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01/07/2024

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Decreto N° 1678/2024El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley que busca excluir al Certificado de Cumplimiento Tributario (“CCT”) como requisito para obtener el pasaporte paraguayo.13 de mayo de 2024
Resolución General N° 10/2024 Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”.27 de mayo de 2024
Resolución General N° 12/2024Se modificaron varias disposiciones del Registro Electrónico de Comprobantes (“REC”) establecido por la Resolución General N° 90/2021 (“RG 90”).31 de mayo de 2024
Resolución
Interna N° 367/2024
Se aprobó la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).27 de mayo de 2024

Más información:

Decreto N° 1678/2024 – El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de Ley que busca excluir al CCT como requisito para obtener el pasaporte paraguayo.

Por medio del Decreto N° 1678/2024, el Poder Ejecutivo vetó en su totalidad el proyecto de Ley N° 7255, el cual tiene como objetivo que el CCT ya no sea un requisito obligatorio para la obtención del pasaporte paraguayo. Este requisito fue establecido por el inciso f) del artículo 194 de la Ley N° 125/1991, introducido a partir de la modificación que la Ley N° 2421/2004 hizo a su texto original.

El Poder Ejecutivo sentó su objeción sobre la base de la opinión técnica por la DNIT, la cual ha señalado que este proyecto de ley tendría los siguientes efectos indeseados:

  1. Generaría una inequidad tributaria, pues liberaría de cargas fiscales a las personas físicas evaden impuestos emigrando a otros países, dejando subsistente la carga de quienes cumplen con el pago de tributos;
  2. Eliminaría una herramienta que encamina al sistema tributario a la formalización total y evita la evasión fiscal;
  3. Perjudicaría la recaudación fiscal y empeoraría la posición del Estado para cumplir con sus fines a través de los recursos que le acuerda la Constitución Nacional; y
  4. Privaría a la DNIT de una herramienta fundamental en su tarea de control tributario para lograr la igualdad en el tributo.

El proyecto ha sido devuelto al Congreso Nacional para ser discutido nuevamente, sobre la base de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional y en el artículo 2 de la Ley N° 5648/05. Es decir, ambas cámaras del Congreso Nacional deberán ratificarse en la sanción del proyecto de Ley N° 7255 dentro del plazo de 60 días corridos para cada una, si es que desean revertir el veto del Poder Ejecutivo. De lo contrario, el veto prevalecerá y el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del año. 

Resolución General N° 10/2024 – Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”.

Mediante la Resolución General N° 10/2024, la DNIT estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã” (“Fideicomisos”) en los siguientes ámbitos: (1) inscripción en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”), (2) REC de la RG 90 y (3) presentación de declaraciones juradas de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

Para la inscripción en el RUC los Fideicomisos deben agregar a su razón social la expresión “Che Roga Porã” y dar de alta la obligación del Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen General (500-IRE General).

En lo relativo al REC, los Fideicomisos deberán dar de alta la obligación de registro anual de comprobantes (956-Reg. Anual Comprob.) y deberán registrar sus comprobantes indicando la opción “No imputar”.

Finalmente, respecto a las declaraciones juradas de liquidación del IVA los Fideicomisos solo deberán presentarlas en los periodos en los cuales registren operaciones, quedando liberados de presentarlas sin movimiento. A este efecto, no tendrán la obligación dar de alta la obligación 211-IVA General en el RUC para poder liquidar dicho tributo.

► Resolución General N° 12/2024 – Se modificaron varias disposiciones del REC establecido por la RG 90.

Por medio de la Resolución General N° 12/2024, la DNIT introdujo nuevas modificaciones al REC estableció por RG 90. Estas modificaciones se centran en los siguientes aspectos: (1) la implementación de la de la imputación automática de documentos tributarios electrónicos, (2) la eliminación del talón de resumen del REC, quedando únicamente el talón de presentación y (3) el carácter de declaración jurada de los comprobantes registrados sin hayan sido confirmados.

Al respecto de la imputación automática de documentos tributarios electrónicos cabe mencionar que esta presenta las siguientes características:

  1. Solo estará disponible para los contribuyentes que se hayan adherido al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) bajo la modalidad e-Kuatia. En consecuencia, no pueden acceder a la imputación automática aquellos que estén adheridos al SIFEN bajo otras modalidades como el Ekuatia’i.
  2. Permite que, al momento de emitir comprobantes electrónicos, pueda indicarse el código de la obligación a la cual estos se encuentran afectados, por lo que ya no sería necesario imputarlos dentro de las ventas o ingresos en el REC disponible en el Sistema Marangatú. Esto no debería afectar a la imputación en las compras o egresos que deben hacer los contribuyentes que reciban esos mismos comprobantes.
  3. Se podrá editar, de forma manual y a través del Sistema Marangatú, la imputación automática de los comprobantes virtuales que se hayan realizado en forma previa, en caso de detección de errores.

Con la eliminación del talón resumen se descontinúa el Formulario de “Talón de Resumen” (Formulario 242-Talón Resumen) en el Sistema Marangatú, por lo que éste ya no se generará cuando se editen, anulen o incorporen comprobantes al REC luego de la confirmación del “Talón de Presentación” (Formulario 241-Talón Presentación). En este caso, la incorporación de nuevos comprobantes también puede hacerse mediante la importación de archivos, por lo que ya no está limitada al método de carga manual.

Por último, el carácter de declaración jurada que reviste la información cargada al REC ha sido ampliada a aquellos comprobantes sin confirmar, pues antes ese carácter recién se adquiría luego de la confirmación. De esta manera, toda carga de datos al REC tiene carácter, cualquiera sea su estado (confirmada o no).

► Resolución Interna N° 367/2024 – Se aprobó la estructura organizacional de la DNIT.

La DNIT emitió la Resolución Interna N° 367/2024, mediante la cual aprobó el detalle de su estructura organizacional, conforme al marco establecido previamente en el Decreto N° 1184/2024. Esta resolución detalla los departamentos y coordinaciones de las distintas direcciones y dependencias establecidas previamente en el decreto mencionado, el cual solo había llegados hasta el nivel de “Dirección General”.

Se notan importantes cambios en materia de gestión y controles fiscales, tanto en la Gerencia General de Aduanas como en la Gerencia General de Impuestos Internos, las cuales posee gran parte de la estructura de las anteriores Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) y Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”), respectivamente; pero con modificaciones importantes traídas tanto por el decreto como por la resolución antes mencionados.

En lo que se refiere a la Gerencia General de Aduanas puede observar el desdoblamiento de la anterior Dirección de Fiscalización en la Dirección General de Fiscalización Aduanera y en la Dirección General de Vigilancia Aduanera. El Departamento Central de Resguardo perdió independencia para pasar a formar parte de la Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio a través de la Coordinación Operativa Aduanera, entre muchos otros cambios visibles en los organigramas de los Anexos IV y V de la Resolución Interna N° 367/2024.

En lo que se refiere a la Gerencia General de Impuestos Internos puede notarse la “fusión” de la antigua Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales con la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, para formar la actual Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente, dentro de la cual se creó la Coordinación de Medianos Contribuyentes, que antes era un departamento.

En cuanto a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, el cambio más radical se observa con la incorporación de la Coordinación de Créditos y Franquicias Fiscales, que antes era solo un departamento de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales. Esta coordinación está integrada por los siguientes departamentos: (1) Devolución de Impuestos al Exportador, (2) Repetición de Impuestos, (3) Franquicias Fiscales, y (4) Control a Proveedores Omisos e Inconsistentes.

La Dirección General de Fiscalización Tributaria conserva en gran medida de su estructura, con la salvedad de que el Departamento Jeroviaha ahora pasa a ser la Coordinación de Operaciones Especiales Jeroviaha. Otra modificación destacable a su estructura es la desaparición del Departamento de Registro y Control de Auditorías Externas, a pesar de que ella sigue siendo una función de esa Dirección.

Por su parte, la anterior Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la SET pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios. El cambio más notorio que se ha observado aquí es la eliminación del Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias, que se encargaba de gestionar las consultas vinculantes y no vinculantes de los contribuyentes, la cual sigue siendo una función de aquella Dirección.

Actualmente se desconoce cómo las Direcciones de la Gerencia General de Impuestos Internos se encargarán de aquellas funciones para las que no tienen una dependencia específica que se encargue de ellas. Lo más probable es que esto sea aclarado una vez que sea emitido el manual de funciones de la DNIT. Por lo pronto, todos los departamentos y coordinaciones de la anterior SET y DNA siguen operativos.

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