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Como parte del compromiso de Paraguay con el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), el Poder Ejecutivo promulgó en el mes de noviembre de 2019 la Ley  N° 6446 que crea una “Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales” dependiente del Ministerio de Hacienda (en adelante la Ley),  que tendrá como funciones  las siguientes:

  • Actuar en calidad de autoridad de aplicación, en reemplazo de la Abogacía del Tesoro, de la Ley N° 5895/2017 “Que establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones”.
  • Fijar las pautas para el registro administrativo y la fiscalización de las personas y estructuras jurídicas.
  • Administrar el Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.
  • Las asignadas en materia societaria por disposiciones legales al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, y
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
  • La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales habilitará un Registro Administrativo para las personas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay, y un Registro Administrativo para los beneficiarios finales de esas personas o estructuras jurídicas.

Debido a la gran importancia que para las entidades jurídicas constituidas en Paraguay representan los registros creados por la Ley, y la gravedad de las sanciones aplicables en caso de incumplimientos de sus disposiciones, esta Ley merece un especial destaque respecto de las demás leyes dictadas en el marco de la lucha contra el lavado de dinero, corrupción y crimen organizado.
 
Por las razones referidas, destacamos de la Ley los siguientes aspectos:
 
1. Obliga a todas las personas jurídicas constituidas en el país,  sean estas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, etc., y a estructuras jurídicas como los fideicomisos o fondos de inversión.

2. En el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, los sujetos obligados deberán presentar la siguiente información:

  • Datos completos de accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control, y administración de las entidades jurídicas;
  • Estatutos Sociales;
  • Última asamblea de accionistas de elección de autoridades, en los casos que aplique;
  • Las que emitan participaciones o títulos nominativos deberán comunicar los datos identificatorios de sus titulares, el porcentaje, o derecho que comporta su participación en el capital social, y
  • Aquellas en las que la participación sustantiva del capital pertenezca a sociedades o entidades jurídicas residentes en el extranjero, deberán mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas de capital, y los poderes otorgados en el país.

3. En el Registro de Beneficiario Final, los sujetos obligados por la Ley deberán:

4. Cualquier modificación que se registre en los datos declarados en el Registro Administrativo de Personas y   Estructuras Jurídicas y de Beneficiario Final deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación dentro del plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde que se ha producido formalmente el hecho.

5. Los Plazos para la inscripción en los Registros establecidos en la Ley, son los siguientes:

  • En el Registro Administrativo, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la constitución de la persona o estructura jurídica.
  • En el Registro de Beneficiarios Finales,  dentro de un plazo máximo de 9 (nueve) meses contados desde la vigencia de la presente Ley, y conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación.
  • La provisión de la información requerida se realizará en todos los casos en los plazos, formas y condiciones que establezca la reglamentación y tendrá carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la verificación y otros requerimientos por parte de la autoridad de aplicación.

6. Vencidos los plazos para la inscripción en los registros e informes requeridos por esta Ley, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias:

  • No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero.
  • Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET); y,
  • Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente Ley
  • Solo una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley para realizar nuevamente las tramitaciones suspendidas.

7. Las sanciones establecidas por la Ley para casos de incumplimientos de sus disposiciones van desde la aplicaciónde multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital,  hasta multas equivalentes al  30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

Las sanciones establecidas por la Ley podrán ser aplicadas asimismo a quien se negare a proporcionar información o proporcionare información errónea, falsa o incompleta sobre el registro administrativo de la persona y estructura jurídica y el Beneficiario Final.

Las consecuencias establecidas para los casos de incumplimientos de la Ley, así como las sanciones establecidas, se aplicarán de manera progresiva mediante un calendario de cumplimiento a ser emitido por el Ministerio de Hacienda, otorgándose un período de tiempo necesario para realizar las adecuaciones estructurales pertinentes, así como la capacitación previa y necesaria a los sujetos obligados.

8. Deber de Información. La autoridad de aplicación informará bimestralmente al Banco Central del Paraguay (BCP), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), y a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda el listado de las personas jurídicas que han cumplido con las obligaciones previstas.

El  listado de cumplimiento será publicado y actualizado semestralmente en el portal web y será de libre acceso ciudadano, conforme a los términos de la Ley N° 5282/2014 “DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”.

Los sujetos obligados por la Ley deberán conservar por el plazo de 5 (cinco) años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los Beneficiarios Finales y toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación.

Para mayor información o consultas respecto a las implicaciones de esta Ley, póngase en contacto con la Dra. Perla Alderete (Socia)
palderete@vouga.com.py 

[1] Personas o entidades que directa o indirectamente posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica o se beneficie de esta en los límites definidos por la Ley.

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