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Resumen Ejecutivo

El Poder Ejecutivo dictó los Decretos N° 2063/2024 y 2167/2024 (ambos, en forma conjunta, el “Decreto RTC”), por el cual estableció el Régimen de Turismo de Compras (“RTC” o “Régimen”) para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la importación y comercialización de ciertos bienes destinados a turistas (“Bienes RTC”), y abrogó el anterior régimen de turismo, previsto en el Decreto N° 1931/2019, al cual actualiza y reemplaza.

Más información:

El RTC es aplicable a la importación y comercialización de los Bienes RTC que se clasifiquen en alguno de los 485 códigos arancelarios identificados en el anexo del Decreto RTC, elaborados sobre la base de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”) y que presentan la siguiente estructura:

  • Sujetos del RTC

El Decreto RTC distingue entre los siguientes sujetos intervinientes en el Régimen:

  1. Turistas: Son los destinatarios finales de los Bienes RTC que reúnen las siguientes cualidades: (i) persona física, (ii) extranjera (que no tenga nacionalidad paraguaya), (iii) que no tenga domicilio en el país (iv) ni residencia en él.
  1. Contribuyentes RTC: Son las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Empresas por Acciones Simplificadas, cualquier tipo de sociedad comercial creada o admitida por ley, y las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que se dediquen a la comercialización de los Bienes RTC. Según su intervención en el Régimen, ellos se subdividen en las siguientes categorías, sin perjuicio de llegar a reunir ambas calidades:
    • Importadores RTC: Son los que realizan la importación y venta de los Bienes RTC a otros Contribuyentes RTC.
    • Comerciantes RTC: Son los que venden los Bienes RTC a los Turistas o a terceros que no sean ni Turistas ni Contribuyentes RTC (“Terceros”).
  1. Empresas Intermediarias del Comercio Exterior: Son aquellas compañías de trading y otras dedicadas al ramo que sean (i) contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) inscriptos ante la DNIT, (ii) desarrollen el comercio de bienes y productos suministrados, en su mayoría, por terceros, y (iii) empleen redes o infraestructura internacionales para abastecerse o abastecer a sus clientes (“EICE”).

Los Contribuyentes RTC solo podrán vender los Bienes RTC a los Turistas en las siguientes ciudades fronterizas de Paraguay: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá; a cuyo efecto deberán contar con locales ubicados en ellas. Esto no limitará las operaciones de los Importadores RTC, quienes podrán operar como tales en cualquier ciudad del país.

  • Régimen del IVA

En el Régimen, si los Bienes RTC no son enajenados a Terceros, el IVA se liquida y paga solo al momento de su importación a cargo del Importador RTC, previa introducción suya al país por éste o por un tercero; o bien, por una EICE que se los enajenó antes de la oficialización del despacho. Para retirar los Bienes RTC del recinto aduanero, el Importador RTC debe de haber cumplido con las siguientes obligaciones tributarias:

El IVA y el anticipo del IRE deben abonarse ante la Gerencia General de Aduanas (“GGA”) de la DNIT, mientras que la retención del IRE debe practicarla el Importador RTC a la EICE sobre el precio que esta última consigne en la casilla de exentas del IVA en la factura que le emita al Importador RTC. La tributación de la adquisición de EICE no será aplicable si ésta y el Importador RTC son partes vinculadas o relacionadas bajo las reglas de precios de transferencias, pudiendo aplicarse en su lugar la tributación normal de transferencia en recinto aduanero (exenta del IVA) y de adquisición directa por el Importador RTC.

El Contribuyente RTC que venda los Bienes RTC a Turistas u otros Contribuyentes RTC lo hará exento del IVA y respaldará estas operaciones con los comprobantes de ventas en los cuales deberá constar la identificación del adquirente (no pueden ser innominados) y, en el caso de los Turistas, su país de residencia. En estos casos el IVA abonado por el Importador RTC a la GGA constituirá un pago único y definitivo, además de un gasto deducible del IRE, por estar afectado a una venta exenta del IVA. Las ventas a los Turistas no darán lugar al recupero del IVA.

En el caso de que el Contribuyente RTC venda los Bienes RTC a Terceros o documente la operación con un comprobante de venta innominado, aquél deberá facturarlos el IVA que corresponda conforme al régimen general de liquidación de este impuesto. En estos casos, si es el Importador RTC el que ha realizado dicha venta, el IVA abonado por éste a la GGA constituirá un IVA crédito, conforme a sus reglas de liquidación.

Si la DNIT detecta que un Contribuyente RTC facturó como exenta del IVA la venta de los Bienes RTC a Terceros o en forma innominada, aquella institución reliquidará el monto del impuesto de acuerdo con el régimen general y aplicará sanciones.

  • Otros incentivos

Además de la reducción del IVA, el Decreto RTC también establece otros incentivos para el Régimen en materia de costos por derechos de autor y derechos conexos, así como para la importación de cargas peligrosas realizadas por transporte aéreo.

En lo que respecta a los costos por derechos de autor y derechos conexos, se reduce a la mitad el importe del Derecho de Remuneración Compensatoria por Copia Privada. Esta es la compensación económica que se otorga a los autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas, por la copia no autorizada que se hace de sus obras. Así, en el RTC aquella compensación pasa del 0,5% al 0,25%, pues ella se calcula solo sobre el 50% del valor de ingreso al territorio nacional de los productos y dispositivos sujetos a su pago.

Por el lado de la importación de cargas peligrosas por transporte aéreo se prevé la reducción uno coma siete puntos porcentuales (1,7 pp) en las tasas por el servicio de manipuleo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (“DINAC”), conforme a lo siguiente:

Para la reducción de tasas de la DINAC, el Importador RTC deberá presentar el Certificado de Seguro de la carga respectiva, el cual deberá contener los siguientes datos: (i) la fecha de emisión, (ii) número del certificado, (iii) código QR para la verificación de la validez, (iv) nombre del consignatario, (v) número de Póliza, (vi) número de Guía Aérea, (vii) peso en kilogramos, (viii) origen y destino, (ix) cobertura y (x) monto total asegurado. Presentado dicho certificado de seguro, este pasará a forma parte de la declaración en detalle del importador.

La autorización aduanera de tránsito de las ca cargas peligrosas será concedida toda vez que el Importador RTC cuente con el Certificado de Seguro, las facturas de origen y el informe de verificación de dicho certificado expedido por la Administración de Aduanas. Autorizado el tránsito, el servicio de manipuleo la DINAC percibirá una tasa del 2% sobre el valor FOB total de la carga conforme con la documentación presentada. Para los demás casos se aplicarán las reglas previstas en las normas reglamentarias vigentes.

  • Inscripción en el RTC

Para ampararse por el RTC, tanto las EICE como los Contribuyentes RTC deberán inscribirse en el registro habilitado por la DNIT, específicamente ante la Gerencia General de Impuestos Internos, sin perjuicio de que los importadores, en tal carácter, lo efectúen concomitantemente ante la GGA.

Los requisitos documentales establecidos para obtener la habilitación en el RTC deberán ser mantenidos durante todo el plazo de vigencia de ésta. En el caso de la inscripción de las EICE, ellos se establecerán por resolución de la DNIT, mientras que aquellos para la inscripción de los Contribuyentes RTC son los siguientes:

En el caso de que el Contribuyente RTC o quien desee inscribirse como tal sea titular de más de una cuenta bancaria nacional o del extranjero, éste deberá identificar cada una de ellas en el registro, acompañar los extractos bancarios respectivos y señalar aquellas cuentas a través de las cuales realizará las operaciones de pago. Cualquier variación o modificación de los datos declarados debe ser comunicada a la DNIT dentro de los 10 días hábiles.

La habilitación como Contribuyente RTC tendrá una duración de dos (2) años calendario, siempre y cuando la DNIT no la revoque. La renovación será realizada a petición del interesado, por el mismo término, siempre que se cumplan con los requisitos para la inscripción y el Contribuyente RTC haya demostrado un comportamiento de cooperación con las autoridades.

La DNIT revocará la habilitación del Contribuyente RTC cuando éste: (i) incumpla alguno de los requisitos establecidos para su habilitación u otras obligaciones; (ii) cometa contrabando o defraudación según la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”; o (iii) enajene los Bienes RTC en forma innominada. Esta revocación causará la inhabilitación para operar en el RTC por 2 años desde su notificación.

  • Obligaciones y limitaciones

Los Contribuyentes RTC estarán obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva a partir del ejercicio fiscal en el cual se hayan inscrito al Régimen, independientemente del monto de su facturación anual. También deberán individualizar en su inventario los Bienes RTC y prestar colaboración con los controles e inspecciones que realice la DNIT.

Además, el Contribuyente RTC no podrá incorporar los Bienes RTC como bienes de capital. En caso de violar esta prohibición, además de las sanciones que pueda aplicar la DNIT, ésta reliquidará y determinará el IVA conforme al régimen general.

Los Bienes RTC individualizados en los siguientes capítulos de la NCM solo podrán ser enajenados a Turistas directamente por Importadores RTC, no así por Comerciantes RTC, lo que supone que sobre ellos solo podrá hacerse una única venta bajo el Régimen RTC, y no varias, como ocurriría si pudieran ser enajenados entre Contribuyentes RTC:

En estos casos, los Importadores RTC deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales: (i) presentar un inventario de la existencia inicial de los bienes incluidos en aquellos capítulos de la NCM al momento de solicitar su habilitación ante la DNIT; y (ii) presentar el detalle de las ventas realizadas de forma trimestral. El incumplimiento de esta última obligación conllevará la suspensión en el RTC hasta su regularización.

  • Vigencia del RTC

 El Decreto RTC fue publicado en la Gaceta Oficial N° 134 del 9 de julio de 2024, por lo que entró a regir desde el día siguiente, a pesar de la corrección publicada en la Gaceta Oficial N° 146 del 24 de julio de 2024. Las habilitaciones otorgadas para operar bajo el anterior régimen de turismo del Decreto N° 1931/2019, por lo tanto, estuvieron vigentes hasta el mes de agosto de 2024. No obstante, los bienes ingresados al inventario de los Contribuyentes RTC bajo el anterior régimen de turismo deberán ser enajenados conforme con las reglas vigentes al momento de su adquisición.
 
Finalmente, si desea consultar el listado de bienes comprendidos en el RTC establecido en el anexo del Decreto RTC, puede hacerlo ingresando
aquí.

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