualmente, la Cámara de Senadores deberá decidir si aprueba o rechaza el veto y se espera que esta cámara también acepte el veto, debido a que el Poder Ejecutivo ha transcripto en el Decreto el texto del proyecto de modificación legislativa de la Cámara de Senadores.

Es importante recordar que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8.175 en fecha 7 de noviembre de 2022, por el cual se amplió la deducibilidad del crédito fiscal del IVA para ciertas compras. Puede acceder a más información al respecto, a través del siguiente enlace: https://vouga.com.py/se-amplian-las-deducciones-del-iva-para-personas-fisicas-que-prestan-servicios-de-manera-independiente/

► Decreto N° 8.416/2022 – Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo

Por medio del Decreto N° 6.620/2022, el Poder Ejecutivo fijó, de manera transitoria, las bases imponibles del ISC para la importación y comercialización de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

ProductoBase Imponible
Gas Oíl/Diésel Tipo IIIG. 2.388,9 por litro
Nafta VirgenG. 3.045,6 por litro
Nafta RON 91G. 6.033,3 por litro

Originalmente estas bases imponibles iban a estar vigentes solo durante febrero de 2022, pero luego se fue prorrogando su vigencia de manera mensual, a razón de un decreto por mes. Pues bien, el Decreto N° 8.416/2022 es la última de estas prórrogas hasta la fecha, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de dichas bases imponibles.

► Resolución General N° 122/2022 – La SET actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y Oficinas Regionales

La SET actualizó la nómina de contribuyentes bajo la competencia de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, por medio de la Resolución General N° 122/2022 (la “RG”).

A partir del 1 de diciembre de 2022, los contribuyentes señalados en la lista del Anexo I de la RG quedan desafectados de la categoría de “Grandes Contribuyentes” y, se incorporan a la categoría de “Pequeños Contribuyentes”, bajo la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

Desde la misma fecha, los contribuyentes señalados en el Anexo II de la RG quedan desafectados de la categoría de “Medianos Contribuyentes” y se los incorpora a la categoría de “Pequeños Contribuyentes”, sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales[1].

Los contribuyentes cuyo número del Registro Único del Contribuyente (“RUC”) no figura en ninguno de los anexos de la Resolución General, permanecen en la categoría en la que se encuentran actualmente, sin cambios en la competencia de la Dirección General de la SET que los administra.


[1] Los anexos I y II de la RG, pueden encontrarse en el siguiente enlace

Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador.

► Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 3 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”), en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.

GruposFecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”01 de octubre de 2024

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad ―2 de enero de 2023 para el grupo 3― deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.

Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.

Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzado por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no pueda operar normalmente. Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador. Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.

Marco Regulatorio del Microseguro

Con la Resolución SS.SG. N° 254/2022 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (la “Superintendencia”), aprueba el marco regulatorio del microseguro. Esta Resolución entró en vigencia a partir de su fecha de emisión, 14 de octubre de 2022; sin embargo, las aseguradoras que actualmente se encuentren comercializando con la denominación de microseguro, tendrán un plazo de 180 días para ajustarse a los nuevos requerimientos. 

Mediante esta Resolución se define al microseguro como aquel diseñado en beneficio de personas de bajos ingresos, previéndose condiciones simples y coberturas acotadas, cuya prima mensual por riesgo asegurado no exceda de 1 jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la capital. La modalidad de contratación del microseguro puede ser individual o colectiva.

De acuerdo a la Resolución, no podrán ser ofertados ni comercializados productos con la denominación “microseguro” si el plan y la póliza no hubieran sido inscriptos ante la Superintendencia . Los planes de microseguro inscritos a instancia de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros (APCS) podrán ser aplicados por cualquier aseguradora sin más trámite.

Así también, las aseguradoras deberán presentar a la Superintendencia, al cierre de cada ejercicio, el desempeño del plan, basado en el ratio combinado resultante, considerando como mínimo tres años de experiencia, si los hubiera.

Además, la Resolución establece las condiciones y el contenido para una póliza de microseguro, incluso dispone obligaciones a las aseguradoras como la de publicar videos en su página web, donde se explique las condiciones de cada producto y el procedimiento en torno a ellos.

Otras cuestiones importantes que regula esta Resolución son el contenido mínimo de un contrato de microseguro, la prueba del contrato de microseguro, la entrega de la póliza, la comunicación entre las partes, el pago de las primas, la denuncia del siniestro, el pago de la indemnización y los canales de distribución de las pólizas. Un importante componente de estos puntos es que se reconoce el factor tecnológico para varios de estos puntos. Por ejemplo, se establece que los contratos de microseguro podrán ser celebrados de forma remota o no presencial y que la suscripción de un producto de microseguro se podrá evidenciar mediante la póliza de microseguro suscrita ya sea de manera impresa o digital. Además, permite que las pólizas sean entregadas a los tomadores por medios tecnológicos o convencionales; en tanto que las comunicaciones puede ser también por medios tecnológicos o convencionales.

Finalmente, las aseguradoras deberán informar mensualmente a la Superintendencia sus operaciones de microseguro. La Superintendencia podrá requerir cualquier información adicional que considere para sus labores de supervisión.

Con esta nueva Resolución la Superintendencia busca otorgar mayor facilidad y efectividad al desarrollo del microseguro ya que esta modalidad de seguro está íntimamente ligada a la inclusión financiera.

Nuestra firma ha sido reconocida por Legal 500 en su edición 2022 para Paraguay

Felicitamos a nuestros socios y a cada uno de los abogados que conforman las áreas rankeadas por este logro.

Estamos muy orgullosos de este reconocimiento que destaca la dedicación de nuestro equipo, la calidad del servicio brindado y la confianza de nuestros clientes.

Legal 500 es uno de los principales rankings internacionales que se encarga de analizar firmas de abogados a nivel mundial para sus publicaciones.

Tier 1Tier 2
Banking and FinanceIntellectual Property
Competition and AntitrustTax
Corporate and M&A 
Dispute Resolution 
Environment 
Labour and employment 

Link: https://www.legal500.com/c/paraguay/

Ley de Recursos Hídricos de 2007 es finalmente reglamentada por el Ejecutivo

El Ejecutivo emitió el pasado 3 de mayo de 2022 el Decreto 7017 por el cual se reglamenta la Ley 3239/2007 de Recursos Hídricos del Paraguay, vigente hace 15 años, pero con implementación plena pendiente desde entonces.

El Decreto 7017 encomienda a la autoridad ambiental, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”), la tarea de elaborar y actualizar constantemente las herramientas previstas en la Ley 3239 para el uso sustentable e integral del agua:

(i) El Plan Nacional de Recursos Hídricos: Será el principal instrumento previsto en la Ley 3239 para gestionar el aprovechamiento y el uso sustentable de los recursos hídricos, fijando los criterios para evaluar el uso y aprovechamiento sustentable y la concesión de los pertinentes permisos

(ii) El Inventario Nacional del Agua: El Decreto aporta mayor detalle sobre su contenido, disponiendo que deberá incluir la ubicación de los recursos hídricos, las fuentes de contaminación, los caudales y las obras de vertido, captación o regulación que cuenten con licencia ambiental, además de una clasificación de los recursos hídricos y eventualmente otros datos que el Mades considere relevantes.

(iii) El Registro Nacional de Recursos Hídricos: Ante el cual debe inscribirse quien que se encuentre en posesión de recursos hídricos, cuente con derechos de uso o realice actividades conexas a recursos hídricos. El Mades ya ha implementado previamente este registro por Resolución 2194/2007, la cual sería actualizada.

Asimismo, el Decreto 7017 resalta la importancia de los humedales y encarga al Mades planificar su manejo.

Como consecuencia del Decreto 7017, el Mades emitió la resolución 351 del 30 de mayo de 2022 que establece el cronograma sobre el que trabajará en el proceso de reglamentación, fijando diferentes plazos para poner en práctica las diferentes medidas requeridas para implementar plenamente la Ley 3239:

(i) Corto plazo – para septiembre de 2022: Se establecerán comisiones o mesas de trabajo interinstitucionales para trabajar en la preparación de proyectos y estrategias.

(ii) Mediano plazo – octubre de 2022 a mayo de 2023: Se planea, entre otros, formalizar la base de datos del Inventario Nacional del Agua, actualizar infracciones y sanciones relativas al uso de agua, y establecer diferentes criterios técnicos y normas aplicables a permisos.

(iii) Largo plazo –junio de 2023 en adelante: Entre las más importantes reglamentaciones a ser emitidas se encuentran el otorgamiento de permisos y concesiones, el establecimiento del pago de cánones por la utilización y aprovechamiento del agua y un registro de permisos y concesiones.

Esta esperada reglamentación encarga al Mades una serie de acciones y medidas que implicarán cambios significativos en cuanto a los parámetros para la obtención de permisos y concesiones para el uso del agua, incluyendo el pago de cánones. Es de esperar que para el 2024 el Paraguay cuente con una marco regulatorio de recursos hídricos sustancialmente más complejo y detallado que el actual.

Si bien se prevé que los cambios sean graduales, es importante que las empresas que utilizan o planean utilizar recursos hídricos estén atentas a las regulaciones que irán siendo emitidas por el Mades y, en la medida de lo posible, busquen participar de su elaboración.

Autores: Paula Lovera y Rodrigo Fernández.

*Publicado primeramente en Legal Industries Reviews, Paraguay, Septiembre 2022