El pasado 18 de febrero del 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 3369/2025 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023.
El objetivo del Decreto es reglamentar la Ley, fijar las competencias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”) y establecer reglas claras para el funcionamiento del Registro de Créditos de Carbono (el “Registro”).
Aspectos regulados
- Dirección de Mercados de Carbono (“DMC”)
El Decreto crea la DMC, dependiente del Mades, la cual será encargada de la implementación, supervisión y regulación del mercado de carbono en Paraguay. La DMC será también la encargada de mantener actualizado el Registro y los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferibles (“ITMOs”), con el objetivo de generar información transparente y trazable.
- Registro
En el Registro deben inscribirse los datos de aquellos proyectos que implemente medidas de mitigación dirigidos a obtener créditos de carbono. El Registro será público y de acceso gratuito, y además sería actualizado en forma permanente.
- Homologación de metodologías
Mediante resolución, el Mades podrá homologar total o parcialmente las metodologías utilizadas por las administradoras del estándar de carbono. Una vez aprobada una metodología, el Mades deberá reconocer e inscribir los proyectos desarrollados bajo metodologías homologadas.
- Adicionalidad
La adicionalidad será reconocida a los proyectos que hayan sido validados bajo metodologías homologadas por el Mades.
- Constancia de No Objeción
Se prevé la expedición de una ‘constancia de no objeción’, la cual certificará que no existe doble contabilidad de los proyectos de créditos de carbono y garantizará el acceso de estos proyectos al artículo 6 del Acuerdo de París para la posterior obtención de la carta de autorización para la transferencia de ITMOs. La constancia de no objeción deberá emitirse antes de la inscripción del proyecto en el Registro; esto apunta a que los proyectos tengan certeza respecto de que serán reconocidos por Mades antes de su implementación.
- Carta de Autorización
Se prevé igualmente la expedición de una ‘carta de autorización’, la cual permite la transferencia de los ITMOs al extranjero y certifica que no habrá doble contabilidad de los mismos.
El Mades expedirá las cartas de autorización siempre que en el proceso de transferencia de ITMOs no se ponga en riesgo el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”) de Paraguay.
- Determinación de las retenciones
Los titulares de créditos de carbono deberán retener y abstenerse de transferir un porcentaje de dichos créditos generados a partir de un mismo proyecto. La retención no podrá ser inferior al 3% ni superior al 10%, lo cual será determinado por el Mades según el artículo 10 de la Ley. Esta obligación de retención solo aplicará a la transferencia de ITMOs en el mercado regulado o de cumplimiento, pero no así a la transferencia de créditos de carbono en el mercado voluntario
- Canon por transferencia, registro y modificaciones
Para la transferencia de ITMOs el canon a ser pagado al Mades será de 0,08 jornales (equivalente a aprox. USD 1.08 al tipo de cambio actual) por la primera transferencia de cada unidad, cuantificada en tonelada de CO2 equivalente. Para los demás trámites, los cánones van de 1 a 300 jornales mínimos.
Además, aplican los siguientes cánones para:
- Inscripciones: i) 300 jornales mínimos para desarrolladoras, ii) 150 jornales mínimos por proyecto, iii) 20 jornales mínimos por notificación de emisiones, y iv) 300 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
- Modificaciones: i) 300 jornales mínimos para cambios fundamentales en el proyecto, y ii) 10 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
Los proyectos de carbono cuyos titulares sean comunidades indígenas estarán exceptuados del pago del canon.
- Régimen sancionatorio
Las infracciones a la Ley y el Decreto serán pasibles de sumario administrativo conforme a la Ley 6715/2021.
Siguientes pasos y oportunidades
El Mades reglamentará otros aspectos, tales como el funcionamiento del Registro.
Se espera que la Ley y el Decreto, que serán complementados con reglamentación adicional del Mades, generen un marco regulatorio sólido y predecible, y que brindará seguridad jurídica a las inversiones en el mercado de créditos de carbono en Paraguay. Se espera impulsar el crecimiento del mercado y posicionar al país como un actor relevante en la transición mundial hacia una economía baja en carbono, aportando además nuevas fuentes de ingreso a la actividad productiva en Paraguay.
Para más información con relación al Decreto, la Ley u otros temas relacionados a proyectos de créditos de carbono, por favor póngase en contacto con Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).
Links útiles
Artículo: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/
Ley: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono
Decreto: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef