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09/01/2024

Mediante la Resolución N° 126 de fecha 16 de octubre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (“SEPRELAD”) aprobó los procedimientos y requisitos para la baja de Sujetos Obligados sin supervisión natural.

Se entiende por Sujetos Obligados sin supervisión natural a las personas físicas o jurídicas que no están reguladas directamente por una entidad del gobierno. Se pueden citar a:

  1. Casas de empeño;
  2. Inmobiliarias;
  3. Organizaciones sin fines de lucro (“OSFL”);
  4. Remesadoras;
  5. Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades; y,
  6. Personas físicas y jurídicas que se dediquen a la inversión filatélica o numismática.

De acuerdo con el nuevo procedimiento, para darse de baja por motivos de cambio de la actividad económica, disolución y/o cierre del negocio, los Sujetos Obligados sin supervisión natural deben presentar una nota dirigida a la máxima autoridad de la SEPRELAD solicitando la baja del registro, adjuntando la constancia del Registro Único del Contribuyente (“RUC”); una copia autenticada de la Cédula de Identidad del propietario o de los representantes legales; así como una constancia de cumplimiento en materias preventivas de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo emitida por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD. Además de los documentos mencionados anteriormente, las personas jurídicas que sean Sujetos Obligados deberán presentar una copia autenticada del acta de asamblea, ordinaria o extraordinaria, en la cual se haya tratado la suspensión o cese de la actividad o cierre del negocio. En el caso de las OSFL, se deberá presentar el acta donde se mencione la disolución y/o cambio social.

En un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la SEPRELAD expedirá la constancia, pudiendo solicitar la documentación complementaria que considere pertinente, lo cual implicará la suspensión del plazo dispuesto.

La normativa contempla la posibilidad de reinscripción de aquellos Sujetos Obligados que dieron de baja su registro, cumpliendo nuevamente con todos los requisitos establecidos para la inscripción en el registro de Sujetos Obligados sin supervisión natural de la SEPRELAD. 

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