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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), emitió la Resolución N° 672/2024 (la “Resolución”) de fecha 14 de agosto de 2024, a través de la cual estableció un nuevo reglamento para el procedimiento sancionador de los sumarios administrativos el (“Reglamento”) y deroga el reglamento anterior del 2018 y sus ampliaciones.

A continuación, un resumen respecto al contenido, los cambios y las implicancias del nuevo reglamento que se encuentra como anexo de la Resolución:

  • Establece el objetivo del reglamento, que es regular el procedimiento sancionador para sumarios administrativos relacionados con infracciones laborales, de seguridad social y de salud ocupacional.
  • Define el ámbito de aplicación del reglamento, incluyendo a todos los sujetos que se rigen por las disposiciones laborales y de seguridad social.
  • Establece los principios que rigen el procedimiento, como el debido proceso y el derecho a la defensa.
  • Define los términos como debido proceso, infracción, resolución, entre otros.
  • Describe las etapas del procedimiento sancionador: actuaciones previas, etapa inicial, etapa de tramitación y etapa final.
  • Detalla el proceso de inicio del sumario administrativo, que se da tras la constatación de un incumplimiento.
  • Establece que el sumario debe ser instruido por un Juez Instructor designado.
  • Indica que el Juez Instructor debe garantizar el respeto al debido proceso y a los derechos del sumariado.
  • Establece el plazo para la presentación de alegatos por parte del sumariado.
  • Describe el periodo probatorio, donde se pueden presentar pruebas y testimonios.
  • Permite la ampliación del plazo probatorio en ciertas circunstancias.
  • Establece que el Juez Instructor debe emitir un dictamen conclusivo recomendando la sanción o el sobreseimiento.
  • Detalla el contenido que debe tener el dictamen conclusivo.
  • Indica que el dictamen debe ser elevado a la máxima autoridad del MTESS para la resolución final.
  • Establece el plazo para la resolución definitiva tras la recepción del dictamen.
  • Define las medidas de mejor proveer que pueden ser ordenadas por el Juez Instructor.
  • Establece las condiciones bajo las cuales se puede ampliar el plazo del periodo probatorio.
  • Indica que el sumariado puede presentar alegatos dentro de un plazo específico tras la notificación del cierre del periodo probatorio.
  • Establece que el Juez Instructor debe notificar las providencias en un plazo determinado.
  • Describe las herramientas tecnológicas que se implementarán en el procedimiento sancionador.
  • Establece la responsabilidad de los funcionarios que incumplen sus obligaciones en el proceso.
  • Indica que no se admitirá la recusación del Juez Instructor, pero este debe excusarse en caso de existir causales de recusación.
  • Establece el plazo razonable para el desarrollo del sumario administrativo, que no debe exceder cuatro meses.
  • Detalla las disposiciones finales y la vigencia del reglamento.
  • Indica que el reglamento entra en vigor a partir de su publicación.
  • Establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a este reglamento.

Cabe destacar los siguientes aspectos del Reglamento:

Designación de Jueces Instructores

Uno de los elementos fundamentales de la resolución es la designación de jueces instructores, que son los responsables de llevar adelante el sumario administrativo. Se establece que para cada caso se designará un juez instructor titular y un suplente, siendo el titular el encargado de conducir el trámite del sumario desde su inicio hasta su conclusión.

Inicio del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se inicia formalmente con la emisión de una providencia por parte del juez instructor, quien notifica al sumariado sobre las infracciones imputadas. Se estipula que la notificación debe ser clara y detallada, incluyendo la descripción de las faltas, las pruebas que las sustentan, y el plazo en el cual el sumariado debe presentar su descargo.

El descargo y la fase de investigación

Una vez notificado, el sumariado tiene un plazo de 05 días hábiles, prorrogables por 05 días hábiles más a pedido de parte, para presentar su descargo. Si el sumariado no presenta su descargo en el plazo establecido, el juez instructor procederá con el trámite del sumario, basándose en las pruebas presentadas inicialmente.

Durante esta fase, el juez instructor tiene la facultad de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Esto incluye la posibilidad de solicitar informes adicionales, realizar inspecciones, y recabar testimonios de testigos.

Allanamiento

La resolución prevé la figura del allanamiento, que ocurre cuando el sumariado cuando el sumariado acepta las imputaciones y se somete voluntariamente a la sanción que determine la autoridad. Si el allanamiento es total, el Juez Instructor declarará la cuestión como «puro derecho», lo que significa que ya no es necesario realizar pruebas adicionales. En este caso, se procederá directamente a la emisión de un dictamen conclusivo, que será elevado a la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para la decisión final.

En caso de un allanamiento parcial, solo los hechos controvertidos, es decir, aquellos no reconocidos por el sumariado, serán objeto de prueba en la etapa probatoria del sumario. Esto agiliza el proceso al centrarse únicamente en los aspectos en disputa.

Falta de presentación del descargo

Si el sumariado no presenta su descargo el juez instructor continuará con las siguientes etapas del sumario administrativo. Si lo considera pertinente, podrá diligenciar pruebas de oficio; de lo contrario, dictará providencia de autos para resolver el caso con base en las pruebas disponibles.

Providencia de Autos

La providencia de autos se emite cuando: 1) El sumariado se allana totalmente; 2) Se ha declarado la cuestión de puro derecho; y, 3) Se han presentado los alegatos o ha vencido el plazo para hacerlo.

Una vez emitida esta providencia, el Juez tiene un plazo específico para presentar un dictamen conclusivo que será revisado por la Máxima Autoridad del MTESS.

Excepciones e incidentes

La resolución también contempla la posibilidad de que el sumariado presente excepciones o incidentes durante el proceso. Las excepciones se deben presentar junto con el descargo inicial, mientras que los incidentes son cuestiones que pueden surgir durante el transcurso del sumario y deben presentarse dentro de un plazo de tres días hábiles desde que se tiene conocimiento del hecho que los motiva.

Estas excepciones e incidentes serán analizados y recomendados por el juez instructor en su dictamen conclusivo, pero la decisión final corresponde a la Máxima Autoridad del MTESS.

Alegatos Finales

Una vez concluida la fase de investigación, se abre el periodo para que las partes presenten sus alegatos finales. Este es un paso esencial, ya que permite que tanto la parte acusadora como el sumariado expongan sus argumentos finales antes de que se dicte una resolución. Los alegatos deben ser presentados por escrito y se incorporan al expediente del sumario.

Dictamen Conclusivo

El dictamen conclusivo es el documento emitido por el Juez Instructor que recomienda la imposición de una sanción o el sobreseimiento (liberación de cargos) del sumariado. Este dictamen debe ser elaborado dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la providencia de autos para resolver. El dictamen, junto con el expediente sumarial, se eleva a la Máxima Autoridad del MTESS, quien tomará la decisión final, pudiendo apartarse del dictamen del Juez Instructor si encuentra méritos para hacerlo.

Resolución Definitiva

La Resolución Definitiva es el acto final del proceso, emitido por la Máxima Autoridad del MTESS. En esta resolución, se aplica la sanción correspondiente o se decide el sobreseimiento del sumariado. Es importante destacar que la opinión del Juez Instructor, aunque influente, no es vinculante; la autoridad superior tiene la potestad de decidir en base a su criterio.

Recurso de apelación

El l recurso de apelación es el único mecanismo disponible para impugnar la Resolución Definitiva dictada por la Máxima Autoridad Institucional del MTESS. Este recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, conforme al artículo 398 del Código Laboral.

El recurso debe ser presentado por escrito y debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la impugnación. Además, debe incluir cualquier prueba adicional que se considere relevante para el caso. Una vez presentado, la autoridad competente debe remitir el expediente al órgano superior para su revisión.

Juicio ejecutivo

Cuando la Resolución Definitiva que impone una multa se vuelve firme, se convierte en un título ejecutivo. Esto significa que tiene la misma fuerza que un título de crédito, lo que permite al MTESS ejecutar la resolución a través de un procedimiento judicial.

El MTESS, representado por sus abogados, tiene un plazo de treinta días hábiles para iniciar el proceso de ejecución de la multa en sede judicial. Este trámite se realiza ante el juzgado competente y se basa en la resolución firme como documento base para la demanda ejecutiva.

El procedimiento judicial de ejecución se realiza conforme a las normas del proceso ejecutivo. El juzgado competente ordena el embargo de bienes del infractor si este no cumple con el pago voluntario de la multa impuesta. El sumariado puede oponerse al juicio ejecutivo solo en casos muy específicos, como la falta de firma de la resolución o la prescripción de la acción.

Notificaciones

Las notificaciones deben realizarse dentro de los diez días hábiles desde que se dictó la resolución. Entre las resoluciones que requieren notificación están la resolución de instrucción del sumario (que inicia el proceso), la apertura de la causa a prueba, el cierre del periodo probatorio, la presentación de alegatos, y la providencia de autos para resolver.

Las notificaciones se realizarán preferentemente por cédula o de manera personal en el domicilio constituido por el sumariado. Este método asegura que la parte notificada reciba directamente la información sobre el proceso, lo que es crucial para la garantía del debido proceso.

Si el sumariado ha declarado un correo electrónico válido, algunas notificaciones, como las relacionadas con la apertura de la causa a prueba y el cierre del periodo probatorio, pueden realizarse por este medio. La validez de estas notificaciones electrónicas está condicionada a la confirmación de recepción por parte del sumariado.

Si el sumariado no ha declarado un correo electrónico válido, las notificaciones de ciertos actos procesales se harán automáticamente los martes y jueves en la Secretaría del Juzgado. El sumariado debe estar atento a estas fechas, ya que la falta de comparecencia podría permitir que el proceso continúe sin su conocimiento, resultando en una resolución desfavorable sin su defensa.

Plazo del sumario

El proceso debe concluir en un plazo razonable, generalmente no mayor a cuatro meses desde la resolución inicial hasta la notificación final. Factores como la complejidad del caso y la actividad procesal del sumariado determinan la adecuación de este plazo.

En situaciones excepcionales, el Juez Instructor puede solicitar una prórroga del plazo, que debe ser fundamentada y aprobada por la Máxima Autoridad del MTESS. Justificación de la Extensión: Esta medida asegura un análisis profundo de casos complejos sin comprometer la calidad del proceso.

Aclaratorias

Los errores materiales u omisiones en resoluciones pueden corregirse mediante una aclaratoria, que debe solicitarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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