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La creciente popularidad y el desarrollo a nivel global del mercado de criptoactivos ha impulsado tanto a estados como entidades supranacionales a emitir regulación específica para estos activos. Es así que la Unión Europea, en este último par de años, se ha ocupado, por un lado, de regularlos de manera integral, a través de la Normativa MiCA (Markets in Crypto-Assets); y, por el otro, de establecer medidas específicas para la supervisión transfronteriza del intercambio de estos activos y la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“Prevención de LA/FT”), a través del Reglamento (UE) 2024/1624.

Es esta segunda norma la que cobra importancia tanto para clientes paraguayos de entidades prestadoras de servicios relacionados a criptoactivos basados en la Unión Europea, como para inversionistas y entidades basadas en la Unión Europea buscando expandir sus actividades al Paraguay.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2024/1624 establece obligaciones a los sujetos obligados constituidos o domiciliados en la Unión Europea de evaluar si las personas o entidades constituidas o domiciliadas fuera de la Unión Europea llevan a cabo procedimientos de Prevención de LA/FT compatibles con las disposiciones de la regulación de la Unión Europea.

Es por ello que resulta relevante analizar la compatibilidad del ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT con el Reglamento (UE) 2024/1624.

Al respecto, la regulación paraguaya de Prevención de LA/FT relativa al sector de criptoactivos se encuentra compuesta por la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus modificatorias (la “Ley de Prevención de LA/FT”), así como las resoluciones emitidas por la Seprelad.

Por un lado, el Capítulo III de la Ley de Prevención de LA/FT establece las pautas y políticas básicas que los sujetos obligados deben incorporar dentro de sus medidas internas de prevención, mitigación de riesgos y detección de transacciones, basadas en un enfoque de riesgo y contexto, de acuerdo con las pautas regulatorias emitidas por la Seprelad.

Por el otro, la Seprelad ha emitido a la fecha tres resoluciones relacionadas Prevención de LA/FT para personas y entidades que presten servicios relacionados a los criptoactivos.

La Resolución Seprelad N° 8/20 incluyó como Sujetos Obligados de la Ley de Prevención de LA/FT a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o participen y provean servicios financieros relacionados a estos. Asimismo, la Resolución N° 9/20 instó a estos Sujetos Obligados a incorporar factores de evaluación, análisis y control, a efectos de gestionar la exposición al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y mitigar los riesgos asociados a los mismos.

Finalmente, la Resolución Seprelad N° 314/21 dispone que los Sujetos Obligados deberán implementar un sistema integral de Prevención de LA/FT mediante un reglamento que regule las actividades establecidas por la Resolución Seprelad N° 8/20. Esta resolución constituye el documento más importante para analizar la compatibilidad entre el Reglamento (UE) 2024/1624 y la regulación de Prevención de LA/FT local.

De esta forma, tanto el Reglamento (UE) 2024/1624 y la Resolución Seprelad N° 314/21 poseen disposiciones prácticamente replicadas y, por lo tanto, compatibles, respecto de los siguientes aspectos de control de Prevención de LA/FT: (i) medidas de diligencia debida con respecto al cliente, incluyendo diligencias ampliadas y simplificadas; (ii) incapacidad de cumplir con el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente; (iii) identificación y comprobación de la identidad del cliente y titular real; (iv) medidas de seguimiento continúo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; (v) normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente; y (vi) medidas para atenuar los riesgos con relación a transacciones que involucren criptoactivos.

En conclusión, el ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT correspondiente a servicios relacionados a criptoactivos es compatible con la regulación de Prevención de LA/FT de la Unión Europea. Por tanto, desde el punto de vista regulatorio, Paraguay se posiciona como un destino atractivo para entidades europeas de servicios relacionados a criptoactivos, ofreciendo un marco compatible y favorable para captar clientes y expandir sus operaciones en la región.

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