BCP dispone nuevas reglas aplicables a las tasas de interés en el Sistema Financiero
El Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución nro. 17, Acta nro. 63 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual actualiza el régimen al que deben ajustarse las entidades del sistema financiero en lo relativo a las tasas de interés.
El objeto de la resolución es, en primer término, delimitar los alcances de los conceptos legales aplicables a las tasas de interés, luego, establecer reglas uniformes e imperativas sobre la forma de calcularlas y, por último, determinar las formas específicas en que las entidades deberán comunicarlas al público.
El reglamento comienza con regular las formas de concertación de tasas de interés. Establece la libre concertación de las tasas, con tal que las tasas efectivas no superen las tasas usurarias, conforme al Art. 44 de la Ley 489/95. El reglamento también establece reglas básicas y conceptuales sobre: el carácter fijo o variable de las tasas, las bases para la liquidación de los intereses y el cómputo de los plazos.
En segundo lugar, establece las metodologías de cálculo y fórmula de la Tasa Anual Nominal (TAN) y la Tasa Anual Efectiva (TAE).
Tasa Anual Nominal (TAN)
De acuerdo a la resolución, la tasa de interés compensatoria es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas, montos descontados y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo deben incluirse todas las cuotas, por el monto del capital e intereses, además de todos los cargos que constituyen tasa de interés.
A efectos del cálculo de la tasa de interés, se consideran “Cargos que constituyen interés” y “Cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasa de interés”.
En el primero grupo, se encuentran en general todos los costos propios a la gestión crediticia, como, por ejemplo, y en forma meramente enunciativa: gastos por informes comerciales y crediticios, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo, entre otros. Se establece expresamente que todo importe que resulte de la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el costo efectivamente pagado a, o recibido por, la entidad por terceros prestadores de servicios deben computarse y publicarse como parte de los intereses. A este respecto, la resolución también señala que no se pueden trasladar al cliente costos que no se encuentren expresamente contemplados en el listado de categorías y denominaciones de tarifas aprobado por el BCP, o que no se encuentren acordes a las normas del BCP, debiéndose para ello incluirlos en el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), sin perjuicio a las sanciones que sean aplicables.
En el segundo grupo se encuentran aquellos cargos que, de conformidad a las normas del BCP, sin ser condición expresa o implícita de la entidad para el otorgamiento del crédito, son autorizados y pactados en forma previa por el cliente a cambio de productos o servicios efectivamente prestados por la entidad o por terceros, tales como: gestión de garantías, seguros de crédito e impuestos, comisiones o gastos por prestaciones accesorias o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas, etc.
Tasa Anual Efectiva (TAE)
Por otro lado, la resolución define la Tasa Anual Efectiva (TAE) como la tasa que realmente produce el dinero (capital). Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de percepción de intereses, independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva. La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal, dependiendo de las condiciones convenidas para el periodo de pago.
Por último, se disponen la forma mediante la que las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a operaciones tanto activas como pasivas del sistema financiero deben ofrecerse al público en forma uniforme. En ese sentido se establecen reglas para los medios físicos y electrónicos de su publicación, reglas sobre la forma de exponer en los tarifarios y la forma de incluirlos en los documentos con clientes.
El espíritu de la norma es dar un paso más en la política del BCP de buscar que los clientes del sistema financiero puedan informarse de forma clara y completa acerca de las tasas, comisiones y tarifas cobradas por cada entidad a los efectos de optar por la oferta más conveniente y con ello fomentar la libre competencia entre las distintas entidades. Es en este afán que se implementan mecánicas de uniformización y transparencia más rigurosas que faciliten esa tarea tanto a los consumidores como también al regulador.
La norma deja sin efecto a las Resoluciones nro. 2 y 3, Acta nro. 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, y la Resolución nro. 2 Acta nro. 72 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del Directorio del BCP.
Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).