La Superintendencia de Seguros (SIS) emitió tres nuevas resoluciones que regulan la actividad de las reaseguradoras y de los corredores de reaseguro.
La Resolución N° 179/17 de octubre del 2017 establece las Normas de Gestión de Reaseguros, y es aplicable a las compañías de seguros establecidas en el país, a los corredores de reaseguros y a las reaseguradoras. Dicha Resolución regula, entre otros, la obligatoriedad de remitir a la SIS toda la documentación relacionada a los contratos de reaseguros celebrados por las aseguradoras. Establece además ciertas cláusulas obligatorias que todo contrato de reaseguro debe contener. Por otro lado, dispone la obligación de las aseguradoras locales de mantener a disposición de la SIS cierta información específica. Adicionalmente, establece que cualquier contrato de reaseguro suscripto en contravención a la Resolución no será oponible a la SIS a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las provisiones técnicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Se entiende que dentro de esta última prohibición se encuentra el hecho de celebrar contratos de reaseguros con reaseguradoras extranjeras no registradas ante la SIS. Por último, la Resolución establece que quedan derogadas la Resolución N° 26/08 (sobre periodicidad de remisión y formalidad de contratos de reaseguros para registro en la SIS) y la Resolución N° 145/12 (sobre los compromisos del reasegurador y/o del corredor de reaseguros derivado de la judicialización de casos de rechazos de indemnizaciones), además de cualquier otra que se oponga a los dispuesto en la Resolución N° 179/17.
Por otro lado, la Resolución N° 213/17 de diciembre de 2017 regula las Normas para la Inscripción, Revocación y Mantenimiento de Empresas Reaseguradoras en el Registro de la SIS. Esta resolución es igualmente aplicable a las reaseguradoras, corredores de reaseguro y aseguradoras locales. Con relación a reaseguradoras del extranjero, establece que se autoriza su participación en el mercado local siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos exigidos por esta Resolución, y que la SIS mediante un acto administrativo puede autorizar la inscripción de una reaseguradora extranjera en los registros locales a fin de autorizar su operación desde el exterior. La inscripción tiene una vigencia de hasta 2 años y no menor a 1 año, con plazos de vencimiento uniforme al 31 de marzo. Dicha Resolución regula los requisitos que deben acreditar las reaseguradoras extranjeras en la solicitud de inscripción ante la SIS, entre los cuales se encuentran calificaciones internacionales mínimas dependiendo de la calificadora. Finalmente, la Resolución deroga las Resoluciones N° 13/2010 (sobre requisitos y procedimientos para la inscripción, renovación, mantenimiento y exclusión de reaseguradoras del exterior en el registro de la SIS) y la Resolución N° 145/12 (ya referida anteriormente en este artículo).
A su vez, la Resolución N° 214/17 de diciembre de 2017 establece las Normas para Corredores de Reaseguros, y es aplicable tanto a las corredoras de reaseguros registradas en la SIS como a sus representantes. La Resolución establece los requisitos para registrarse o renovar el registro para actuar como intermediario de reaseguros, ya sea que se trata de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. La Resolución dispone que la inscripción o renovación tendrán una vigencia de hasta 2 años, y menciona además las personas que no podrán actuar como intermediarios de reaseguros o como representantes de los mismos, así como la información que deberá ser mantenida disposición de la SIS y aquella que deberá ser remitida a la SIS en cada trimestre. Finalmente, la Resolución deroga la Resolución N° 15/96, Resolución N° 3/98 y Resolución N° 285/07.
Para más información acerca de las nuevas disposiciones de reaseguros y su cumplimiento, favor contactar con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py).