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Anteriormente, el proceso en el fuero civil se tramitaba por el proceso convencional, es decir, con el uso exclusivo del papel. Sin embargo, este proceso fue dejándose de lado por la implementación gradual, desde hace algún tiempo, del sistema de trámite electrónico de manera mixta —en principio de manera exclusiva en determinados juzgados de Primera Instancia de la Capital y en la actualidad en todos los juzgados—, en el cual se utiliza el trámite electrónico junto con el proceso convencional (papel).

Esta situación genera algunas interrogantes desde el punto de vista procesal respecto a su utilización, a la vez que produce confusiones en la tramitación de juicios vía expediente electrónico, como consecuencia de la implementación del proceso mixto.

A continuación, revisaremos algunas preguntas frecuentes referentes al tema:

1.       ¿Qué es el expediente electrónico y qué es el expediente no electrónico o mixto?

El expediente electrónico es aquel tramitado íntegramente en forma digital, sin el uso de papel, y que sustituye al expediente convencional en formato papel. En el expediente electrónico, todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por las partes y el juez se encuentran de manera íntegra en la plataforma virtual ordenada de manera cronológica.

El expediente no electrónico o mixto es aquel en el cual las presentaciones de las partes, la interposición de recursos y determinadas notificaciones que el juez disponga, son realizadas vía electrónica, pero aun así continúa el uso del papel, siendo el sistema que rige actualmente en todos los juzgados (con la excepción de aquellos juzgados donde se aplica exclusivamente el sistema electrónico o virtual).

2.       ¿Seguirá existiendo el expediente en formato físico?

En el expediente electrónico no existen actuaciones procesales en formato papel o físico, es decir, no hay constancia física alguna de las actuaciones. Se puede tener acceso al proceso en todo momento y desde cualquier navegador, ingresando a la cuenta personal que cada abogado tenga para tal efecto, previa habilitación informática por el juzgado para la visualización del respectivo expediente.

En el expediente no electrónico o mixto solamente el trámite es electrónico, es decir, continúa existiendo el expediente en formato papel y, si bien las presentaciones se realizan en sistema digital, posteriormente son impresas por el juzgado y agregadas cronológicamente al expediente físico correspondiente, por lo que podrán revisarse en las secretarías judiciales. De todas maneras, todas las actuaciones procesales podrán encontrarse también en el Portal de Gestión Jurisdiccional.

3.       ¿Dónde acceder al expediente electrónico/no electrónico?

A efectos de llevar el control y/o revisión de los expedientes electrónicos o no electrónicos, se deberá ingresar al sitio web llamado Portal de Gestión Jurisdiccional, que se encuentra en la página principal de la Corte Suprema de Justicia (www.pj.gov.py).

4.       ¿Cómo acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Para acceder será necesario contar con el código de usuario y la contraseña, los cuáles son otorgados por la Corte Suprema de Justicia. A fin de obtenerlos, el abogado deberá completar un formulario habilitado para el efecto, para luego presentarlo en forma física en la Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia.

El formulario puede obtenerse tanto en Mesa de Entrada o vía web en la página de la Corte Suprema de Justicia, debiéndose completar la sección donde se consigna “Creación de usuario y reseteo de contraseña”.


5.       ¿Quiénes pueden acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Actualmente solo los abogados matriculados pueden tener acceso al Portal de Gestión para realizar el control de los expedientes.

Esta opción también la tendrán próximamente las personas que sean parte de un litigio y, para tal efecto, también deberán contar con un usuario y contraseña a fin de acceder a sus respectivos expedientes.

6.       ¿Se reciben actualmente escritos en formato físico en los juzgados donde fue implementado el expediente no electrónico o mixto?

A partir del 1º de enero de 2018, todas las presentaciones en general y la interposición de recursos en los juicios solamente podrán realizarse por vía electrónica. En consecuencia, los juzgados en los cuales fue implementado el expediente no electrónico o mixto ya no podrán recibir los escritos en formato papel.

7.       ¿Cuáles son los actos procesales para los que se implementó el trámite electrónico en expedientes no electrónicos o mixtos?

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia que implementó el trámite electrónico para los expedientes no electrónicos o mixtos establece que el mismo es aplicable a: (i) las notificaciones, (ii) las presentaciones, y (iii) la interposición de recursos.


8.       ¿Cuál es el modo de presentación de los escritos y documentaciones que se acompañan?

Deberán digitalizarse y posteriormente subirse a la plataforma virtual en formato PDF. En la planta baja del Poder Judicial de la Capital se encuentra una Oficina de Digitalización de Documentos, para aquellos abogados que opten por realizar la digitalización en el Poder Judicial.

9.       ¿Existe una constancia de presentación de los escritos ingresados virtualmente?

Todas las presentaciones que ingresen las partes tendrán un cargo digital que consiste en un sellado de tiempo en donde queda consignado el nombre del expediente, la fecha y hora de presentación y el tamaño del archivo, acompañado de un código QR.

10.   ¿Se pueden presentar los escritos judiciales digitalizados en día u horario inhábil?

Las presentaciones digitales en la plataforma virtual podrán realizarse en cualquier momento, independientemente de que se trate de un día u horario inhábil (no laboral). En estos casos, la fecha del cargo será la del día siguiente hábil al día de su presentación y se consignará como el horario de la presentación las 07:00 horas de dicho día.

11.   ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de las actuaciones realizadas vía sistema electrónico?

La cuenta —es decir, el código de usuario y la contraseña— es de carácter personal de cada abogado para su ingreso al Portal de Gestión y equivale a una firma electrónica, por lo que las actuaciones realizadas desde dicha cuenta tendrán los efectos jurídicos establecidos en la ley especial que la regula, lo que implica que se asume como una presentación del profesional.

Del mismo modo, los jueces y actuarios utilizarán la firma digital para suscribir sus resoluciones, con todos los efectos legales que la ley otorga.

12.   ¿Cómo se realizan las notificaciones de las resoluciones en expedientes electrónicos y no electrónicos o mixtos que antes se realizaban por cédula de notificación?

Las notificaciones que disponen: (i) el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, (ii) la citación de terceras personas, (iii) la absolución de posiciones, y (iv) los demás casos expresamente dispuestos por el juez, serán realizados por el sistema convencional, es decir, mediante notificación en formato papel realizada por el ujier notificador a ser entregada en el domicilio de la parte.

Las demás notificaciones que la ley dispone que sean realizadas por cédula de notificación serán realizadas por el juzgado a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

El cómputo del plazo inicia al día siguiente de la fecha en que se depositó la cedula de notificación digital en la bandeja de notificaciones del portal.

13.   ¿Será necesario que el abogado tenga intervención en el juicio para acceder a los expedientes electrónicos y los no electrónicos o mixtos?

Los abogados podrán visualizar los expedientes electrónicos o no electrónicos independientemente a que sean o no parte o tengan o no intervención, debido a que los juicios son públicos. Para ello, tratándose de expedientes electrónicos, el juzgado deberá facilitar una máquina a efectos de que el abogado interesado pueda acceder a las actuaciones.

En los casos de expedientes no electrónicos o mixtos, los expedientes se encuentran físicamente en la secretaría del juzgado, por lo que la revisión podrá realizarse concurriendo a ella.

14.   ¿Cuáles son los Juzgados y Tribunales civiles que actualmente cuentan con expediente electrónico y no electrónico?

Expediente electrónico: solamente cuentan con este sistema los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 18º, 19º y 20º turno, y la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Según la Acordada de la Corte Suprema de Justicia, todos los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital serán tramitados únicamente en la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Expediente no electrónico o mixto: Este sistema se aplica en los demás Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1º al 17º turno de la Capital.


15.  
¿Cuál es el marco normativo?

(i)      Ley Nº 4017/2010 “De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

(ii)    Ley Nº 4610/2012 “Que modifica y amplía la Ley Nro. 4.017/10”.

(iii)   Decreto Nº 7369/11, “Que aprueba el reglamento general de la Ley Nro. 4017/2010”.

(iv)  Acordada Nº 1107/16, “Que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea, y la interposición de recursos en línea”.

(v)    Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia aprobado a través de la Acordada Nº 1107/16.


16.   ¿En caso de necesitar ayuda, adónde se puede recurrir?

El Poder Judicial cuenta en la Capital con una Oficina de Apoyo para profesionales y una Oficina de Digitalización de Documentos, situadas en el acceso principal del Poder Judicial o en los lugares habilitados para el efecto por la Corte Suprema de Justicia, información que puede averiguarse en el siguiente enlace: www.pj.gov.py.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones referentes al expediente electrónico, favor contactar con Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py) o Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py).

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