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Mediante la Resolución No. 7, Acta No. 50 de fecha 17 de octubre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) ha ampliado los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución No. 8, Acta No. 20 del 21 de marzo de 2019. Esta reglamentación se refiere a la publicación de los registros de sanciones aplicadas a sujetos supervisados por el BCP, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores.

Objetivo: Ampliar las disposiciones referentes a la publicación de sanciones aplicadas a los sujetos supervisados por las mencionadas entidades, garantizando la transparencia y acceso a la información.

Aspectos Claves:

  • Publicación de Sanciones: Las sanciones aplicadas a los sujetos supervisados se publicarán en la página web del BCP, una vez agotada la instancia administrativa.
  • Información contenida en los Registros:
    • Las sanciones aplicadas desde el año 2014.
    • Fecha completa de la sanción.
    • Nombre y apellido del sancionado (persona física) o denominación social (persona jurídica).
    • Tipos de sujetos supervisados, incluyendo entidades financieras, cambiarias, aseguradoras y del mercado de valores.
    • Motivos y normas infringidas.
    • Resolución aplicable y sanciones impuestas.
    • Estado de la resolución y cumplimiento de la sanción.
  • Responsables de la Actualización: La División Soporte de Datos del Departamento de Asuntos Judiciales será responsable de actualizar los registros de sanciones en colaboración con las diferentes superintendencias.

Protección y Transparencia:

El monitoreo y actualización de los registros deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la instancia administrativa se agote o se reciba la información necesaria. Las áreas colaboradoras tienen la obligación de proporcionar la información en un plazo de dos días.

Este reglamento refuerza la transparencia en la gestión de sanciones y la responsabilidad de las entidades supervisadas para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.

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