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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6480/2020 (“Ley”) que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (“EAS»).

Vouga Abogados fue el estudio jurídico seleccionado para prestar el asesoramiento técnico-jurídico externo en la redacción del Proyecto de Ley. La colaboración se llevó a cabo en el marco de un contrato de consultoría externa firmado entre el Estudio y las instituciones públicas impulsoras de la Ley.

Los motivos principales que impulsaron la promulgación de la Ley son, por un lado, la necesidad de promover la formalización de las actividades económicas y, por otro, mejorar y agilizar los procesos de constitución y funcionamiento de empresas, y al mismo tiempo reducir los costos administrativos. En última instancia, lo que busca la Ley es la modernización del sistema empresarial y la mejora del clima de negocios en Paraguay.

Entre las novedades introducidas por la Ley, podemos destacar los siguientes aspectos:

1. La posibilidad de constituir la EAS con un solo accionista.

2. A los efectos de simplificar los trámites de constitución de una EAS, el Ministerio de Hacienda, previa alta del usuario, pondrá a disposición un formulario on-line de constitución de la sociedad el cual contendrá, además, un modelo de estatuto estándar.

3. El proceso de apertura de una EAS se centralizará a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), administrado por el Ministerio de Industria y Comercio. Será el SUACE quién derivará la solicitud a la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que se proceda a la inscripción de la misma.

4. Una vez aprobada la inscripción, el dictamen de aprobación será remitido en simultáneo a las demás partes interesadas (SET, IPS, MTESS).

5. En cualquier momento la EAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos por el Código Civil o leyes especiales. Asimismo, cualquier sociedad constituida bajo otro tipo, podrá transformarse en una EAS.

6. El Órgano de gobierno de la EAS podrá auto-convocarse y quedará válidamente constituido siempre y cuando se reúnan en el mismo lugar los integrantes con el 100% de acciones con derecho a voto.

7. La sindicatura o cualquier otro órgano de fiscalización y vigilancia tendrá carácter optativo.

8. Se estima que, si la implementación es correcta, la apertura de una EAS se realice en un tiempo aproximado de 72 horas.

Por otra parte las entidades financieras establecerán los mecanismos necesarios para que, con la mayor celeridad posible, la EAS pueda abrir cuentas bancarias. El plazo máximo de apertura está pendiente de ser definido por reglamentación.

Otro aspecto a destacar es que, si bien la nueva forma societaria será particularmente beneficiosa para los pequeños y medianos empresarios, esta no deja de ser una buena alternativa para toda clase de emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en nuestro país, con independencia del tamaño o capital a ser destinado a la sociedad.

Los socios Rodolfo G. Vouga y Perla Alderete, así como los asociados Andrés Vera y Manuel Acevedo participaron en el asesoramiento y redacción del proyecto de la Ley, y actualmente están trabajando en la redacción de la futura reglamentación de la Ley.

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